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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379003 procedimientos de las inspecciones referidas en este artículo.” “Artículo 43.- Modifi cación de la habilitación y de la licencia portuaria. 43.1. Los administradores portuarios deberán solicitar a la Autoridad Portuaria competente la modi fi cación de la habilitación portuaria en caso de requerir el cambio de uso exclusivo a uso general o de actividad del terminal portuario, siempre y cuando dichos cambios impliquen la modifi cación de la infraestructura portuaria. 43.2. Si el cambio de uso exclusivo a uso general o de actividad del terminal portuario, no implica la modi fi cación de la infraestructura portuaria, los administradores portuarios deberán solicitar la modi fi cación de su licencia portuaria. 43.3. La Autoridad Portuaria competente tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles, transcurridos desde la presentación de la solicitud por el peticionario, para emitir la Resolución correspondiente, caso contrario operará el silencio administrativo positivo.” “Artículo 47.- Recursos Administrativos 47.1. Para efectos del presente subcapítulo, contra lo que resuelvan las Autoridades Portuarias proceden los recursos administrativos que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. La Autoridad Portuaria Nacional resuelve en segunda y última instancia en los procedimientos de competencia de las Autoridades Portuarias Regionales. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelve en segunda y última instancia en los procedimientos de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional. 47.2. Los recursos de apelación serán presentados ante la Autoridad Portuaria que expidió el acto impugnado, quien tendrá un plazo improrrogable (07) días hábiles más el término de la distancia, de ser el caso para elevarlo ante la segunda instancia. Los recursos administrativos serán tramitados conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.” Artículo 2°.- Incorporación de los artículos 31- A, 31- B y de la Décimo Tercera Disposición Transitoria y Final al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional Incorpórense los artículos 31 – A y 31 – B, así como la Décimo Tercera Disposición Transitoria y Final al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los mismos que estarán redactados en los términos siguientes: “Artículo 31-A.- Oposiciones al otorgamiento de autorizaciones temporales de uso de área acuática y franja ribereña. 31-A.1. Los terceros legítimamente interesados podrán oponerse al otorgamiento de la autorización temporal, cuando consideren afectados sus derechos. Dicha oposición deberá ser presentada por escrito ante la Autoridad Portuaria competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la solicitud. La oposición deberá contar con documentos y pruebas que la respalden. 31-A.2. La Autoridad Portuaria competente correrá traslado de la oposición presentada al solicitante de la autorización temporal, dentro de los tres (03) días siguientes a la presentación de la misma. El solicitante de la autorización temporal tendrá un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para absolver la oposición presentada, adjuntando los documentos y pruebas que sustenten su posición. 31-A.3. La Autoridad Portuaria competente resolverá la oposición presentada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Dicho procedimiento se regula por el silencio administrativo negativo. Contra lo resuelto por la Autoridad Portuaria competente, proceden los recursos administrativos previstos en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 47 del presente Reglamento. Dichos recursos administrativos se regularán por las normas del silencio administrativo positivo. 31-A.4. El trámite de la solicitud de autorización temporal se suspenderá hasta que quede consentida la resolución a la oposición planteada o lo resuelto por la administración adquiera calidad de cosa decidida. “Artículo 31-B.- Otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. 31-B.1. La Autoridad Portuaria competente evaluará la solicitud de autorización temporal en los siguientes plazos: a.Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para que terceros interesados legítimamente se opongan al otorgamiento de la misma, sin que se haya presentado alguna oposición, o; b.Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a haber quedado consentida la resolución a las oposiciones planteadas o a haber adquirido, lo resuelto por la administración, calidad de cosa decidida. 31-B.2. Para tales efectos, la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión el informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. 31-B.3. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá realizar observaciones a la documentación remitida por la Autoridad Portuaria competente, quien deberá subsanarlas en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. 31-B.4. La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. .El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo. 31-B.5. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión de la Autoridad Portuaria competente, podrá denegar las solicitudes de autorización temporal que no se enmarquen dentro de los lineamientos de política portuaria nacional señalados en el artículo 3 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afectara el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso público. Contra lo resuelto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, proceden los recursos administrativos previstos en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 47 del presente Reglamento. Dichos recursos administrativos se regularán por las normas del silencio administrativo negativo. 31-B.6. Las autorizaciones temporales que otorgue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se inscribirán en el Registro Administrativo que estará a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional.” “DECIMO TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL.- En atención a lo prescrito en el artículo 9