Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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procedimientos de las inspecciones referidas en este articulo." "Articulo 43.- Modificacion de la habilitacion y de la licencia portuaria. 43.1. Los administradores portuarios deberan solicitar a la Autoridad Portuaria competente la modificacion de la habilitacion portuaria en caso de requerir el cambio de uso exclusivo a uso general o de actividad del terminal portuario, siempre y cuando dichos cambios impliquen la modificacion de la infraestructura portuaria. 43.2. Si el cambio de uso exclusivo a uso general o de actividad del terminal portuario, no implica la modificacion de la infraestructura portuaria, los administradores portuarios deberan solicitar la modificacion de su licencia portuaria. 43.3. La Autoridad Portuaria competente tendra un plazo de veinte (20) dias habiles, transcurridos desde la MORDAZA de la solicitud por el peticionario, para emitir la Resolucion correspondiente, caso contrario operara el silencio administrativo positivo." "Articulo 47.- Recursos Administrativos 47.1. Para efectos del presente subcapitulo, contra lo que resuelvan las Autoridades Portuarias proceden los recursos administrativos que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. La Autoridad Portuaria Nacional resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia en los procedimientos de competencia de las Autoridades Portuarias Regionales. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia en los procedimientos de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional. 47.2. Los recursos de apelacion seran presentados ante la Autoridad Portuaria que expidio el acto impugnado, quien tendra un plazo improrrogable (07) dias habiles mas el termino de la distancia, de ser el caso para elevarlo ante la MORDAZA instancia. Los recursos administrativos seran tramitados conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General." Articulo 2°.- Incorporacion de los articulos 31- A, 31- B y de la Decimo Tercera Disposicion Transitoria y Final al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional Incorporense los articulos 31 ­ A y 31 ­ B, asi como la Decimo Tercera Disposicion Transitoria y Final al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, los mismos que estaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 31-A.- Oposiciones al otorgamiento de autorizaciones temporales de uso de area acuatica y franja riberena. 31-A.1. Los terceros legitimamente interesados podran oponerse al otorgamiento de la autorizacion temporal, cuando consideren afectados sus derechos. Dicha oposicion debera ser presentada por escrito ante la Autoridad Portuaria competente, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la publicacion de la solicitud. La oposicion debera contar con documentos y pruebas que la respalden. 31-A.2. La Autoridad Portuaria competente correra traslado de la oposicion presentada al solicitante de la autorizacion temporal, dentro de los tres (03) dias siguientes a la MORDAZA de la misma. El solicitante de la autorizacion temporal tendra un plazo improrrogable de cinco (5) dias habiles para absolver la oposicion presentada, adjuntando los documentos y pruebas que sustenten su posicion. 31-A.3. La Autoridad Portuaria competente resolvera la oposicion presentada dentro de los diez (10) dias habiles siguientes. Dicho procedimiento se regula por el silencio administrativo negativo. Contra lo resuelto por la Autoridad Portuaria competente, proceden los recursos

administrativos previstos en la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual debera tenerse en cuenta lo previsto en el articulo 47 del presente Reglamento. Dichos recursos administrativos se regularan por las normas del silencio administrativo positivo. 31-A.4. El tramite de la solicitud de autorizacion temporal se suspendera hasta que quede consentida la resolucion a la oposicion planteada o lo resuelto por la administracion adquiera calidad de cosa decidida. "Articulo 31-B.- Otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. 31-B.1. La Autoridad Portuaria competente evaluara la solicitud de autorizacion temporal en los siguientes plazos: a.Dentro de los diez (10) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo para que terceros interesados legitimamente se opongan al otorgamiento de la misma, sin que se MORDAZA presentado alguna oposicion, o; b.Dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a haber quedado consentida la resolucion a las oposiciones planteadas o a haber adquirido, lo resuelto por la administracion, calidad de cosa decidida. 31-B.2. Para tales efectos, la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision el informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. 31-B.3. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico de la Autoridad Portuaria competente. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra realizar observaciones a la documentacion remitida por la Autoridad Portuaria competente, quien debera subsanarlas en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles. 31-B.4. La autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. .El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo. 31-B.5. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinion de la Autoridad Portuaria competente, podra denegar las solicitudes de autorizacion temporal que no se enmarquen dentro de los lineamientos de politica portuaria nacional senalados en el articulo 3 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afectara el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso publico. Contra lo resuelto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, proceden los recursos administrativos previstos en la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual debera tenerse en cuenta lo previsto en el articulo 47 del presente Reglamento. Dichos recursos administrativos se regularan por las normas del silencio administrativo negativo. 31-B.6. Las autorizaciones temporales que otorgue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se inscribiran en el Registro Administrativo que estara a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional." "DECIMO TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA FINAL.- En atencion a lo prescrito en el articulo 9

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