Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

34.1 La autorizacion definitiva de uso del area acuatica y franja riberena sera cancelada en los siguientes casos: a. Si el titular no solicita la habilitacion portuaria dentro de los dos (02) anos siguientes de otorgada la autorizacion definitiva de uso. b.Si el titular no realiza las obras o instalaciones en los plazos establecidos en la habilitacion portuaria, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. c. Si el titular no hace uso del area acuatica, para los fines solicitados dentro de los dos (02) anos siguientes de otorgada la licencia portuaria. d.Si el titular no obtiene la habilitacion portuaria. e.Por el no pago oportuno del derecho de vigencia por uso de area acuatica durante dos (02) anos consecutivos f.Por ceder, transferir o gravar la autorizacion de uso de area acuatica o franja riberena sin autorizacion previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g.Por no obtener la propiedad del area terrestre que se pretende habilitar como puerto o terminal portuario. 34.2 La autorizacion de uso del area acuatica y franja riberena podra terminar por renuncia formal del titular a su derecho. 34.3 En los casos de cancelacion o termino de la autorizacion temporal o definitiva de uso del area acuatica y franja riberena, el titular de la infraestructura portuaria tendra la obligacion de retirar de las areas de dominio publico portuario los bienes e instalaciones que MORDAZA de su propiedad, a su propio costo y dentro del plazo que, para tales efectos, disponga la Autoridad Portuaria competente. El Estado tendra un derecho preferente para adquirir dichos bienes." "Articulo 35.- De la habilitacion portuaria 35.1 La habilitacion portuaria faculta al administrado para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del area previamente autorizada. 35.2 Las Areas de Desarrollo Portuario definidas en el numeral 3) de la Vigesimo Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, se consideran como areas pre-habilitadas para la realizacion de actividades y servicios portuarios. Los administrados que deseen desarrollar una infraestructura portuaria en Areas de Desarrollo Portuario solo tendran que adjuntar a su solicitud de habilitacion portuaria los documentos senalados en los incisos a, c, d, e, k, m, n, o y p del articulo 36." "Articulo 36.- Solicitud para la habilitacion portuaria Para efectos del otorgamiento de la habilitacion portuaria, el peticionario debera presentar una solicitud en la que se senale la clasificacion del puerto o terminal portuario de acuerdo al articulo 6 de la Ley, acompanada de la siguiente documentacion: (...) o. Titulo de propiedad del area terrestre que se pretende habilitar como puerto o terminal portuario. (...)" "Articulo 37.- Otorgamiento de la habilitacion portuaria 37.1 La Autoridad Portuaria competente, otorgara mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio, la habilitacion portuaria para la ejecucion de las obras de infraestructura. 37.2 La Autoridad Portuaria competente se pronunciara dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud con los documentos senalados en el articulo

36, teniendo en consideracion las disposiciones legales sobre el silencio administrativo negativo. 37.3 La Autoridad Portuaria competente podra denegar la habilitacion portuaria si el proyecto no es tecnicamente idoneo. La denegatoria debe ser motivada y sustentada en un informe tecnico." "Articulo 38.- Contenido de la habilitacion portuaria El Acuerdo de Directorio de habilitacion portuaria establecera lo siguiente: (...) c. La delimitacion y extension del recinto portuario que se habilita en el area acuatica y franja riberena otorgada en uso. (...)" "Articulo 41.- Verificacion de cumplimiento de la habilitacion portuaria 41.1 Finalizada la ejecucion de las obras autorizadas, el titular del terminal portuario debera solicitar a la Autoridad Portuaria competente, la verificacion de la infraestructura del terminal portuario, presentando para ello: a. Documentacion tecnica de la ingenieria de detalle final y planos definitivos de la obra segun lo ejecutado, junto con una memoria descriptiva de la obra terminada. b. Normas tecnicas y condiciones de diseno durante la construccion de la obra de acuerdo al proyecto aprobado, reglamentos de operacion y de seguridad, asi como de las medidas de preservacion del medio ambiente. 41.2 La Autoridad Portuaria competente verificara que las obras hayan sido ejecutadas conforme a lo autorizado en la habilitacion portuaria. 41.2 La Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de cinco (5) dias habiles llevara a cabo la inspeccion, debiendo emitir su pronunciamiento dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados desde dicha inspeccion. De haber observaciones a las obras ejecutadas, estas deberan ser motivadas y sustentadas en un informe tecnico, el mismo que debera ser emitido dentro del plazo senalado en el presente parrafo. En caso de no hacerlo operara el silencio administrativo positivo. 41.3 Las observaciones podran ser subsanadas dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion del pronunciamiento de la Autoridad Portuaria competente. 41.4 Una vez aprobadas las obras autorizadas en la habilitacion portuaria, la Autoridad Portuaria competente debera otorgar de oficio la Licencia Portuaria, que autoriza al Administrador Portuario de un puerto o terminal portuario a operarlo. Dicha Licencia Portuaria debera ser expedida por la Autoridad Portuaria competente, dentro del termino de tres (03) dias habiles. En caso de no hacerlo operara el silencio administrativo positivo. 41.5 La Licencia Portuaria es otorgada hasta por el periodo de vigencia de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena." "Articulo 42.- Inspecciones 42.1. La infraestructura portuaria estara sujeta a las siguientes inspecciones: a.Inspecciones inopinadas de avance de obras. b. Inspeccion de termino de obra, que comprende las instalaciones de tierra y acuaticas del puerto o terminal portuario, los dispositivos e implementos de seguridad y senalizacion nautica. c. Inspeccion bianual de estructura que comprendera los aspectos estructurales de la instalacion. 42.2. La Autoridad Portuaria competente establecera mediante Acuerdo de Directorio los requisitos y

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