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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379002 34.1 La autorización de fi nitiva de uso del área acuática y franja ribereña será cancelada en los siguientes casos: a. Si el titular no solicita la habilitación portuaria dentro de los dos (02) años siguientes de otorgada la autorización defi nitiva de uso. b.Si el titular no realiza las obras o instalaciones en los plazos establecidos en la habilitación portuaria, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. c. Si el titular no hace uso del área acuática, para los fi nes solicitados dentro de los dos (02) años siguientes de otorgada la licencia portuaria. d.Si el titular no obtiene la habilitación portuaria. e.Por el no pago oportuno del derecho de vigencia por uso de área acuática durante dos (02) años consecutivos f.Por ceder, transferir o gravar la autorización de uso de área acuática o franja ribereña sin autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g.Por no obtener la propiedad del área terrestre que se pretende habilitar como puerto o terminal portuario. 34.2 La autorización de uso del área acuática y franja ribereña podrá terminar por renuncia formal del titular a su derecho. 34.3 En los casos de cancelación o término de la autorización temporal o de fi nitiva de uso del área acuática y franja ribereña, el titular de la infraestructura portuaria tendrá la obligación de retirar de las áreas de dominio público portuario los bienes e instalaciones que sean de su propiedad, a su propio costo y dentro del plazo que, para tales efectos, disponga la Autoridad Portuaria competente. El Estado tendrá un derecho preferente para adquirir dichos bienes.” “Artículo 35.- De la habilitación portuaria 35.1 La habilitación portuaria faculta al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada. 35.2 Las Áreas de Desarrollo Portuario de fi nidas en el numeral 3) de la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, se consideran como áreas pre-habilitadas para la realización de actividades y servicios portuarios. Los administrados que deseen desarrollar una infraestructura portuaria en Áreas de Desarrollo Portuario sólo tendrán que adjuntar a su solicitud de habilitación portuaria los documentos señalados en los incisos a, c, d, e, k, m, n, o y p del artículo 36.” “Artículo 36.- Solicitud para la habilitación portuaria Para efectos del otorgamiento de la habilitación portuaria, el peticionario deberá presentar una solicitud en la que se señale la clasi fi cación del puerto o terminal portuario de acuerdo al artículo 6 de la Ley, acompañada de la siguiente documentación: (…) o. Título de propiedad del área terrestre que se pretende habilitar como puerto o terminal portuario. (…)” “Artículo 37.- Otorgamiento de la habilitación portuaria 37.1 La Autoridad Portuaria competente, otorgará mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, la habilitación portuaria para la ejecución de las obras de infraestructura. 37.2 La Autoridad Portuaria competente se pronunciará dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud con los documentos señalados en el artículo 36, teniendo en consideración las disposiciones legales sobre el silencio administrativo negativo. 37.3 La Autoridad Portuaria competente podrá denegar la habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo. La denegatoria debe ser motivada y sustentada en un informe técnico.” “Artículo 38.- Contenido de la habilitación portuaria El Acuerdo de Directorio de habilitación portuaria establecerá lo siguiente: (…) c. La delimitación y extensión del recinto portuario que se habilita en el área acuática y franja ribereña otorgada en uso. (…)” “Artículo 41.- Verifi cación de cumplimiento de la habilitación portuaria 41.1 Finalizada la ejecución de las obras autorizadas, el titular del terminal portuario deberá solicitar a la Autoridad Portuaria competente, la veri fi cación de la infraestructura del terminal portuario, presentando para ello: a. Documentación técnica de la ingeniería de detalle fi nal y planos de fi nitivos de la obra según lo ejecutado, junto con una memoria descriptiva de la obra terminada. b. Normas técnicas y condiciones de diseño durante la construcción de la obra de acuerdo al proyecto aprobado, reglamentos de operación y de seguridad, así como de las medidas de preservación del medio ambiente. 41.2 La Autoridad Portuaria competente veri fi cará que las obras hayan sido ejecutadas conforme a lo autorizado en la habilitación portuaria. 41.2 La Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles llevará a cabo la inspección, debiendo emitir su pronunciamiento dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde dicha inspección. De haber observaciones a las obras ejecutadas, éstas deberán ser motivadas y sustentadas en un informe técnico, el mismo que deberá ser emitido dentro del plazo señalado en el presente párrafo. En caso de no hacerlo operará el silencio administrativo positivo. 41.3 Las observaciones podrán ser subsanadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notifi cación del pronunciamiento de la Autoridad Portuaria competente. 41.4 Una vez aprobadas las obras autorizadas en la habilitación portuaria, la Autoridad Portuaria competente deberá otorgar de o fi cio la Licencia Portuaria, que autoriza al Administrador Portuario de un puerto o terminal portuario a operarlo. Dicha Licencia Portuaria deberá ser expedida por la Autoridad Portuaria competente, dentro del término de tres (03) días hábiles. En caso de no hacerlo operará el silencio administrativo positivo. 41.5 La Licencia Portuaria es otorgada hasta por el período de vigencia de la autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña.” “Artículo 42.- Inspecciones 42.1. La infraestructura portuaria estará sujeta a las siguientes inspecciones: a.Inspecciones inopinadas de avance de obras. b. Inspección de término de obra, que comprende las instalaciones de tierra y acuáticas del puerto o terminal portuario, los dispositivos e implementos de seguridad y señalización náutica. c. Inspección bianual de estructura que comprenderá los aspectos estructurales de la instalación. 42.2. La Autoridad Portuaria competente establecerá mediante Acuerdo de Directorio los requisitos y