Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

379005

el Articulo 8° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Legislativo N° 1022; Que, con Oficio N° 410-2008-MTC/13 de fecha 22 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones devolvio el expediente remitido por la APN, solicitando que se pronuncien acerca de si PERU LNG S.R.L. cumplio con acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes, conforme a lo previsto en el Articulo 8° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Legislativo N° 1022; Que, a traves del Oficio N° 908-2008-APN/GG con numero de registro 081351, recibido con fecha 31 de MORDAZA de 2008, la APN indico que el area acuatica solicitada por la empresa PERU LNG S.R.L. no tiene acceso directo desde la franja costera, formando parte del proyecto principal en ejecucion que cuenta con la Habilitacion Portuaria otorgada mediante Acuerdo de Directorio N° 022-2077APN-DIR de fecha 28 de MORDAZA de 2007, motivo por el cual no se ha considerado necesario evaluar la acreditacion de la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena; Que, mediante Informe N° 078-2008-MTC/13 de fecha 01 de agosto de 2008, la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones indico haber constatado que PERU LNG S.R.L. cumple con lo senalado en la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, asi como con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la APN; Que, con Memorando N° 1123-2008-MTC/25 de fecha 05 de agosto de 2008, la Direccion General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones manifesto su conformidad con el otorgamiento de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, solicitada por la empresa PERU LNG S.R.L.; Que, el Articulo 8° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Legislativo N° 1022, dispone que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. Asimismo, senala que para obtener una autorizacion definitiva el solicitante debe acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena, donde se construira la infraestructura portuaria. La Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Que, asimismo, el citado Articulo 8° senala que la Autoridad Portuaria competente emitira un pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. La autorizacion definitiva sera por un periodo no mayor a treinta (30) anos; Que, el Reglamento establece en su Articulo 29° que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena y una habilitacion portuaria; Que, por otro lado, el inciso b) del Articulo 30° del Reglamento indica que la autorizacion definitiva de uso confiere a su titular las siguientes facultades: i) Aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia, ii) Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes y iii) La obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 32° del Reglamento, para la obtencion de la autorizacion

definitiva de uso, el peticionario, dentro del plazo otorgado en la autorizacion temporal de uso, debera presentar unicamente su solicitud a la Autoridad Portuaria Nacional. La autorizacion definitiva se otorga por Resolucion Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los (10) dias habiles de presentada la solicitud, debiendo ser inscrita en el registro administrativo pertinente; Que, conforme a lo senalado anteriormente, mediante Resolucion Suprema N° 078-2008-MTC publicada con fecha 24 de junio de 2008, se aprobo una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena a favor de la empresa PERU LNG S.R.L., en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, en un area de 148,252.10 m2 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 10/100 metros cuadrados), por un plazo de dos (02) anos renovables. En consecuencia, la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena de PERU LNG S.R.L., ha sido presentada dentro del plazo indicado en el Articulo 32° del Reglamento, anteriormente citado; Que, considerando lo senalado en el Informe Legal N° 460-2008-APN/UAJ, el Informe N° 146-2008-APN/DIPLA, en los Oficios N° 323-2008-APN/PD y N° 908-2008-APN/ GG y en el Acuerdo de Directorio N° 517-118-14/07/2008/ D de la APN, asi como en el Informe N° 078-2008-MTC/13 emitido por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el Memorando N° 1123-2008-MTC/25 de fecha 05 de agosto de 2008 emitido por la Direccion General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta procedente emitir la Resolucion Suprema que otorgue la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por PERU LNG S.R.L.; Que, la autorizacion definitiva de uso solicitada por PERU LNG S.R.L. comprendera el area acuatica y la franja riberena senalada en la Resolucion Suprema N° 0782008-MTC, la misma que hace referencia a un area total de 148,252.10m2 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 10/100 metros cuadrados), ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, delimitada por las coordenadas DATUM WGS-84 siguientes:
VERTICE C´ LL M N N O P Q R S T U D´ E´ F´ G´ H´ I´ COORDENADAS UTM NORTE 8´534,469.250 8´534,452.908 8´534,405.492 8´534,300.568 8´534,338.323 8´534,345.336 8´534,358.623 8´534,366.562 8´534,358.392 8´534,344.905 8´534,305.917 8´534,267.120 8´534,229.259 8´534,226.715 8´534,512.228 8´534,795.071 8´534,512.228 8´534,463.852 ESTE 357,951.881 357,990.678 357,988.223 358,091.905 358,130.112 358,130.154 358,143.600 358,163.095 358,182.493 358,195.820 358,211.698 358,195.356 358,157.042 358,159.585 358,445.098 358,162.256 357,879.413 357,927.789 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 13° 15´ 12".225 13° 15´ 12".763 13° 15´ 14".306 13° 15´ 17".739 13° 15´ 16".516 13° 15´ 16".288 13° 15´ 15".858 13° 15´ 15".603 13° 15´ 15".872 13° 15´ 16".313 13° 15´ 17".585 13° 15´ 18".845 13° 15´ 20".070 13° 15´ 20".154 13° 15´ 10".910 13° 15´ 01".657 13° 15´ 10".814 13° 15´ 12".397 LATITUD OESTE 76° 18´ 40".130 76° 18´ 38".844 76° 18´ 38".933 76° 18´ 35".507 76° 18´ 34".231 76° 18´ 34".229 76° 18´ 33".780 76° 18´ 33".130 76° 18´ 32".487 76° 18´ 32".047 76° 18´ 31".526 76° 18´ 32".076 76° 18´ 33".355 76° 18´ 33".271 76° 18´ 23".736 76° 18´ 33".084 76° 18´ 42".530 76° 18´ 40".931

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (8) dias habiles de su notificacion; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Nº 27943, Decreto Legislativo N° 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC y el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgamiento de la Autorizacion Definitiva de Uso Otorgar a la empresa PERU LNG S.R.L. la autorizacion definitiva de uso del area acuatica senalada en la

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