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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379005 el Artículo 8° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1022; Que, con Ofi cio N° 410-2008-MTC/13 de fecha 22 de julio de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones devolvió el expediente remitido por la APN, solicitando que se pronuncien acerca de si PERU LNG S.R.L. cumplió con acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes, conforme a lo previsto en el Artículo 8° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1022; Que, a través del Ofi cio N° 908-2008-APN/GG con número de registro 081351, recibido con fecha 31 de julio de 2008, la APN indicó que el área acuática solicitada por la empresa PERU LNG S.R.L. no tiene acceso directo desde la franja costera, formando parte del proyecto principal en ejecución que cuenta con la Habilitación Portuaria otorgada mediante Acuerdo de Directorio N° 022-2077-APN-DIR de fecha 28 de mayo de 2007, motivo por el cual no se ha considerado necesario evaluar la acreditación de la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña; Que, mediante Informe N° 078-2008-MTC/13 de fecha 01 de agosto de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones indicó haber constatado que PERÚ LNG S.R.L. cumple con lo señalado en la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, así como con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la APN; Que, con Memorando N° 1123-2008-MTC/25 de fecha 05 de agosto de 2008, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones manifestó su conformidad con el otorgamiento de la autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, solicitada por la empresa PERU LNG S.R.L.; Que, el Artículo 8° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1022, dispone que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. Asimismo, señala que para obtener una autorización de fi nitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria. La Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y de fi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Que, asimismo, el citado Artículo 8° señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y de fi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cuál deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. La autorización de fi nitiva será por un período no mayor a treinta (30) años; Que, el Reglamento establece en su Artículo 29° que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña y una habilitación portuaria; Que, por otro lado, el inciso b) del Artículo 30° del Reglamento indica que la autorización de fi nitiva de uso confi ere a su titular las siguientes facultades: i) Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia, ii) Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes y iii) La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32° del Reglamento, para la obtención de la autorización defi nitiva de uso, el peticionario, dentro del plazo otorgado en la autorización temporal de uso, deberá presentar únicamente su solicitud a la Autoridad Portuaria Nacional. La autorización de fi nitiva se otorga por Resolución Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los (10) días hábiles de presentada la solicitud, debiendo ser inscrita en el registro administrativo pertinente; Que, conforme a lo señalado anteriormente, mediante Resolución Suprema N° 078-2008-MTC publicada con fecha 24 de junio de 2008, se aprobó una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa PERÚ LNG S.R.L., en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, en un área de 148,252.10 m2 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 10/100 metros cuadrados), por un plazo de dos (02) años renovables. En consecuencia, la solicitud de autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña de PERÚ LNG S.R.L., ha sido presentada dentro del plazo indicado en el Artículo 32° del Reglamento, anteriormente citado; Que, considerando lo señalado en el Informe Legal N° 460-2008-APN/UAJ, el Informe N° 146-2008-APN/DIPLA, en los Ofi cios N° 323-2008-APN/PD y N° 908-2008-APN/ GG y en el Acuerdo de Directorio N° 517-118-14/07/2008/D de la APN, así como en el Informe N° 078-2008-MTC/13 emitido por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el Memorando N° 1123-2008-MTC/25 de fecha 05 de agosto de 2008 emitido por la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta procedente emitir la Resolución Suprema que otorgue la autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por PERÚ LNG S.R.L.; Que, la autorización de fi nitiva de uso solicitada por PERÚ LNG S.R.L. comprenderá el área acuática y la franja ribereña señalada en la Resolución Suprema N° 078-2008-MTC, la misma que hace referencia a un área total de 148,252.10m2 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 10/100 metros cuadrados), ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, delimitada por las coordenadas DATUM WGS-84 siguientes: VERTICECOORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LATITUD OESTE C´ LL M N Ñ O P Q R S T U D´ E´ F´ G´ H´ I´8´534,469.2508´534,452.9088´534,405.4928´534,300.5688´534,338.3238´534,345.3368´534,358.6238´534,366.5628´534,358.3928´534,344.9058´534,305.9178´534,267.1208´534,229.2598´534,226.7158´534,512.2288´534,795.0718´534,512.2288´534,463.852357,951.881357,990.678357,988.223358,091.905 358,130.112 358,130.154358,143.600358,163.095358,182.493358,195.820 358,211.698 358,195.356358,157.042358,159.585358,445.098358,162.256357,879.413357,927.78913° 15´ 12”.22513° 15´ 12”.76313° 15´ 14”.30613° 15´ 17”.73913° 15´ 16”.51613° 15´ 16”.28813° 15´ 15”.85813° 15´ 15”.60313° 15´ 15”.87213° 15´ 16”.31313° 15´ 17”.58513° 15´ 18”.84513° 15´ 20”.07013° 15´ 20”.15413° 15´ 10”.91013° 15´ 01”.65713° 15´ 10”.81413° 15´ 12”.39776° 18´ 40”.13076° 18´ 38”.84476° 18´ 38”.93376° 18´ 35”.50776° 18´ 34”.23176° 18´ 34”.22976° 18´ 33”.78076° 18´ 33”.13076° 18´ 32”.48776° 18´ 32”.04776° 18´ 31”.52676° 18´ 32”.07676° 18´ 33”.35576° 18´ 33”.27176° 18´ 23”.73676° 18´ 33”.08476° 18´ 42”.53076° 18´ 40”.931 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobación de la autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (8) días hábiles de su noti fi cación; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Nº 27943, Decreto Legislativo N° 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC y el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgamiento de la Autorización Defi nitiva de Uso Otorgar a la empresa PERÚ LNG S.R.L. la autorización defi nitiva de uso del área acuática señalada en la