Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja, los titulares de autorizaciones de uso de area acuatica y franja costera comprendidas en el numeral 2.3 del articulo 2 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1022 ­ Decreto Legislativo que modifica la Ley del Sistema Portuario Nacional, que mantengan vigentes las mismas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo precitado, deberan pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el monto proporcional por derecho de vigencia anual de uso de area acuatica y franja riberena, desde la fecha de inicio del periodo anual de uso de area acuatica y franja riberena de cada autorizacion concedida, hasta la publicacion del Decreto Legislativo Nº 1022 ­ Decreto Legislativo que modifica la Ley del Sistema Portuario Nacional. Pasada dicha fecha, los derechos de vigencia anual deberan ser cancelados ante la autoridad competente." Articulo 3°.- Derogacion Deroguense el ultimo parrafo del articulo 7, el ultimo parrafo del articulo 21, el literal b) del articulo 36 y el articulo 45 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-MTC. Asimismo, deroguense todas las disposiciones que resulten contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Implementacion del registro de autorizaciones de uso de area acuatica o franja riberena. 4.1. La Autoridad Portuaria Nacional debera implementar el registro de autorizaciones de uso de area acuatica o franja riberena en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La Autoridad Portuaria Nacional debera otorgar acceso directo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la consulta del registro de autorizaciones de uso de area acuatica o franja riberena, a efectos que este ultimo pueda atender las solicitudes que MORDAZA presentadas. 4.2. Para tales efectos, las entidades que tengan informacion sobre autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena otorgadas anteriormente, para cualquier finalidad, deberan remitir dicha informacion a la Autoridad Portuaria Nacional, con el objeto de centralizarla en un solo registro, en un plazo no mayor a 30 dias naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, bajo responsabilidad. Articulo 5°.- Adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional Otorguese a la Autoridad Portuaria Nacional un plazo MORDAZA de veinte (20) dias naturales para preparar y remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la adecuacion de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, conforme a lo previsto en la presente norma. Articulo 6°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7°.- Refrendo Ministerial El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Otorgan a PERU LNG S.R.L. la autorizacion definitiva de uso del area acuatica senalada en la R.S. N° 0782008-MTC
RESOLUCION SUPREMA N° 111-2008-MTC
MORDAZA, 30 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Suprema N° 078-2008-MTC publicada con fecha 24 de junio de 2008, se aprobo una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- a favor de la empresa PERU LNG S.R.L., en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, en un area de 148,252.10m2 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 10/100 metros cuadrados), por un plazo de dos (02) anos renovables; Que, mediante Carta N° PLNG-GM-0283-08 de fecha 24 de junio de 2008, la empresa PERU LNG S.R.L. solicito se proceda al otorgamiento de una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena por el periodo de treinta (30) anos renovables, respecto al area de 148,252.10 m2, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, senalada en el punto precedente, con el objeto de efectuar la reubicacion de un molon de enrocado; Que, con Informe Legal N° 460-2008-APN/UAJ de fecha 02 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN indico que la documentacion adjuntada por la empresa PERU LNG S.R.L., cumple con los requisitos de indole legal requeridos en el procedimiento N° 15 del MORDAZA de la APN. No obstante, recomendaron que la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos determine si la documentacion presentada cumple ademas con los requisitos de caracter tecnico; Que, a traves del Informe N° 146-2008-APN/DIPLA de fecha 03 de MORDAZA de 2008, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN indico que habiendo recibido el Informe Legal que indica que la empresa PERU LNG S.R.L. ha cumplido con presentar todos los requisitos exigidos en el MORDAZA de la APN y no habiendo encontrado ninguna observacion desde el punto de vista tecnico, corresponde proceder con el tramite administrativo destinado a expedir la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, solicitada por PERU LNG S.R.L., por un periodo de treinta (30) anos renovables, conforme a lo senalado en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC ­en adelante el Reglamento; Que mediante Acuerdo de Directorio N° 517-11814/07/2008/D adoptado en la sesion de fecha 14 de MORDAZA de 2008, el Directorio de la APN resolvio otorgar la autorizacion definitiva de uso area acuatica y franja riberena solicitada por PERU LNG S.R.L., respecto al area acuatica de 148,252.10 m2 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 10/100 metros cuadrados) ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para la reubicacion de un molon de enrocado; Que, mediante Oficio N° 323-2008-APN/PD con numero de registro 077628, recibido con fecha 18 de MORDAZA de 2008, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa PERU LNG S.R.L., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando N° 965-2008-MTC/08 de fecha 21 de MORDAZA de 2008, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicito a la Direccion General de Transporte Acuatico y a la Direccion General de Concesiones en Transportes, emitir los Informes Tecnicos que correspondan, respecto de la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa PERU LNG S.R.L. Asimismo, se solicito verificar si la empresa PERU LNG S.R.L. ha cumplido con acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes, conforme a lo previsto en

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