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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379004 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC – Modi fi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja, los titulares de autorizaciones de uso de área acuática y franja costera comprendidas en el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, modi fi cada por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1022 – Decreto Legislativo que modifi ca la Ley del Sistema Portuario Nacional, que mantengan vigentes las mismas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo precitado, deberán pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el monto proporcional por derecho de vigencia anual de uso de área acuática y franja ribereña, desde la fecha de inicio del período anual de uso de área acuática y franja ribereña de cada autorización concedida, hasta la publicación del Decreto Legislativo Nº 1022 – Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley del Sistema Portuario Nacional. Pasada dicha fecha, los derechos de vigencia anual deberán ser cancelados ante la autoridad competente.” Artículo 3°.- DerogaciónDeróguense el último párrafo del artículo 7, el último párrafo del artículo 21, el literal b) del artículo 36 y el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Asimismo, deróguense todas las disposiciones que resulten contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Implementación del registro de autorizaciones de uso de área acuática o franja ribereña. 4.1. La Autoridad Portuaria Nacional deberá implementar el registro de autorizaciones de uso de área acuática o franja ribereña en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La Autoridad Portuaria Nacional deberá otorgar acceso directo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la consulta del registro de autorizaciones de uso de área acuática o franja ribereña, a efectos que este último pueda atender las solicitudes que sean presentadas. 4.2. Para tales efectos, las entidades que tengan información sobre autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña otorgadas anteriormente, para cualquier fi nalidad, deberán remitir dicha información a la Autoridad Portuaria Nacional, con el objeto de centralizarla en un solo registro, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, bajo responsabilidad. Artículo 5°.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional Otórguese a la Autoridad Portuaria Nacional un plazo máximo de veinte (20) días naturales para preparar y remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la adecuación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, conforme a lo previsto en la presente norma. Artículo 6°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7°.- Refrendo MinisterialEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 245549-3Otorgan a PERÚ LNG S.R.L. la autorización definitiva de uso del área acuática señalada en la R.S. N° 078-2008-MTC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2008-MTC Lima, 30 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 078-2008-MTC publicada con fecha 24 de junio de 2008, se aprobó una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- a favor de la empresa PERÚ LNG S.R.L., en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, en un área de 148,252.10m2 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 10/100 metros cuadrados), por un plazo de dos (02) años renovables; Que, mediante Carta N° PLNG-GM-0283-08 de fecha 24 de junio de 2008, la empresa PERÚ LNG S.R.L. solicitó se proceda al otorgamiento de una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña por el período de treinta (30) años renovables, respecto al área de 148,252.10 m2, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, señalada en el punto precedente, con el objeto de efectuar la reubicación de un molón de enrocado; Que, con Informe Legal N° 460-2008-APN/UAJ de fecha 02 de julio de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN indicó que la documentación adjuntada por la empresa PERÚ LNG S.R.L., cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el procedimiento N° 15 del TUPA de la APN. No obstante, recomendaron que la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos determine si la documentación presentada cumple además con los requisitos de carácter técnico; Que, a través del Informe N° 146-2008-APN/DIPLA de fecha 03 de julio de 2008, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN indicó que habiendo recibido el Informe Legal que indica que la empresa PERÚ LNG S.R.L. ha cumplido con presentar todos los requisitos exigidos en el TUPA de la APN y no habiendo encontrado ninguna observación desde el punto de vista técnico, corresponde proceder con el trámite administrativo destinado a expedir la autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, solicitada por PERÚ LNG S.R.L., por un período de treinta (30) años renovables, conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC –en adelante el Reglamento; Que mediante Acuerdo de Directorio N° 517-118- 14/07/2008/D adoptado en la sesión de fecha 14 de julio de 2008, el Directorio de la APN resolvió otorgar la autorización de fi nitiva de uso área acuática y franja ribereña solicitada por PERÚ LNG S.R.L., respecto al área acuática de 148,252.10 m2 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 10/100 metros cuadrados) ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, para la reubicación de un molón de enrocado; Que, mediante Ofi cio N° 323-2008-APN/PD con número de registro 077628, recibido con fecha 18 de julio de 2008, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa PERÚ LNG S.R.L., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando N° 965-2008-MTC/08 de fecha 21 de julio de 2008, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó a la Dirección General de Transporte Acuático y a la Dirección General de Concesiones en Transportes, emitir los Informes Técnicos que correspondan, respecto de la solicitud de autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa PERÚ LNG S.R.L. Asimismo, se solicitó veri fi car si la empresa PERU LNG S.R.L. ha cumplido con acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes, conforme a lo previsto en