Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

"Articulo 29.- Autorizaciones de uso de areas acuaticas y franjas riberenas, habilitaciones portuarias y licencias portuarias 29.1 Las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria. 29.2 Las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena, asi como las de habilitacion portuaria y licencia portuaria, se tramitaran conforme a los procedimientos establecidos en este reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. 29.3 Las disposiciones del presente Subcapitulo no son de aplicacion a los terminales portuarios de titularidad y uso publico." "Articulo 30.- De las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 0412007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja. b. Autorizacion Definitiva de uso: Esta autorizacion puede otorgarse hasta por treinta (30) anos y confiere al titular lo siguiente: i. Aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja riberena, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. iii.La obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena." "Articulo 31.- Solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. 31.1 La solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a.Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b.Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c.Recibo de pago por derecho de tramitacion.

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deberan presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion y sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

245549-9

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional
DECRETO SUPREMO N° 027-2008-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27943 se aprobo la Ley del Sistema Portuario Nacional, la misma que regula las actividades y servicios que se desarrollan en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos maritimos, fluviales y lacustres y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, asi como facilitar el transporte multimodal, la modernizacion de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las MORDAZA logisticas en las que participan los puertos; Que, con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC se aprobo el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, a traves del Decreto Legislativo N° 1022 se modificaron diversos articulos de la Ley 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, motivo por el cual, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y el Decreto Legislativo N° 1022; Con la opinion favorable de la Direccion General de Transporte Acuatico y de la Direccion General de Concesiones en Transporte; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional Modifiquese los articulos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 inciso o), 37, 38 inciso c), 41, 42, 43 y 47 del Subcapitulo V del Capitulo III del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en los siguientes terminos:

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