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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (31/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379000 GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO Viáticos: US$ 800.00 Tarifa Corpac (TUUA): US$ 30.25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deberán presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 245549-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional DECRETO SUPREMO N° 027-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27943 se aprobó la Ley del Sistema Portuario Nacional, la misma que regula las actividades y servicios que se desarrollan en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la fi nalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1022 se modifi caron diversos artículos de la Ley 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, motivo por el cual, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y el Decreto Legislativo N° 1022; Con la opinión favorable de la Dirección General de Transporte Acuático y de la Dirección General de Concesiones en Transporte; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional Modifíquese los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 inciso o), 37, 38 inciso c), 41, 42, 43 y 47 del Subcapítulo V del Capítulo III del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 29.- Autorizaciones de uso de áreas acuáticas y franjas ribereñas, habilitaciones portuarias y licencias portuarias 29.1 Las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria. 29.2 Las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña, así como las de habilitación portuaria y licencia portuaria, se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en este reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. 29.3 Las disposiciones del presente Subcapítulo no son de aplicación a los terminales portuarios de titularidad y uso público.” “Artículo 30.- De las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores a fi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC – Modi fi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja. b. Autorización De fi nitiva de uso: Esta autorización puede otorgarse hasta por treinta (30) años y con fi ere al titular lo siguiente: i. Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. iii.La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña.” “Artículo 31.- Solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. 31.1 La solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a.Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b.Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c.Recibo de pago por derecho de tramitación.