Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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formalidades innecesarias, contenidas en los articulos 16°, 17° y 18° del presente Reglamento. Articulo 20°.- Actividades post registro de plaguicidas quimicos de uso agrario El SENASA dispondra mediante convenio con los entes oficiales o privados, nacionales e internacionales vinculados al area de los plaguicidas, los mecanismos necesarios para llevar a cabo el seguimiento post registro en lo referente a importacion, fabricacion, formulacion, envasado, distribucion, transporte, almacenamiento, comercializacion, manejo, uso y disposicion final de los plaguicidas quimicos de uso agrario. El SENASA, de oficio o a solicitud de parte, restringira o prohibira el uso de plaguicidas que representen niveles de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, en las condiciones de uso y manejo en el pais. En caso de solicitud de parte, el SENASA tramitara el procedimiento conforme a las reglas para el registro, en lo que sea aplicable, contenidas en el Titulo III de la Ley y en el presente Reglamento. La lista de los plaguicidas permitidos y prohibidos, por cada producto MORDAZA, correspondientes a todos los paises de destino de las exportaciones agricolas peruanas, debera ser publicada y actualizada mensualmente en el MORDAZA institucional del SENASA. El organo de linea competente es el responsable de cumplir con esta obligacion; en caso de incumplimiento se aplicara lo dispuesto por el articulo 28° del presente Reglamento. Articulo 21°.- Responsabilidad social de la industria para la proteccion de la MORDAZA y salud humana y del ambiente Es obligacion de la industria de plaguicidas realizar actividades en forma conjunta con las autoridades competentes para brindar capacitacion a los diferentes niveles de usuarios de sus productos, con la finalidad de asegurar la reduccion de riesgos de intoxicacion humana asi como la disminucion sustantiva de la contaminacion por plaguicidas. Los titulares de registro de plaguicidas deben efectuar el control interno de la calidad de sus productos, directamente o a traves del servicio analitico de terceros, reportando sus resultados en el momento en que se lo requiera la autoridad competente. Articulo 22°.- Registro de agentes y productos biologicos Los Agentes y Productos Biologicos de uso agrario deberan ser registrados en el SENASA para su importacion, experimentacion, produccion, transporte, almacenamiento o comercializacion y se regiran por el Reglamento Especifico que para el efecto emita el SENASA. Articulo 23°.- Registro de productos de uso veterinario y alimentos para animales Los Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, nacionales e importados deberan ser registrados en el SENASA, para su internamiento, uso y comercializacion en el pais; asimismo, son objeto de control y fiscalizacion su fabricacion, importacion, formulacion, envasado, distribucion y comercializacion. Estas actividades se desarrollaran de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Especifico sobre la materia, el cual debera respetar estrictamente las disposiciones contenidas en los articulos 16, 17 y 18 del presente Reglamento. Articulo 24º.- Programa de disposicion final de envases, plaguicidas y productos de uso veterinario vencidos y en desuso Los titulares de registro e importadores deberan contar con programas aprobados por el SENASA para la disposicion final de los plaguicidas y productos de uso veterinario vencidos y en desuso, de manera individual, agrupada o asociada. Asimismo, los titulares de registro e importadores, de manera conjunta y coordinada con los usuarios finales, deberan implementar un programa de destino final de los envases usados en la comercializacion de plaguicidas o de productos de uso veterinario, siendo los principales responsables por la eliminacion de los mismos, para lo cual deberan coordinar sus acciones con las autoridades competentes.

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 25°.- Competencia para conocer de las infracciones e imponer las sanciones Son competentes para imponer sanciones: a) Los organos de linea del SENASA. b) Los organos desconcentrados del SENASA de la circunscripcion territorial donde se cometio la infraccion. La competencia sancionadora de estas instancias, sera establecida en los Reglamentos Especificos y demas disposiciones sobre la materia. La MORDAZA Autoridad Ejecutiva del SENASA resolvera en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones contra los actos administrativos que generen las sanciones. Articulo 26°.- Caracter objetivo de las infracciones administrativas Las infracciones a las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y de los Reglamentos Especificos, seran determinadas en forma objetiva. La subsanacion posterior de la falta cometida, no exime al infractor de la aplicacion de las sanciones y medidas complementarias correspondientes. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida complementaria ordenada por el SENASA no lo hiciera, se le impondra automaticamente una multa coercitiva de hasta cinco (5) UIT. Dicha multa coercitiva debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el SENASA podra imponer una nueva multa coercitiva duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa coercitiva impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida complementaria y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda. Las multas coercitivas impuestas no impiden al SENASA imponer una sancion al final del procedimiento, de ser el caso. El SENASA administrara un registro central de infractores. En caso de reincidencia, la sancion de multa se duplicara sucesivamente. Las sanciones que imponga el SENASA, seran aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 27°.- Infracciones administrativas 27.1. El que incumpla las medidas fito y zoosanitarias dictadas por el SENASA o aquellas dictadas para mantener la condicion sanitaria de MORDAZA Libre o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades, al MORDAZA de los articulos 7° y 9° del presente Reglamento, sera sancionado con multa no menor de una (1) ni mayor a diez (10) UIT. 27.2. El que incumpla la obligacion de informar al SENASA la presencia de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables, asi como aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el MORDAZA, establecida en el articulo 9° del presente Reglamento, sera sancionado con multa no menor de una (1) ni mayor a diez (10) UIT. 27.3. El que produzca alarma en la poblacion divulgando sin autorizacion reportes no oficiales de plagas y enfermedades, que afecten o generen el peligro de afectar las agroexportaciones o la actividad economica en general, sera sancionado con multa no menor de cincuenta (50) ni mayor a cien (100) UIT. 27.4. El que incumpla la obligacion de permitir el acceso del SENASA para realizar las inspecciones establecidas en el articulo 11° del presente Reglamento o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del SENASA, sera sancionado con multa no menor de una (1) ni mayor a cincuenta (50) UIT. 27.5. El que falsee o incumpla la obligacion de presentar la Declaracion Jurada de articulos reglamentados establecida en el articulo 13° del presente Reglamento o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de los inspectores del SENASA, sera sancionado con una multa no menor de media (0.5) UIT y no mayor a cinco (5) UIT. 27.6. El incumplimiento de las prohibiciones relacionadas con la exportacion de productos agropecuarios no

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