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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (31/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379006 Resolución Suprema N° 078-2008-MTC, la misma que hace referencia a una super fi cie total de 148,252.10 m2 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 10/100 metros cuadrados), ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, Departamento de Lima, delimitada por las coordenadas DATUM WGS-84 siguientes: VERTICECOORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LATITUD OESTE C´ LL M N Ñ O P Q R S T U D´ E´ F´ G´ H´ I´8´534,469.2508´534,452.9088´534,405.4928´534,300.5688´534,338.3238´534,345.3368´534,358.6238´534,366.5628´534,358.3928´534,344.9058´534,305.9178´534,267.1208´534,229.2598´534,226.7158´534,512.2288´534,795.0718´534,512.2288´534,463.852357,951.881357,990.678357,988.223358,091.905 358,130.112 358,130.154358,143.600358,163.095358,182.493358,195.820 358,211.698 358,195.356358,157.042358,159.585358,445.098358,162.256357,879.413357,927.78913° 15´ 12”.22513° 15´ 12”.76313° 15´ 14”.30613° 15´ 17”.73913° 15´ 16”.51613° 15´ 16”.28813° 15´ 15”.85813° 15´ 15”.60313° 15´ 15”.87213° 15´ 16”.31313° 15´ 17”.58513° 15´ 18”.84513° 15´ 20”.07013° 15´ 20”.15413° 15´ 10”.91013° 15´ 01”.65713° 15´ 10”.81413° 15´ 12”.39776° 18´ 40”.13076° 18´ 38”.84476° 18´ 38”.93376° 18´ 35”.50776° 18´ 34”.23176° 18´ 34”.22976° 18´ 33”.78076° 18´ 33”.13076° 18´ 32”.48776° 18´ 32”.04776° 18´ 31”.52676° 18´ 32”.07676° 18´ 33”.35576° 18´ 33”.27176° 18´ 23”.73676° 18´ 33”.08476° 18´ 42”.53076° 18´ 40”.931 Artículo 2º.- Plazo La autorización de fi nitiva de uso de área acuática otorgada a PERÚ LNG S.R.L.. tendrá un plazo de treinta (30) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1022. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa PERÚ LNG S.R.L. deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y en el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, así como con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática cuya autorización de fi nitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PERÚ LNG S.R.L., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 245549-8 Otorgan concesión a la Empresa de Transportes Warivilca S.A. para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Huancayo - Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9260-2008-MTC/15 Lima, 5 de agosto de 2008 VISTOS: el expediente de registro Nº 2008-025294, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., sobre recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 7665-2008-MTC/15, el Informe Nº 11314-2008-MTC/15.02.gcb y el Memorándum Nº 1829-2008-MTC/15.02 elaborados por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución Directoral Nº 7665-2008-MTC/15, de fecha 29 de mayo de 2008, se declaró improcedente el otorgamiento de la concesión interprovincial solicitada por la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., -en adelante La Empresa, para realizar transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, debido a que no acreditó que los inmuebles ofertados ubicados en Huancayo (origen) y Huancavelica (destino), cuenten con la respectiva habilitación de la autoridad competente para su uso como terminal terrestre del transporte interprovincial de personas, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC modi fi cada por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MTC, publicado el 08 de enero de 2008 y por que los certifi cados de constatación de características Nºs 35-14000120 y 35-14000121 correspondientes a las unidades de placas de rodaje VG-8528 y VG-8529 consignaban como peso total en pasajeros 3,570, capacidad de carga de bodega 1,410 y peso neto 12,400, la sumatoria de dichos pesos es el peso bruto de 17,380; sin embargo, el peso bruto consignado en los certifi cados en mención, así como en las copias de las tarjetas de propiedad adjuntadas es de 19,500; Que, asimismo, en el artículo segundo de la Resolución Directoral Nº 7665-2008-MTC/15 de fecha 29 de mayo de 2008, se declaró improcedente la solicitud de la renuncia a la habilitación vehicular formulada por La Empresa respecto de las unidades de placas de rodaje VG-8528 (2006) y VG-8529 (2006) de la concesión de ruta: Huancayo-Lircay y viceversa; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba . (...).”, el subrayado es nuestro; Que, la resolución materia de impugnación ha sido notifi cada con Ofi cio Nº 13161-2008-MTC/15.02, el 02 de junio de 2008, según cargo de noti fi cación corriente a fojas 86 del expediente Nº 2008-016526; Que, mediante escrito registrado bajo el expediente Nº 2008-025294 de fecha 19 de junio de 2008, el Gerente General de La Empresa, ha presentado, dentro del término establecido en el artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 7665-2008-MTC/15, cumpliendo con las formalidades previstas en los artículos 113º y 211º de la Ley mencionada, argumentando que no se encuentra conforme con la misma. Adjunta en calidad de nueva prueba, los Certi fi cados de Constatación de Características correspondientes a los vehículos de placas de rodaje VG-8528 y VG-8529 expedidos por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, así como los contratos de arrendamiento respecto del acceso al uso del Terrapuerto Alberto Benavides de la Quintana ubicado en el Departamento de Huancavelica y del Terminal Terrestre de Huancayo S.A. ubicado en Huancayo, ambos vigentes; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 11314-2008-MTC/15.02.gcb., después de la evaluación a la documentación presentada por La Empresa en calidad de nueva prueba, indica que los Certifi cados de de Constatación de Características Nºs 35-14000508 y 35-14000608, levantan las observaciones formuladas en la resolución recurrida y respecto de los inmuebles ubicados en la ciudad de Huancayo (origen) y Huancavelica (destino) ofertados por La Empresa re fi ere que los mismos cuentan con la respectiva habilitación para su uso como terminal terrestre de transporte interprovincial de personas, como prueba de ello, esta el reporte que obra a fojas 113 y 114 del expediente; por lo que, sugiere se otorgue la concesión interprovincial para efectuar el servicio de transporte interprovincial