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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 378993 El SENASA establecerá los procedimientos, plazos y alcances generales de la declaratoria del estado de alerta o emergencia fi to y zoosanitaria, así como la información mínima que debe contener el o los informes técnico – económicos que la sustenten. La Resolución declaratoria del estado de alerta o emergencia fi to y zoosanitaria será emitida en un plazo máximo de un (1) día calendario contado a partir de la veri fi cación de las condiciones que exigen dicha declaratoria, debiendo ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. En ella se establecerán los alcances y condiciones de la medida. Artículo 9°.- Medidas fi to y zoosanitarias El SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fi to y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Toda persona se encuentra obligada a informar al SENASA, la presencia de plagas cuarentenarias y enfermedades noti fi cables, así como de aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el país, a fi n de permitirle adoptar oportunamente las medidas tendientes a prevenir la diseminación de la plaga o enfermedad. El SENASA aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades noti fi cables para el país, e implementará los mecanismos para fortalecer un e fi ciente proceso de noti fi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte o fi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades. Artículo 10°.- Campañas fi to y zoosanitarias ofi ciales El SENASA tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional. Estas serán o fi ciales y obligatorias una vez que lo declare el SENASA. El objetivo de las campañas fi to y zoosanitarias ofi ciales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales. Las campañas fi tosanitarias o fi ciales se basarán, cuando corresponda, en los principios y prácticas del Manejo Integrado de Plagas, incorporando tecnologías menos contaminantes y aplicando planes de manejo ambiental para mitigar impactos negativos que podrían presentarse temporalmente. El SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y o fi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: (i) la posibilidad de transmisión a cultivos o zonas del país; (ii) el impacto económico y social de su ejecución;(iii) la factibilidad técnica para el logro de resultados sostenibles; (iv) la capacidad real de participación del sector privado involucrado y de las autoridades de los niveles de gobierno subnacional; y, (v) la disponibilidad de recursos presupuestales. El SENASA podrá establecer y reglamentar sistemas específi cos para atender las campañas fi to y zoosanitarias, con participación del sector privado. Artículo 11°.- Inspecciones El SENASA podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, y otros productos reglamentados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento. El SENASA calificará obligatoriamente los predios o establecimientos dedicados a la producción agraria, incluyendo las empacadoras, en cinco (05) categorías sanitarias: 1-Excelente; 2-Buena; 3-Aceptable; 4-Mala; y, 5-Pésima. La calificación deberá ser emitida dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30) días hábiles. El SENASA aprobará, mediante Resolución de su Titular, el procedimiento específico para la referida calificación, el cual deberá contener el procedimiento y los requisitos simplificados para la evaluación permanente de la condición sanitaria de los predios o establecimientos. Todos los predios o establecimientos cali fi cados en una categoría sanitaria podrán solicitar al SENASA su recali fi cación a una categoría sanitaria superior una vez que hayan subsanado las observaciones formuladas por la Autoridad. El procedimiento y los requisitos simpli fi cados para dicha recali fi cación estarán incluidos en el procedimiento especí fi co a ser aprobado por el SENASA. Las reglas para la celeridad de los procedimientos de registro y de eliminación de complejidades o formalidades innecesarias, contenidas en los artículos 17° y 18° del presente Reglamento, son aplicables al procedimiento de califi cación de predios o establecimientos dedicados a la producción agraria. Los propietarios u ocupantes bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y los propietarios de los productos de que se trate, se encuentran obligados a permitir el acceso del SENASA y a colaborar con éste en el ejercicio de sus funciones. El ejercicio de esta función podrá ser delegado o autorizado por el SENASA a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y/o privado. Artículo 12°.- Ingreso al paísEl ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, y otros productos reglamentados, se sujetará a las disposiciones que establezca el SENASA, en el ámbito de su competencia. La regulación del ingreso al país de productos reglamentados involucrará el cumplimiento de requisitos fi to o zoosanitarios especí fi cos. El ingreso al país de productos no reglamentados será libre. El internamiento de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal se realizará a través de los puntos de ingreso autorizados por el SENASA. Las inspecciones de mercancías que ingresan al país deben realizarse en coordinación con la Autoridad Nacional de Aduanas. El SENASA, para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la OMC. Los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi can a la OMC. El SENASA debe asegurar la sanidad agraria de los productos reglamentados que ingresan al territorio nacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial internacional. Artículo 13°.- Declaración Jurada de artículos reglamentados Toda persona, al momento de ingresar al país, está obligada a presentar el formato de Declaración Jurada aprobado por el SENASA, en la cual señale expresamente si transporta plantas, productos vegetales, animales y productos y subproductos de origen animal, insumos agrarios y otros artículos reglamentados. Dicha obligación se aplica con independencia del régimen migratorio o aduanero. Los inspectores del SENASA están facultados para realizar la inspección del equipaje de pasajeros y tripulantes, paquetes, encomiendas postales y cualquier nave o vehículo antes de su ingreso al país, a fi n de detectar si transportan plantas, productos vegetales, animales y productos y subproductos de origen animal, y otros artículos reglamentados, que puedan ser materia de riesgo para la agricultura y ganadería nacional. Artículo 14°.- Facilitación de las exportacionesEl SENASA es el encargado de facilitar, gestionar y mantener el acceso de los productos agropecuarios a los mercados internacionales, con el apoyo de los productores, exportadores y demás Autoridades del Gobierno. El SENASA certifi cará obligatoriamente el cumplimiento de las medidas fi to y zoosanitarias ofi ciales del país importador, asimismo, debe establecer aquéllas necesarias para minimizar el riesgo en los envíos que se exporten. Está prohibida la exportación de productos agropecuarios que no cumplan las medidas fi to y zoosanitarias o fi ciales del país importador, debidamente certi fi cadas por el SENASA. Los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de