Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

378997

El Titular del SENASA debera cumplir con aprobar y publicar en el Diario Oficial El Peruano el procedimiento especifico para la calificacion de predios o establecimientos senalada en el articulo 11° del presente Reglamento, dentro del plazo MORDAZA improrrogable de treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Para la elaboracion del referido procedimiento especifico unicamente se requerira el informe tecnico de los organos de linea correspondientes, estando prohibida la solicitud de toda clase de sellos, vistos o rubricas, a unidades del SENASA distintas a estos. Los informes tecnicos deberan ser emitidos y elevados al Titular del SENASA dentro de los primeros diez (10) dias habiles del plazo general establecido en la presente disposicion. En caso de incumplimiento, se aplicara lo dispuesto por el articulo 28° del presente Reglamento y, en el caso especifico del Titular del SENASA, se aplicara lo dispuesto por el articulo 239° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. El Organo de Control Interno de la entidad es responsable de verificar el cumplimiento de la presente disposicion. CUARTA.- Periodo de adecuacion para la calificacion obligatoria de los predios o establecimientos El SENASA iniciara la calificacion obligatoria de los predios o establecimientos dedicados a la produccion agraria, establecida en el articulo 11° del presente Reglamento, a los ciento ochenta (180) dias habiles de la entrada en vigencia del presente Reglamento. En consecuencia, la prohibicion sanitaria de exportacion de productos agropecuarios procedentes de predios o establecimientos calificados en las categorias sanitarias 4-Mala o 5-Pesima, entrara en vigencia y se MORDAZA efectiva al vencimiento de dicho periodo de adecuacion. Durante el periodo de adecuacion de ciento ochenta (180) dias habiles, el SENASA difundira el procedimiento especifico para la calificacion de predios o establecimientos y capacitara a los administrados, con la finalidad que estos puedan cumplir con sus obligaciones sanitarias. El organo responsable de las funciones de planeamiento del SENASA se encuentra obligado a facilitar los medios para que los organos de linea competentes puedan cumplir con la referida difusion y capacitacion; en caso de incumplimiento se aplicara lo dispuesto por el articulo 28° del presente Reglamento. QUINTA.- Regulacion transitoria Los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. No obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion. SEXTA.- Autorizaciones y registros otorgados bajo la normatividad preexistente Las autorizaciones, certificados, permisos y registros otorgados bajo la normatividad preexistente no se veran afectados por la vigencia del presente Reglamento. SETIMA.- Implementacion de la facultad de celebracion de convenios para el reconocimiento de la equivalencia y validez de registros de insumos agrarios otorgados en el exterior El SENASA, a traves del organo de linea competente, evaluara los principales paises con los que se podrian celebrar los convenios para el reconocimiento de la equivalencia y validez en el territorio nacional de los registros de insumos agrarios emitidos por sus autoridades competentes, en aplicacion del articulo 16° del presente Reglamento. Los resultados de dicha evaluacion seran elevados por el Titular del SENASA al Ministerio de Agricultura en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Dentro del mismo plazo, el SENASA debera informar al Ministerio de Agricultura las solicitudes recibidas de otros paises para la celebracion de convenios para el reconocimiento de la equivalencia y validez de los registros de insumos agrarios. Toda la informacion sera actualizada permanentemente por el organo de linea competente, debiendo este publicar mensualmente en el MORDAZA institucional las solicitudes recibidas de otros paises, los nuevos convenios celebrados y las acciones realizadas

por el SENASA en aplicacion del articulo 16° del presente Reglamento. El Titular del SENASA debera informar al Ministerio de Agricultura los nuevos convenios celebrados al MORDAZA del articulo 16° del presente Reglamento cada noventa (90) dias habiles. Esta prohibida la solicitud de toda clase de sellos, vistos o rubricas a unidades del SENASA distintas al organo de linea competente, para efecto de la actualizacion permanente de la informacion y de las comunicaciones al Ministerio de Agricultura. En caso de incumplimiento, se aplicara lo dispuesto por el articulo 28° del presente Reglamento y, en el caso especifico del Titular del SENASA, se aplicara lo dispuesto por el articulo 239° de la Ley N° 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. El Organo de Control Interno de la entidad es responsable de verificar el cumplimiento de la presente disposicion. OCTAVA.- Referencias a dispositivos derogados Las referencias contenidas en el ordenamiento juridico a la normatividad preexistente que queda derogada en virtud del presente Reglamento, se entienden sustituidas por este para todos los efectos legales.

ANEXO
ACTO ADMINISTRATIVO.Las declaraciones del SENASA que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. No son actos administrativos las declaraciones del SENASA destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de sus servidores, sin importar el regimen laboral o modalidad de contratacion a que esten sujetos. ADMINISTRADO.- La persona natural o juridica que, cualquiera sea su calificacion o situacion procedimental, participa en el procedimiento administrativo ante el SENASA. Los servidores del SENASA, sin importar el regimen laboral o modalidad de contratacion a que esten sujetos, no son administrados en sus relaciones con la entidad. ARTICULO REGLAMENTADO.- Cualquier planta, producto vegetal, animal, producto animal, insumo agrario, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas o enfermedades, que se considere que debe estar sujeto a medidas fito o zoosanitarias, en particular en el transporte internacional. ASISTENCIA TECNICA EN SANIDAD AGRARIA.Transferencia de conocimientos o servicios para resolver problemas especificos. Para efectos de la aplicacion del presente reglamento, se entiende como el acompanamiento de los Gobierno Regionales (prescripcion, demostracion y ensenanza) a los productores en los aspectos fito y zoosanitarios de los sistemas de produccion agropecuaria; orientado a prevenir o reducir la magnitud del dano que ocasionan las plagas o enfermedades a los cultivos o crianzas de alcance regional o local, que por su naturaleza o magnitud deben ser abordados directamente por los productores agropecuarios. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- El servidor del SENASA que bajo cualquier regimen juridico, y ejerciendo potestades publicas conduce el inicio, la instruccion, la sustanciacion, la resolucion, la ejecucion, o que de otro modo participa en la gestion de los procedimientos administrativos. No se ejercen potestades publicas en las relaciones entre el SENASA y sus servidores. CERTIFICADO.- Documento oficial que atestigua el estatus fito o zoosanitario de cualquier envio sujeto a reglamentaciones fito o zoosanitarias, mediante el uso de procedimientos especificos. DISPERSION.- Expansion de la distribucion geografica de una plaga dentro de un area. EMBALAJE.- Material utilizado para sujetar, proteger o transportar un producto basico. ESTADO DE ALERTA FITO Y ZOOSANITARIA.El estado de alerta fito y zoosanitaria se configura ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales

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