Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

certificados o procedentes de predios o establecimientos no certificados, establecidas en el articulo 14° del presente Reglamento, sera sancionado con una multa no menor de media (0.5) UIT y no mayor a cien (100) UIT. 27.7. El incumplimiento de la obligacion de registrarse ante el SENASA de manera previa al inicio de actividades; la adulteracion de insumos agrarios, envases o etiquetas, o la inclusion de literatura no aprobada; el almacenamiento, posesion o comercializacion por parte de los establecimientos de insumos agrarios vencidos o adulterados; y la venta ambulatoria de insumos agrarios, seran sancionados con multa no menor de dos (2) ni mayor a veinte (20) UIT. En todos los casos previstos en los numerales 27.5, 27.6 y 27.7 del presente articulo, de manera conjunta con la sancion, se aplicara la medida complementaria de comiso administrativo de los bienes y, en el caso de los establecimientos, se aplicara adicionalmente la medida complementaria de clausura temporal no menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) dias habiles. Articulo 28°.- Incumplimiento de las obligaciones de celeridad para la tramitacion de los registros Los servidores del SENASA incurren en infraccion disciplinaria cuando incumplan sus obligaciones, entre otras, aquellas referidas a la celeridad de los procedimientos de registro y a la eliminacion de complejidades o formalidades innecesarias, establecidas en los articulos 17° y 18° del presente Reglamento, debiendo ser sancionados disciplinariamente de conformidad con lo dispuesto por el articulo 9° del Decreto Legislativo Nº 728. En caso de reincidencia o reiteracion, la sancion disciplinaria no podra ser menor o igual que la anteriormente impuesta. Los actos y diligencias efectuados por el SENASA en aplicacion del presente articulo no constituyen procedimiento administrativo, no siendo actos administrativos las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores que incumplieron sus obligaciones. Los infractores que maliciosamente denuncien a los funcionarios o servidores del SENASA para impedir o entorpecer la imposicion de sanciones disciplinarias, deberan ser objeto de formalizacion de denuncia por parte del Ministerio Publico.

exclusiva nacional para establecer directivas, lineamientos, politicas y programas en sanidad agraria. QUINTA.- Emplazamiento del SENASA El domicilio real del SENASA se encuentra exclusivamente en la MORDAZA de MORDAZA, estando impedido de tomar conocimiento del contenido de notificaciones efectuadas fuera de este. La defensa de los intereses del SENASA esta a cargo del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, a quien debera emplazarse debidamente para que el SENASA pueda ejercer su derecho de defensa. En caso contrario, el SENASA puede senalar este hecho a las autoridades correspondientes. SEXTA.- Medidas zoosanitarias De conformidad con lo dispuesto por la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley, todas las acciones relacionadas con la evaluacion anual de los camales en funcionamiento, particularmente en lo referido a la capacidad de beneficio, establecida en la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento Tecnologico de Carnes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 22-95-AG, constituyen medidas zoosanitarias de oficio sustentadas tecnica y cientificamente. SETIMA.- Regimen laboral Los trabajadores del SENASA estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada. En consecuencia, las relaciones entre el SENASA y sus trabajadores se rigen por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no siendo de aplicacion el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Entiendase que, quien de cualquier manera, impide, limita o entorpece el cumplimiento de esta disposicion, actua temeraria y maliciosamente. OCTAVA.- Implementacion de la autorizacion de funciones a personas naturales o juridicas del sector privado La autorizacion de funciones del SENASA a personas naturales o juridicas del sector privado efectuada bajo los alcances del articulo 4° del presente Reglamento, debe respetar la libre competencia, no pudiendo el SENASA autorizar monopolios territoriales ni de cualquier otro MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 61° de la Constitucion Politica del Peru. Ello implica que los precios a establecerse por las personas autorizadas resultan de la oferta y la demanda, no pudiendo fijarse administrativamente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Pago de tasas por servicios que presta el SENASA Las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplomaticas y Organismos No Gubernamentales, sociedades de hecho, patrimonios autonomos, o cualquier otra entidad, estan sujetos al pago de las tasas por los servicios que presta el SENASA, salvo ley expresa o acuerdo internacional suscrito por el Peru. SEGUNDA.- Autonomia de la labor de los inspectores del SENASA La labor de los servidores e inspectores del SENASA, por su caracter tecnico, se realiza, en el aspecto funcional, de manera autonoma. Las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas por los servidores e inspectores del SENASA solamente podran ser impugnadas mediante los recursos administrativos que la Ley reconoce expresamente. La misma regla se aplica en caso de delegacion o autorizacion de funciones. TERCERA.- Punto de contacto oficial El SENASA es el Punto de Informacion y de Notificacion Oficial de las medidas fito y zoosanitarias en el MORDAZA del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Asimismo, es el punto de contacto oficial de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF) y de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE). CUARTA.- Relacion con los Gobiernos Regionales De conformidad con lo dispuesto por el literal k) del articulo 51° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen la funcion de promover y prestar servicios de asistencia tecnica en sanidad agraria, cumpliendo las politicas y programas establecidos de manera exclusiva por el SENASA. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 4° de la Ley, el SENASA tiene alcance y competencia

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Reglamentacion Especifica Los Reglamentos Especificos seran aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. En tanto se expidan los Reglamentos Especificos, se aplican las normas contenidas en los Decretos Supremos Nos. 22-95-AG, 015-98-AG, 016-2000-AG, 051-2000-AG, 032-2003-AG, y sus correspondientes modificatorias y ampliatorias, con las sanciones que contienen, en todo lo que no se opongan al presente Reglamento. En tanto se expida la reglamentacion especifica para el registro y control de agentes y productos biologicos para el control de plagas agricolas, se aplicaran las disposiciones referentes al registro de estos, contenidas en el Decreto Supremo N° 15-95-AG, con los requisitos que le MORDAZA aplicables. SEGUNDA.- Obligacion de actualizar el MORDAZA El organo responsable de las funciones de planeamiento del SENASA debera cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 0792007-PCM para la actualizacion del MORDAZA del SENASA y elevar el correspondiente proyecto de MORDAZA al Ministerio de Agricultura, dentro del plazo MORDAZA improrrogable de treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. En caso de incumplimiento, se aplicara lo dispuesto por el articulo 28° del presente Reglamento. TERCERA.- Obligacion del SENASA de aprobar el procedimiento especifico para la calificacion de predios o establecimientos

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