Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

AG, y sus modificatorias, los articulos 2°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-AG, el penultimo y el ultimo parrafo del articulo 9° y los articulos 23°, 26°, 27°, 32°, 33° y 45° del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2000-AG, asi como toda otra MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

transparencia en la prestacion de sus servicios, asi como la confidencialidad de la informacion proporcionada por los administrados. El SENASA podra suspender o cancelar la delegacion o autorizacion, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la persona delegada o autorizada. Articulo 5°.- Rol promotor y participacion en negociaciones El SENASA es responsable de promover y participar en el establecimiento de normas sobre la implementacion de los principios contenidos en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio ­ en adelante OMC. Asimismo, tiene la responsabilidad de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de los convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a preservar y mejorar la sanidad agraria; y participar, en representacion del Peru, en las negociaciones tecnicas de convenios o acuerdos internacionales sobre la materia. El SENASA apoyara al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, en las negociaciones comerciales internacionales que conduzca, cuando versen sobre acuerdos generales en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias agrarias. El SENASA podra celebrar convenios internacionales con sus contrapartes para el establecimiento de medidas fito y zoosanitarias requeridas para el comercio internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal. Asimismo, participara en la facilitacion del movimiento fronterizo en el MORDAZA de los Centros Nacionales y Binacionales de Atencion en Frontera. Articulo 6°.- Movilizacion dentro del territorio nacional La movilizacion de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, sera regulada cuando constituya riesgo, cientificamente comprobado y sustentado por los correspondientes informes tecnico ­ cientificos emitidos de manera previa a la calificacion como producto reglamentado. La movilizacion de productos no reglamentados sera libre en todo el territorio nacional. La regulacion de la movilizacion de productos reglamentados involucrara el cumplimiento de requisitos fito o zoosanitarios especificos. El cumplimiento de los requisitos fito o zoosanitarios se acreditara a traves de los certificados de movilizacion correspondientes. El SENASA debe asegurar la sanidad agraria de los productos reglamentados movilizados en el territorio nacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstaculos innecesarios al intercambio comercial. Articulo 7°.- Declaracion de MORDAZA Libre o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades El SENASA es competente para declarar Zonas Libres o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades, en concordancia con los principios y directrices emanados de los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es miembro, asi como para gestionar el reconocimiento de dicha declaracion ante sus contrapartes o los Organismos Internacionales competentes. El SENASA dictara y difundira las medidas de cumplimiento obligatorio para mantener la condicion sanitaria de MORDAZA Libre o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades. Articulo 8°.- Estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria El SENASA podra declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades, mediante Resolucion de su Titular, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el dano potencial o efectivo en la MORDAZA o salud de las personas; ii) la importancia economica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que estan en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las caracteristicas epidemiologicas de las plagas y enfermedades.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD AGRARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicacion y cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1059 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. Articulo 2°.- Definiciones Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera que es a la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1059. Los terminos empleados en el presente Reglamento deberan ser interpretados conforme a las definiciones contenidas en la Ley y en el Anexo del presente Reglamento. Articulo 3°.- Ambito de aplicacion La Ley asi como el presente Reglamento establecen normas de orden publico de aplicacion a toda persona natural o juridica, sociedades de hecho, patrimonios autonomos, o cualquier otra entidad, de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro, en el ambito de la sanidad agraria en todo el territorio nacional.

TITULO II DE LA SANIDAD AGRARIA
Articulo 4°.- Autoridad Nacional en Sanidad Agraria La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, el cual administra los servicios oficiales fito y zoosanitarios, para lo cual establece y conduce los siguientes sistemas oficiales en sanidad agraria: (i) Sistema de cuarentena en sanidad agraria; (ii) Sistema de vigilancia en sanidad agraria; (iii) Sistema de insumos agrarios; y, (iv) Sistema de diagnostico en sanidad agraria. El SENASA podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestacion de los servicios oficiales fito y zoosanitarios, a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias. Para tal efecto, las personas interesadas presentaran la solicitud correspondiente al SENASA, la cual sera resuelta dentro del plazo improrrogable de treinta (30) dias habiles. El SENASA establecera y conducira el registro de personas delegadas o autorizadas al MORDAZA de la presente norma. Las personas delegadas o autorizadas son responsables por la idoneidad de los servicios prestados y por la informacion contenida en los informes y certificados que emitan en ejercicio de la delegacion o autorizacion. El ejercicio de las funciones delegadas o autorizadas debe efectuarse sin discriminacion de indole alguna y manteniendo las condiciones de imparcialidad y

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