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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384557 Que, mediante el Ofi cio N° 04 -2008-CMICPP- CSJMD/PJ, de fecha 11 de Setiembre del 2008, se solicitó al señor CRNL Julián Gonzáles Zurita, Jefe de la Región Policial de Madre de Dios, para que comunique el nombre de su representante que integrará la Comisión Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Madre de Dios; respondiendo al mismo, con el Ofi cio Número 342-2008-RP-MDD/SEC, indicando que se ha designado al SOT2 PNP Raúl Víctor Tarraga Huallpa como representante de la Policía Nacional –Región Madre de Dios para que integre la Comisión Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; por cuya razón se tuvo en cuenta en la Resolución Administrativa Nro. 500-2008-P-CSJMD/PJ de fecha 12 de Setiembre del 2008; sin embargo, debe tenerse presente las observaciones de la Secretaria Técnica de la Comisión de Alto Nivel del Ministerio del Interior para la Reforma Procesal, Mercedes Isabel Varas Correa; Que, mediante el Ofi cio Nro. 392-2008-RP-MDD/SEC el señor Crnl. Julián Gonzáles Zurita, Jefe de la Región Policial de Madre de Dios, solicita a este despacho se modifi que la Resolución Administrativa Nro. 500-2008-P-CSJMD/PJ de fecha 12 de setiembre del 2008, en el extremo que lo considera al SOT2 PNP Raúl Víctor Tarraga Huallpa como miembro de la Comisión; atendiendo que a través del Ofi cio N° 0170-2008-CANRPP/ST de fecha 16 de Setiembre del 2008 el Presidente de la Comisión de Alto Nivel del Ministerio del Interior para la reforma procesal penal; le hizo saber, que ha sido designado como Representante Policial ante la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Madre de Dios de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 0968-2006-IN, modifi cada en el artículo 1° mediante Resolución Ministerial N° 0137-2007-in de fecha 23 de Febrero del 2007; siendo así, debe accederse a lo solicitado; Que, asimismo, la Secretaria Técnica de la Comisión de Alto Nivel del Ministerio del Interior para la Reforma Procesal, Mercedes Isabel Varas Correa, indica que debe corregirse la Resolución Administrativa Nro. 500-2008-P-CSJMD/PJ de fecha 12 de setiembre del 2008, respecto al nombre de la Comisión atendiendo que el nombre correcto de la Comisión debe ser: “Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Madre de Dios” en su Interpretación Sistemática de la Ley N° 28671, Norma que modifi có la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal –NCPP; Que el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; siendo así, la rectifi cación del Artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa Nro. 500-2008-P-CSJMD/PJ de fecha 12 de setiembre del 2008, no alterará lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR, el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa Nro. 500-2008-P-CSJMD/PJ de fecha 12 de Setiembre del 2008, de la siguiente manera: “Artículo Primero.- CONSTITUYASE la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Madre de Dios, quedando conformada de la siguiente manera: - DR. TONY ROLANDO CHANGARAY SEGURA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, quien la presidirá; - DR. PEDRO WASHINGTON LUZA CHULLO, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, en representación del Ministerio Público. - DRA. JEANETTE ISABEL CHUC TAYA ZAV ALETA, en representación de la Defensoría de Ofi cio.- CRNL JULIÁN GONZÁLES ZURITA, en representación de la Policía Nacional. - DRA. LUZ MARINA ALMANZA HUAMAN, en representación del Colegio de Abogados de Madre de Dios”. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Academia de la Magistratura, a la Fiscalía de la Nación, al Fiscal Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, al Ministerio del Interior, al Jefe de la Región Policial de Madre de Dios, a la Sub Gerencia de logística de Poder Judicial, a la Colegio de Abogados de Madre de Dios, a la Administración Distrital y a los Integrantes de la Comisión, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.TONY R. CHANGARAY SEGURA PresidenteCorte Superior de Justicia de Madre de Dios 286714-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que el Plan de Estudios de la carrera profesional de Periodismo presentado por la Escuela de Periodismo “Jaime Bausate y Meza” cumple con lo previsto en la Ley Universitaria Nº 23733 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 760-2008-ANR Lima, 2 de setiembre del 2008.EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: La comunicación del Director General de la Escuela de Periodismo “Jaime Bausate y Meza”, con registro Nº 70396 de la Institución; y CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 274-2007-ANR se declara que la Escuela de Periodismo “Jaime Bausate y Meza”, en mérito a lo previsto por las Leyes Nº 25167 y Nº 27981, tiene los deberes y derechos que establece la Ley Universitaria Nº 23733 y está facultada para otorgar el Grado Académico de Bachiller y Título Profesional de Licenciado en Periodismo, válidos para acceder a los estudios de posgrado y ejercer la docencia universitaria, respectivamente, los mismos que se inscriben en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en el marco de las atribuciones de la Asamblea Nacional de Rectores, el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, dispone la coordinación previa e indispensable para la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad;Descargado desde www.elperuano.com.pe