TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384581 Establecen beneficio tributario y no tributario en el distrito ORDENANZA N° 399-MDEA El Agustino, 20 de noviembre del 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha, el Informe Nº 210-2008- GERENT-MDEA de la Gerencia de Rentas, propuesta de Ordenanza que establece Benefi cio Tributario y No Tributario en el Distrito de El Agustino, e Informe Nº 586-2008 - GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOQue, de acuerdo a los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú la Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, y ejercen su potestad tributaria, para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdicción, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, la misma que en el artículo 69º numerales 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal; Que, el artículo 9º numeral 8 de la referida ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas; Que el Art. 9º del Decreto Legislativo N° 981 publicado el 15 de marzo del 2007, que sustituyó el último párrafo del artículo 41º del Código Tributario, señala que la condonación alcanza a los intereses, sanciones contribuciones y tasas; Que, resulta conveniente aprobar un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, amparado en lo dispuesto en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, que señala: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES.- La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, para aquellos contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2008, inclusive, ya sea que se encuentren las obligaciones en la vía ordinaria, coactiva, o fraccionada por convenio. El Benefi cio alcanza a las obligaciones correspondientes a los años 1994 al 2008, por los siguientes conceptos : Impuesto predial, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Arbitrio de Limpieza Pública (Barrido de Calles - Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, Serenazgo y cualquier otra deuda fraccionada. Artículo Segundo.- BENEFICIOS:Durante la Vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes benefi cios: 1) De las Deudas Tributarias en General: Condonación del 100% del interés moratorio (reajustes), para los pagos totales o por ejercicios fi scales, a las deudas originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calle - Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, así como a las deudas que se encuentren en convenio. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto (capital), según el siguiente cuadro: AÑO BENEFICIO EN % 2007 10 2006 152005 202004 252003 30 2002 40 3) De las multas Administrativas : En el caso de las Multas Administrativas, se consideran los siguientes Benefi cios: A) Rebaja del 70 % del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el año 1995 al 2007. B) Rebaja del 50 % del valor pecuniario de cada multa aplicable en el año 2008. El benefi cio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 2 UIT tomando como base la UIT del año en que se aplicó la sanción. 4) De la Multas Tributarias : En el caso de las multas Tributarias se considera los siguientes Benefi cios: Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el año 2002 en adelante, este benefi cio alcanza a los que se encuentren en Fiscalización Tributaria e incluso con Resoluciones de determinación. El Benefi cio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 2 UIT tomando como base la UIT del año en que se aplico la sanción. 5) De las Deudas en Compromiso de pago : Las deudas que se encuentren en compromiso de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de cancelación. Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva para tal efecto tendrán un descuento del 100 % de los gastos y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva darán por concluido el proceso de cobranza siempre y cuando el deudor pague al contado por el total o por ejercicios fi scales; Por lo tanto la deuda que sea regularizada mediante el presente Benefi cio dará lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma sean dejados sin efectos. Artículo Cuarto.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Los deudores Tributarios y no Tributarios que hayan interpuesto recurso de Reclamación contra Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria y Multa Administrativa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, al acogerse a los Benefi cios que aprueba la presente Ordenanza desisten automáticamente de cualquier Reclamo, Reconsideración o Apelación pendiente según sea el caso, asimismo queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente Benefi cio Descargado desde www.elperuano.com.pe