Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

PROYECTO
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3.7 Costos Totales: Monto expresado en Nuevos Soles, que corresponde a los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurran los Generadores estatales por la generacion adicional a que se refiere el Articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-2008. 3.8 Costos Totales Estimados: Monto total estimado de los Costos Totales por Generacion Adicional en un Ano Tarifario, calculado de acuerdo con lo senalado en el Articulo 4°. 3.9 Costos Totales Incurridos: Monto total obtenido de los Costos Totales por Generacion Adicional en un mes, calculado de acuerdo con lo senalado en el Articulo 6°. 3.10 Costos Variables: Son los costos en que incurre una unidad de generacion para suministrar una determinada cantidad de energia. 3.11 Decreto: Decreto de Urgencia N° 037-2008 que dicta Medidas Necesarias para Asegurar el Abastecimiento Oportuno de Energia Electrica al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). 3.12 GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN. 3.13 Costos Preoperativos: Gastos realizados por el Generador estatal, por las acciones para el diseno de la mejor alternativa para realizar las contrataciones y/o adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios para instalacion de la Generacion Adicional. 3.14 MORDAZA Usuarios Libres: Usuarios Libres con una potencia contratada igual o superior a 10 MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10 MW. 3.15 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.16 Usuario: Consumidor final de electricidad localizado en el Peru y que se encuentra dentro del SEIN. Comprende tanto a los Usuarios Libres como a los Usuarios Regulados. 3.17 Usuarios Libres: Usuarios no sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. 3.18 Usuario Regulados: Usuarios sujetos a la regulacion de precios por la energia y potencia que consumen. 3.19 SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. Cualquier mencion a numerales, articulos o titulos, sin senalar la MORDAZA a la que corresponden, se debe entender referida a la presente Norma. Articulo 4°. COSTOS TOTALES ESTIMADOS Los Costos Totales Estimados estan compuestos por la suma de los costos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios para la puesta en servicio de la Generacion Adicional y los Costos Netos Asociados a la Operacion de dicha generacion. 4.1 Costos de Contrataciones y Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios Necesarios para la Puesta en Servicio:

la Generacion Adicional para el Ano Tarifario, considerando lo siguiente: (i) Un escenario que proyecte la operacion optima del MORDAZA para el Ano Tarifario, para lo cual utilizara las herramientas computacionales que emplea para la Programacion de Mediano Plazo, considerando, como minimo, etapas mensuales de tres bloques horarios por cada una. (ii) Identificacion de las unidades puestas en servicio por Generacion Adicional, asi como la energia despachada por cada una de ellas, por etapa y bloque horario para el escenario considerado. (iii) Estimacion de ingresos por potencia firme de las unidades puestas en servicio por Generacion Adicional. Articulo 5°. MECANISMO PARA DETERMINAR EL CARGO UNITARIO POR GENERACION ADICIONAL 5.1 Una vez establecidos los Costos Totales Estimados (compuesto por los costos determinados en el Articulo 4°), se procede a determinar el valor del Cargo Unitario por Generacion Adicional que debe regir para el Ano Tarifario. 5.2 Se procedera a estimar la demanda de energia para estos tres grupos de consumidores para el respectivo Ano Tarifario a fin de asignar los Costos Totales en la proporcion que indica el Decreto. Los costos por la Generacion Adicional a ser asignados a cada uno de los grupos de consumidores se calcularan mediante las siguientes formulas:
CTUR =
CTUL =

EUR CT EUR + 2 EUL + 4 EGU

Costo Asignado a los Usuarios Regulados

2 EUL CT EUR + 2 EUL + 4 EGU

Costo Asignado a los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios

CTGU =

4 EGU CT EUR + 2 EUL + 4 EGU

Costo Asignado a Los MORDAZA Usuarios

Donde: EUR EUL EGU CT = Energia que corresponde a los Usuarios Regulados; = Energia que corresponde a los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios; = Energia que corresponde a los MORDAZA Usuarios y; = Costos Totales Estimados por la Generacion Adicional.

5.4 Una vez determinado determinados los montos a asignarse a cada grupo de usuarios, se procedera a determinar los nuevos cargos diferenciados a ser aplicados a cada uno de los tres grupos de consumidores: a) Usuarios Regulados, b) Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y c) MORDAZA Usuarios, dividiendo el correspondiente costo asignado a cada MORDAZA de usuario entre la MORDAZA demanda utilizada para el calculo del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. Articulo 6°. COSTOS NETOS INCURRIDOS ASOCIADOS A LA OPERACION DE LA GENERACION ADICIONAL 6.1 El COES determinara los Costos Netos Incurridos asociados a la operacion de la Generacion Adicional. 6.2 Una vez recibida la produccion mensual de energia activa por unidad y empresa de generacion, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Tecnico N° 10 del COES, los Costos Netos Incurridos asociados a la operacion de la Generacion Adicional se calcularan mediante la siguiente formula:

Una vez establecida la Generacion Adicional, al inicio de cada MORDAZA de Fijacion de Precios en MORDAZA, es decir, en el plazo senalado en el item a del Anexo A del Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/ CD, se seguiran los mismos criterios de transparencia del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA para el establecimiento de los Costos de Contrataciones y Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios Necesarios para la Puesta en Servicio. El Generador estatal debe presentar la documentacion sustentatoria de los gastos efectuados, documentacion que considera comprobantes de pago, facturas y toda aquella documentacion verificable para que proceda la devolucion de los gastos incurridos en Costos de Adquisicion y Puesta en Servicio. No se aceptaran declaraciones juradas para sustentar la informacion senalada anteriormente. 4.2 Costos Netos Estimados Asociados a la Operacion de la Generacion Adicional: Al inicio de cada MORDAZA de Fijacion de Precios en MORDAZA, es decir, en el plazo senalado en el item a del Anexo A del Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, el COES remitira a la GART un Informe Tecnico con su propuesta de Costos Netos Estimados Asociados a la Operacion de

Costos = Eiq × (CVi - CMg i ) - INTM i
q =1

Q

[

]

Donde: i q Q E CV = Unidad correspondiente a la Generacion Adicional. = Cada periodo de 15 minutos de la operacion de la unidad i. = Numero total de periodos q en que opero la unidad i de la Generacion Adicional. = Energia inyectada por la unidad i de la Generacion Adicional en el periodo q. = Costo variable de la unidad i de la Generacion Adicional determinado de acuerdo al numeral 9.1.1 del

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