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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384716 Que, se hizo necesario integrar al proyecto de resolución antes mencionada, aspectos relacionados con la Resolución Ministerial N° 553-2008-MEM/DM, por lo que se efectuó una segunda prepublicación del proyecto de resolución del Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”; Que, los comentarios y sugerencias presentados al segundo proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe N° …-2008-GART acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008 y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo Proyecto de Procedimiento “Compensación por Generación Adicional” Las sugerencias al Proyecto de Norma se recibirán en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, durante 15 días calendario contados desde la fecha de la presente publicación. Correo Electrónico: GeneracionAdicional@osinerg.gob.pe Fax N°: (511) 224 0491 Página Web: www.osinerg.gob.pe Lima, diciembre de 2008 INDICE Artículo 1°. MARCO LEGAL Artículo 2°. OBJETIVOArtículo 3°. DEFINICIONES Y ABREVIATURASArtículo 4°. COSTOS TOTALES ESTIMADOSArtículo 5°. MECANISMO PARA DETERMINAR EL CARGO UNITARIO POR GENERACIÓN ADICIONAL Artículo 6°. COSTOS NETOS INCURRIDOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN DE LA GENERACIÓN ADICIONAL Artículo 7°. TRANSFERENCIAS MENSUALES DE ENERGIAArtículo 8°. REAJUSTE TRIMESTRALArtículo 9°. LIQUIDACION DEL SALDO NETO ACUMULADOArtículo 10°. SANCIONES COMPENSACIÓN POR GENERACIÓN ADICIONAL Artículo 1°. MARCO LEGAL Para efectos del presente procedimiento se considerará como Leyes Aplicables las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan: • Decreto de Urgencia N° 037-2008: Se Dictan Medidas Necesarias para Asegurar el Abastecimiento Oportuno de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). • Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. • Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. • Decreto Supremo N° 054-2001-PCM: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. • Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD • Procedimientos Técnicos del COES.Artículo 2°. OBJETIVO 2.1 Establecer la forma, responsabilidades, secuencia y cálculos que se deben seguir con relación al Cargo Unitario por Generación Adicional en aplicación del Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 037-2008 hasta que fi nalice su vigencia. 2.2 Por disposición del Decreto de Urgencia N° 037- 2008, OSINERGMIN se abocará únicamente a trasladar a los Usuarios en las tarifas, los costos incurridos por el Generador estatal para la contratación de la Generación Adicional. De esta manera, será la Autoridad de Control pertinente quien se encargará de fi scalizar y auditar la efi ciencia y efi cacia del procedimiento de contratación mencionado. Artículo 3°. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente Norma se emplean las siguientes defi niciones: 3.1Agentes: Denominación genérica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. 3.2Año Tarifario: Periodo comprendido entre el 01 de mayo hasta el 30 de abril del siguiente año. 3.3Cargo Unitario por Generación Adicional: Cargo unitario expresado en Nuevos Soles por kW al mes, que se publicará en la Resolución que establezca los Precios en Barra, y que es incluido como una componente en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. 3.4 COES: Comité de Operación Económica del SEIN. 3.5 Situación de Restricción Temporal de Generación: Situación declarada por el Ministerio de Energía y Minas para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN. 3.6Generación Adicional: Magnitud de capacidad adicional de generación para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica calculada por el Ministerio de Energía y Minas y requerida a las empresas del sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe