Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

Que, se hizo necesario integrar al proyecto de resolucion MORDAZA mencionada, aspectos relacionados con la Resolucion Ministerial N° 553-2008-MEM/DM, por lo que se efectuo una MORDAZA prepublicacion del proyecto de resolucion del Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional"; Que, los comentarios y sugerencias presentados al MORDAZA proyecto de MORDAZA publicado, han sido analizados en el Informe N° ...-2008-GART acogiendose aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional"; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008 y en

lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion y la MORDAZA deberan ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" y consignadas en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Proyecto de Procedimiento

"Compensacion por Generacion Adicional"
Las sugerencias al Proyecto de MORDAZA se recibiran en la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, durante 15 dias calendario contados desde la fecha de la presente publicacion.
Correo Electronico: GeneracionAdicional@osinerg.gob.pe Fax N°: (511) 224 0491 Pagina Web: www.osinerg.gob.pe MORDAZA, diciembre de 2008

INDICE Articulo 1°. Articulo 2°. Articulo 3°. Articulo 4°. Articulo 5°. Articulo 6°. Articulo 7°. Articulo 8°. Articulo 9°. Articulo 10°. MORDAZA LEGAL OBJETIVO DEFINICIONES Y ABREVIATURAS COSTOS TOTALES ESTIMADOS MECANISMO PARA DETERMINAR EL CARGO UNITARIO POR GENERACION ADICIONAL COSTOS NETOS INCURRIDOS ASOCIADOS A LA OPERACION DE LA GENERACION ADICIONAL TRANSFERENCIAS MENSUALES DE ENERGIA REAJUSTE TRIMESTRAL LIQUIDACION DEL SALDO NETO ACUMULADO SANCIONES

Articulo 2°. OBJETIVO 2.1 Establecer la forma, responsabilidades, secuencia y calculos que se deben seguir con relacion al Cargo Unitario por Generacion Adicional en aplicacion del Articulo 5° del Decreto de Urgencia N° 037-2008 hasta que finalice su vigencia. 2.2 Por disposicion del Decreto de Urgencia N° 0372008, OSINERGMIN se abocara unicamente a trasladar a los Usuarios en las tarifas, los costos incurridos por el Generador estatal para la contratacion de la Generacion Adicional. De esta manera, sera la Autoridad de Control pertinente quien se encargara de fiscalizar y auditar la eficiencia y eficacia del procedimiento de contratacion mencionado. Articulo 3°. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente MORDAZA se emplean las siguientes definiciones: 3.1 Agentes: Denominacion generica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. 3.2 Ano Tarifario: Periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del siguiente ano. 3.3 Cargo Unitario por Generacion Adicional: Cargo unitario expresado en Nuevos Soles por kW al mes, que se publicara en la Resolucion que establezca los Precios en MORDAZA, y que es incluido como una componente en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. 3.4 COES: Comite de Operacion Economica del SEIN. 3.5 Situacion de Restriccion Temporal de Generacion: Situacion declarada por el Ministerio de Energia y Minas para asegurar el abastecimiento oportuno de energia electrica en el SEIN. 3.6 Generacion Adicional: Magnitud de capacidad adicional de generacion para asegurar el abastecimiento de energia electrica calculada por el Ministerio de Energia y Minas y requerida a las empresas del sector en las que el Estado tenga participacion mayoritaria.

COMPENSACION POR GENERACION ADICIONAL
Articulo 1°. MORDAZA LEGAL Para efectos del presente procedimiento se considerara como Leyes Aplicables las normas que se indican a continuacion y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: · Decreto de Urgencia N° 037-2008: Se Dictan Medidas Necesarias para Asegurar el Abastecimiento Oportuno de Energia Electrica al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). · Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. · Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. · Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. · Decreto Supremo N° 054-2001-PCM: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN. · Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD · Procedimientos Tecnicos del COES.

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