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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384708 la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas. 2. Principio de Sostenibilidad: Integrar en forma equilibrada los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo local en la gestión ambiental, para la satisfacción de las necesidades actuales sin afectar los derechos de las futuras generaciones. 3. Principio de Transparencia: La población tiene acceso a la información sobre la gestión ambiental y a la información técnica con la que cuenta la Municipalidad. 4. Principio de Prevención: Prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, buscando evitar el daño, ya que la recuperación es más costosa y menos efi caz. 5. Principio Contaminador-Pagador: Fomentar la internalización de costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, de manera que el que contamina, en principio, debe cargar con los costos de la prevención, mitigación o reparación de la contaminación. 6. Principio de Complementariedad entre los instrumentos de Incentivo y Sanción: Privilegiar la protección efectiva, la efi ciencia, la efi cacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas. 7. Principio de Integración: Promover la integración en todos los ámbitos, buscando el fortalecimiento del carácter concertador del gobierno local. La gestión ambiental debe orientarse a la formación de acuerdos entre todos los actores locales que permitan el uso más efi ciente de los recursos naturales. 8. Principio de Responsabilidad Ambiental: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda. TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Capítulo 1 De los Órganos de la Gestión Ambiental Concertada Artículo 5°. De la Comisión Ambiental MunicipalLa Comisión Ambiental Municipal (CAM) es la instancia participativa multisectorial del distrito de San Juan de Mirafl ores, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental local. Se articula con la política ambiental regional y con la máxima autoridad nacional, el Ministerio del Ambiente, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la comunidad. Está presidida por el Alcalde Distrital de San Juan de Mirafl ores; y está integrado por las instituciones privadas y públicas que tienen responsabilidades y/o intereses en el tema del desarrollo ambiental local, las organizaciones ciudadanas de base territorial o funcional, así como por las personas naturales con legítimo interés y/o reconocida experiencia en la materia. Artículo 6°. De las funciones de la Comisión Ambiental Municipal La CAM reúne a los diferentes actores locales y tiene entre sus funciones en materia de gestión ambiental, las siguientes: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del Sistema de Gestión Ambiental. b) Velar en coordinación con la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores por el cumplimiento de las normas y políticas ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital. c) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para alcanzar el desarrollo sostenible de San Juan de Mirafl ores. d) Construir participativamente el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Local de San Juan de Mirafl ores, que serán aprobados por la Municipalidad. e) Impulsar y coordinar acciones para poner en marcha, controlar y revisar el Plan de Gestión Ambiental de San Juan de Mirafl ores f) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. g) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. h) Participación y representación en la instancia regional. i) Promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental. j) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales. k) Proponer criterios y lineamientos de política que permitan una asignación fi ja en el presupuesto municipal a inversiones en materia ambiental. l) Difundir e informar periódicamente a la ciudadanía de San Juan de Mirafl ores y a la opinión pública en general, acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental de San Juan de Mirafl ores. m) Promover el mayor fl ujo de capitales hacia el distrito de San Juan de Mirafl ores a fi n de facilitar el posicionamiento de nuevas inversiones responsables. n) Gestionar el fi nanciamiento a través de fuentes nacionales e internacionales, para la ejecución de los proyectos que se deriven del Plan de Gestión Ambiental de San Juan de Mirafl ores. Otras funciones que establezcan en forma coordinada la Municipalidad y la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 7°. De la iniciativa en la Comisión Ambiental Municipal Todos los miembros de la CAM y los residentes del distrito de San Juan de Mirafl ores tienen iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental local, las que serán obligatoriamente consideradas en la agenda de las sesiones de la Comisión, debiendo constar en acta el acuerdo alcanzado sobre el particular. Artículo 8°. Decisiones de la Comisión Ambiental Municipal Las decisiones de la CAM serán elevadas al Concejo Municipal Distrital de San Juan de Mirafl ores y a las instancias que corresponda según el caso, a fi n de que estas propuestas sean evaluadas, tramitadas y en su caso, aprobadas por los órganos competentes, a través de normas municipales. Artículo 9°. De los órganos de apoyo Por acuerdo de sus miembros en sesión, la CAM podrá constituir órganos de apoyo para el mejor cumplimiento de sus funciones. De modo ilustrativo, pero no limitativo, estos órganos de apoyo podrán ser: a) Comité Consultivo: Instancia conformada por personas naturales de reconocida experiencia o conocimiento que pueden asesorar a la CAM permanentemente o en casos particulares, en el proceso de toma de decisiones. b) Grupos Técnicos Locales: Son mecanismos de apoyo que podrán dar aporte virtual o presencial al sistema. Se constituyen para discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para operativizar los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y confl ictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Capítulo 2 De los Órganos Municipales de Gestión Ambiental Artículo 10°. Del marco institucionalEl marco institucional de la gestión ambiental comprende: a) La Comisión de Regidoresb) La Sub Gerencia de Medio Ambiente c) Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Municipal Articulo 11°. De la Comisión de Regidores La Comisión de Regidores es un órgano consultivo que desempeña trabajos en áreas básicas de servicios y de gestión municipal en materia de salud y medio ambiente, encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento para ser sometidos al Concejo Descargado desde www.elperuano.com.pe