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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384711 así como a través de folletos, cartillas, afi ches y carteles. b) Coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local a fi n de incorporar en la currícula escolar de educación primaria y secundaria, los aspectos ambientales asociados a la gestión ambiental local, incluyendo el Plan de Acción Ambiental de San Juan de Mirafl ores c) Promoción de los municipios escolares y coordinación de acciones de gestión ambiental. d) Otros. Artículo 30º. De los Indicadores de Gestión Ambiental Local Son indicadores de gestión ambiental local aquellos que determinan los avances y logros de las tareas, actividades y acciones propuestas en el corto y largo plazo por la municipalidad en conjunto con su Comisión Ambiental Municipal y su sociedad civil. La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores monitoreará sus avances a través de los siguientes indicadores: • Inclusión de la Política Ambiental Local entre las Políticas Institucionales de la Municipalidad y la Sociedad Civil. • Integración del Plan de Acción Ambiental Local en el Plan de Desarrollo Concertado Local y en los Planes Estratégicos Institucionales públicos y privados. • Incorporación de las principales acciones y proyectos de la Agenda Ambiental Local en el Presupuesto Participativo y los Planes Operativos Institucionales públicos y privados. • Inclusión del manejo de riesgos y prevención de desastres en todos los instrumentos y decisiones de gestión local. • Formalización de la Sub Gerencia de Medio Ambiente dentro del ROF de la Municipalidad, que trabaje de manera coordinada con las demás áreas de gestión local. • Comisión Ambiental Municipal operando regularmente, con soporte técnico a través de los Grupos Técnicos locales. • Aplicación de la política de uso racional del agua en proyectos, normas, planes y decisiones municipales, concertadamente con la población local. • Plan Municipal de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos elaborado, aprobado y en efectiva implementación. • Capacitación permanente para la gestión ambiental en funcionarios, Regidores y liderazgos de la Sociedad Civil. • Ejercicio regular de la sensibilización, difusión y comunicación ambiental, así como de la rendición pública de cuentas de la gestión ambiental local. • Mecanismos regulares de evaluación y seguimiento del SLGA, a partir del monitoreo participativo de sus indicadores de gestión. NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE INCENTIVOS Y SANCIONES Artículo 31°. De los incentivos y sancionesLa Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores está facultada para otorgar el canje parcial o total de obligaciones tributarias municipales, así como otros incentivos conducentes a promover el desarrollo de proyectos de inversión tendientes a mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión acordes con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la presente ordenanza, otras normas ambientales municipales y el Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local, previa opinión de los órganos municipales competentes. Asimismo, está facultada para imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras normas municipales de gestión ambiental. Estas sanciones podrán consistir en amonestaciones o el pago de multas. Artículo 32°. Evaluación ambiental de proyectos de inversión Todo plan, programa o proyecto de inversión o investigación, no comprendido en el ámbito de competencias de los órganos sectoriales del Poder Ejecutivo nacional, como restaurantes, comercios o instituciones de prestación de servicios, requerirá un proceso de evaluación ambiental a cargo del órgano de gestión ambiental municipal que determine el Alcalde. En los casos en que, por la magnitud del proyecto de inversión o investigación o de los riesgos ambientales que se prevean, se requerirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental elaborado por una empresa de consultoría ambiental debidamente registrada ante el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de aquellos proyectos de inversión o investigación señalados en el párrafo anterior, está sujeta a consulta ciudadana a través de la Comisión Ambiental Municipal, y, cuando se juzgue conveniente, a consulta formulada a personas o instituciones con reconocida experiencia o conocimiento sobre la materia. El otorgamiento del permiso de construcción y la licencia de funcionamiento de los proyectos de inversión estará condicionado al cumplimiento de las pautas de protección ambiental que determine la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores incorporará al reglamento municipal de sanciones vigente, un régimen de incentivos y sanciones vinculado a los lineamientos y mandatos establecidos en la presente ordenanza. Segunda. La presente ordenanza empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 287189-1 Aprueban Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local del distrito ORDENANZA N° 000092-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 18 de Noviembre del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores. En sesión de la fecha; Visto, el Memorándum Nº 2688-2008-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 496-2008-SGM- GSC/MDSJM de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y el Informe Nº 1390-2008-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley 28611, decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 73 inciso 3.1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental;Descargado desde www.elperuano.com.pe