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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384715 octubre de 2008, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 037-2008, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; otorgándose el plazo correspondiente para la recepción de comentarios y sugerencias al proyecto de norma; Que, con fecha 28 de noviembre de 2008, se publicó la Resolución Ministerial N° 553-2008-MEM/DM, con el que se estableció como capacidad adicional de generación aquella que puede ser obtenida de las centrales térmicas que convierten sus equipos al sistema de generación dual, así como de autoproductores; Que, de lo señalado en el considerando anterior y, luego de recibir los comentarios y sugerencias a dicho proyecto de norma publicado, se vio la necesidad de integrar al proyecto de resolución, aspectos relacionados con la Resolución Ministerial N° 553-2008-MEM/DM recomendándose efectuar una segunda prepublicación del proyecto de resolución del Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba la Norma “Compensación por Generación Adicional”; Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº 0498-2008-GART y N° 0486-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe, de la segunda versión del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: generacionadicional@osinerg.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° ………-2008-OS/CD Lima, …. de ………….. de 2008CONSIDERANDO: Que, el 21 de agosto de 2008, se publicó el Decreto de Urgencia N° 037-2008, bajo el título de “se dictan medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica al sistema eléctrico interconectado nacional (SEIN)”. La parte considerativa del mencionado Decreto de Urgencia explica la existencia actual de un riesgo en la capacidad de generación de energía eléctrica necesaria para satisfacer, en el corto plazo, el constante incremento de la demanda de electricidad debido al crecimiento económico y a los compromisos internacionales, razón por la cual se requiere que se adopten medidas excepcionales de carácter temporal con el objeto de cautelar el Servicio Público de Electricidad y asegurar el suministro a la demanda de energía eléctrica; Que, por lo indicado en el considerando precedente, entre otras medidas, el citado Decreto de Urgencia introduce el concepto denominado Compensación por la Generación Adicional, estableciendo en su Artículo 5° que los costos totales, incluyendo los costos fi nancieros, en que incurra el generador estatal por la adquisición de generación adicional a que se refi ere el Artículo 2° del mismo Decreto 1, serán cubiertos mediante un cargo adicional que se incluirá en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, el citado Artículo 5° dispone, además que, para determinar el respectivo cargo adicional, se distribuirán los costos indicados en el considerando anterior entre la suma ponderada de la energía por un factor de asignación, el cual será igual a 1.0 para los Usuarios Regulados, 2.0 para los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y 4.0 para los Grandes Usuarios. La norma dispone que OSINERGMIN defi nirá el procedimiento de aplicación y, en caso necesario, podrá incluir los nuevos cargos en la regulación de tarifas vigente. Según el mismo Decreto de Urgencia N° 037-2008, los costos a que se refi ere su Artículo 5° serán liquidados periódicamente considerando los descuentos a que hubiere lugar por concepto de los ingresos totales netos mensuales que reciba por la participación en el COES de las unidades a que hace referencia el Decreto de Urgencia, según la norma vigente aplicable a todas las unidades que operan en el SEIN y para ello el COES identifi cará y desagregará a estas unidades como un grupo separado de la generación propia del generador estatal correspondiente; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 621- 2008-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de octubre de 2008, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 037-2008, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la mencionada resolución otorgó un plazo de 15 días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, con fecha 28 de noviembre de 2008, se publicó la Resolución Ministerial N° 553-2008-MEM/DM, mediante la cual se dispuso que, se considera capacidad adicional de generación aquella que puede ser obtenida de las centrales térmicas que convierten sus equipos al sistema de generación dual, así como de autoproductores; Que, los comentarios y sugerencias presentados a dicho proyecto de norma publicado, fueron analizados en el Informe N° 498-2008-GART acogiéndose aquellos que contribuían con el objetivo de la norma; 1 Artículo 2° (DU N° 037-2008).- Situación de Restricción Temporal de Generación 2.1. El Ministerio de Energía y Minas declarará las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN. 2.2. En las situaciones a que se re fi ere el numeral anterior, el Ministerio de Energía y Minas calculará la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el SEIN y requerirá a las empresas del Sector en que el Estado tenga participación mayoritaria, para que efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios, al amparo del artículo 3° del presente Decreto de UrgenciaPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe