Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Gobierno Regional de MORDAZA para los fines de su competencia. Registrese y comuniquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos

2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldia Nº 0242008-DA/MDB y Decreto de Alcaldia Nº 026-2008-DA/ MDB, con eficacia a partir del 17 de noviembre del 2008 hasta el 28 de noviembre del 2008. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad y a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica su publicacion en el MORDAZA de la Municipalidad. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Amplian vigencia de la Ordenanza Nº 296-2008/MDB-CDB, que otorga beneficio especial tributario y no tributario a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA N° 027-2008-DA/MDB
Brena, 14 de noviembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTOS: El Informe Nº 0255-2008-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldia. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 296-2008/MDB-CDB de fecha 23 de setiembre del 2008 se aprueba la Ordenanza que otorga Beneficio Especial Tributario y No Tributario para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones formales y sustanciales pendientes con la Municipalidad Distrital de Brena, hasta el 17 de octubre del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldia Nº 024-2008-DA/MDB hasta el 31 de octubre del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldia Nº 026-2008-DA/MDB hasta el 15 de noviembre del 2008. Que mediante Informe Nº 0255-2008-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldia la prorroga de la Ordenanza Nº 2962008/MDB-CDB hasta el 28 de noviembre del 2008, en virtud a que se otorga beneficio tributario a los contribuyentes del distrito otorgandoles descuentos por concepto de Impuesto Predial hasta el ano 2008 y Arbitrios Municipales hasta el ano 2008, descuentos del 100% de los intereses, moras y reajustes. Esta Ordenanza esta condonando los intereses moratorios hasta el ano 2008 tanto del Impuesto Predial como el de los Arbitrios Municipales. En lo referente a las multas administrativas habra 50% y 80% de descuento. Dentro de este contexto se ha podido establecer que los contribuyentes del distrito han optado por realizar el pago oportuno de sus impuestos, pero a pesar de estos pagos realizados por algunos contribuyentes la morosidad en el distrito todavia es elevada en cuanto a los arbitrios municipales. Asimismo se ha podido detectar contribuyentes omisos y subvaluadotes por lo que se les ha procedido a generar deudas de los anos anteriores viendose afectados por los intereses que generan estas deudas, por lo que se hace necesario prorrogar dicho beneficio hasta el 28 de noviembre del 2008, no habiendo mas prorroga puesto que esto originaria incumplimiento de pagos en aquellos contribuyentes con el pago puntual de sus obligaciones tributarias. Que, la Primera Disposicion Final de la Ordenanza N° 296-2008/MDB-CDB autoriza al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6° del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Articulo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 296-2008/MDB-CDB de fecha 23 de Setiembre del

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MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Prohiben a locales comerciales permitir el acceso a menores de edad a paginas web, blogs o similares con contenido de violencia extrema, videojuegos violentos o con contenido sexual
ORDENANZA Nº 394-MDEA
El MORDAZA, 25 de setiembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme se ha establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, que con el avance de las tecnologias y la masificacion al acceso al Internet, ha surgido una serie de problemas relacionados a conductas violentas por parte de menores de edad, quienes al no tener conciencia MORDAZA respecto a la calidad de los contenidos, programas, juegos, a los que ingresan diariamente, perturban su psique generando efectos nocivos para ellos y su entorno; Que, frente a estos potenciales peligros es necesario establecer una politica de contenidos concreta que impida y/o regule la visualizacion o utilizacion de determinados contenidos o sitios web, asi como consolas de videojuegos con contenido de violencia extrema; Que por otra parte, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a Internet y de consolas de videojuegos y la notable afluencia de menores a este MORDAZA de locales en el distrito, es necesario implementar un mecanismo de proteccion al menor, lo que hace necesario que la municipalidad, acorde al MORDAZA del interes superior del MORDAZA y del adolescente, emita una MORDAZA municipal que regule este tema en concreto; Que, es funcion especifica de las municipalidades, conforme lo dispone el numeral 3.1 del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades y en el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, Ley Nº 27337; Que, la Ordenanza Nº 808-MML, regula el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similar, siendo necesario emitir una MORDAZA municipal en nuestro distrito que incorpore la figura de videojuegos violentos on line, en PC o consolas por sus efectos incitadores de la violencia: En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de comisiones, lectura

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