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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384701 Gobierno Regional de Lambayeque para los fi nes de su competencia. Regístrese y comuníquese. ANIBAL J. SALAZAR MENDOZA Director RegionalDirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 286941-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 296-2008/MDB-CDB, que otorga beneficio especial tributario y no tributario a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 027-2008-DA/MDB Breña, 14 de noviembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº 0255-2008-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 296-2008/MDB-CDB de fecha 23 de setiembre del 2008 se aprueba la Ordenanza que otorga Benefi cio Especial Tributario y No Tributario para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones formales y sustanciales pendientes con la Municipalidad Distrital de Breña, hasta el 17 de octubre del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 024-2008-DA/MDB hasta el 31 de octubre del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 026-2008-DA/MDB hasta el 15 de noviembre del 2008. Que mediante Informe Nº 0255-2008-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 296-2008/MDB-CDB hasta el 28 de noviembre del 2008, en virtud a que se otorga benefi cio tributario a los contribuyentes del distrito otorgándoles descuentos por concepto de Impuesto Predial hasta el año 2008 y Arbitrios Municipales hasta el año 2008, descuentos del 100% de los intereses, moras y reajustes. Esta Ordenanza está condonando los intereses moratorios hasta el año 2008 tanto del Impuesto Predial como el de los Arbitrios Municipales. En lo referente a las multas administrativas habrá 50% y 80% de descuento. Dentro de este contexto se ha podido establecer que los contribuyentes del distrito han optado por realizar el pago oportuno de sus impuestos, pero a pesar de estos pagos realizados por algunos contribuyentes la morosidad en el distrito todavía es elevada en cuanto a los arbitrios municipales. Asimismo se ha podido detectar contribuyentes omisos y subvaluadotes por lo que se les ha procedido a generar deudas de los años anteriores viéndose afectados por los intereses que generan estas deudas, por lo que se hace necesario prorrogar dicho benefi cio hasta el 28 de noviembre del 2008, no habiendo más prórroga puesto que esto originaría incumplimiento de pagos en aquellos contribuyentes con el pago puntual de sus obligaciones tributarias. Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 296-2008/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6° del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 296-2008/MDB-CDB de fecha 23 de Setiembre del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 024- 2008-DA/MDB y Decreto de Alcaldía Nº 026-2008-DA/MDB, con efi cacia a partir del 17 de noviembre del 2008 hasta el 28 de noviembre del 2008. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 286396-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prohíben a locales comerciales permitir el acceso a menores de edad a páginas web, blogs o similares con contenido de violencia extrema, videojuegos violentos o con contenido sexual ORDENANZA Nº 394-MDEA El Agustino, 25 de setiembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme se ha establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que con el avance de las tecnologías y la masifi cacion al acceso al Internet, ha surgido una serie de problemas relacionados a conductas violentas por parte de menores de edad, quienes al no tener conciencia clara respecto a la calidad de los contenidos, programas, juegos, a los que ingresan diariamente, perturban su psique generando efectos nocivos para ellos y su entorno; Que, frente a estos potenciales peligros es necesario establecer una política de contenidos concreta que impida y/o regule la visualización o utilización de determinados contenidos o sitios web, así como consolas de videojuegos con contenido de violencia extrema; Que por otra parte, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a Internet y de consolas de videojuegos y la notable afl uencia de menores a este tipo de locales en el distrito, es necesario implementar un mecanismo de protección al menor, lo que hace necesario que la municipalidad, acorde al principio del interés superior del niño y del adolescente, emita una norma municipal que regule este tema en concreto; Que, es función específi ca de las municipalidades, conforme lo dispone el numeral 3.1 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337; Que, la Ordenanza Nº 808-MML, regula el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar, siendo necesario emitir una norma municipal en nuestro distrito que incorpore la fi gura de videojuegos violentos on line, en PC o consolas por sus efectos incitadores de la violencia: En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura Descargado desde www.elperuano.com.pe