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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384707 Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS PROCEDIMIENTOS DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1°.- Aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el cual quedará redactado conforme se detalla en el Anexo adjunto, referido al Integro de los Procedimientos Administrativos de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y la Sub Gerencia de Obras Privadas. Artículo 2°.- Incorporar las modifi caciones detalladas en el anexo adjunto al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza N° 146. Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento de los numerales 38.1 y 38.2 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a las Sub Gerencias de Habilitación Urbana y Obras Privadas el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 287192-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Crean el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito ORDENANZA Nº 000091-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 18 de noviembre del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores. En sesión de la fecha; Visto, el Memorándum Nº 2688-2008-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 496-2008-SGM- GSC/MDSJM de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y el Informe Nº 1390-2008-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la identifi cación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;Que el artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización aprobada por Ley Nº 27783 señala que se cumplirán los siguientes objetivos ambientales: Ordenamiento territorial y del entorno ambiental; Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión del Ambiente; Que el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley Nº 28245 decreta que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que el artículo 24º de la referida Ley Marco establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el marco de los principios de la Gestión Ambiental; Que el numeral 7º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, siendo la conservación y protección del ambiente una función de competencia municipal, es necesario aprobar el marco general que ha de regular la gestión ambiental de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, desde una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible y la mejora progresiva de la calidad ambiental distrital, basada en la práctica de la concertación y participación ciudadana y dirigida a garantizar la articulación entre las políticas ambientales de los diversos organismos del Estado vinculados a la gestión municipal; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo se aprobó la: ORDENANZA MARCO QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º. ObjetivoCráase el Sistema Local de Gestión Ambiental de San Juan de Mirafl ores, el cual tiene como objetivo establecer los mecanismos necesarios que permitan defi nir las normas, lineamientos y disposiciones para articular e integrar las decisiones, organizaciones y acciones conducentes al fortalecimiento de una gestión ambiental integrada orientada hacia el desarrollo sostenible y fortalecimiento de organizaciones locales, con el fi n de mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo 2º. ÁmbitoLa presente ordenanza establece disposiciones de obligatorio cumplimiento por toda persona natural y jurídica, de derecho público y privado, residente, visitante o en tránsito por la localidad. Artículo 3º. Del desarrollo sostenible localEl desarrollo sostenible de San Juan de Mirafl ores se sustenta en su patrimonio humano, natural y cultural refl ejado en el manejo responsable y sostenible de sus recursos naturales. Así como en el crecimiento y desarrollo de las actividades socioeconómicas realizadas en armonía con la protección y mejoramiento de la calidad ambiental de la ciudad y ecosistemas particulares a ella vinculados, teniendo en cuenta su futura utilización por parte de las próximas generaciones. Artículo 4º. De los Principios de la política ambiental municipal La gestión ambiental en el distrito de San Juan de Mirafl ores se rige por los siguientes principios, de obligatoria observancia en la adopción de decisiones generales: 1. Principio de Participación en la Gestión Ambiental: Armonizar las normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible Descargado desde www.elperuano.com.pe