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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384704 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 318-2008/STDC/MDLCH presentado por el Secretario Técnico de Defensa Civil; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83º numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; asimismo, dicha norma en su artículo 49º establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil; Que, a efectos de cautelar la integridad física y la vida de los vecinos, así como la propiedad privada y pública, frente a la indebida e ilegal comercialización, producción y almacenamiento de productos pirotécnicos, resulta necesario dictar la normatividad que prohíba tales actividades, toda vez, que dentro del distrito no existen centros adecuados y seguros para su desarrollo; asimismo, es pertinente que la normatividad también disponga la adopción de medidas de seguridad en el desarrollo de actividades comerciales, producción y servicios, disponiendo que sus establecimientos cumplan con la normatividad en materia de Defensa Civil, más aún que en fechas signifi cativas como fi estas patrias y navidad se incrementa la afl uencia de público; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° numeral 8), y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL COMERCIO, PRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS DENTRO DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, FERIAS, GALERÍAS, MERCADOS Y AFINES Artículo 1º.- Prohibir dentro de la jurisdicción territorial del Distrito de Lurigancho Chosica la comercialización, producción y almacenamiento de productos pirotécnicos. Esta prohibición también alcanza para la comercialización, producción y almacenamiento de insumos para la fabricación de productos pirotécnicos. Artículo 2º.- Disponer que los conductores y/o propietarios de establecimientos comerciales o de servicios mantengan libre las vías de accesos y circulación, y cumplan con mantener en óptimo estado, las conexiones eléctricas y sanitarias en los establecimientos comerciales, galerías, mercados y afi nes, donde desarrollan sus actividades. DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Disponer que Secretaría Técnica de Defensa Civil en Coordinación con la Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios Públicos y Subgerencia de Sanidad, adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza, y ante su desacato deberán imponer las Sanciones y Medidas Complementarias que por ley y reglamentos correspondan. SEGUNDO.- Disponer que los órganos especializados de esta Municipalidad coordinen con la autoridad policial y fi scal la incautación, decomiso y destino de los productos pirotécnicos que se hallen en poder de los infractores. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 286792-1MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Derogan la Ordenanza Nº 159 y modifican artículo del Reglamento General de Espectáculos Taurinos ORDENANZA N° 182 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: .El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17.10.08; el Proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 159 y modifi ca el artículo 81° del Reglamento General de Espectáculos Taurinos adecuándolo a los principios de no discriminación, pluralidad y representatividad; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, siendo así y en ese orden de ideas es menester precisar que la misma Constitución Política del Perú en su artículo 2° inciso 2) señala a la letra: “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, en ese sentido es conveniente aseverar que el texto del artículo 81° del Reglamento General de Espectáculos Taurinos otorgaba la exclusividad a la Peña “Centro Taurino de Lima” dado que excluía la participación de otras Peñas Taurinas en la composición del Consejo Taurino de Lima; Que, asimismo debe tenerse presente que el señor Alberto Alcalá Prada, Presidente de la Peña “Centro Taurino de Lima” comunicó a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital del Rímac, el Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de su institución, su no participación en el Consejo Taurino. Dicha Carta fue recibida por la Secretaría General de esta Municipalidad el 26 de Octubre del 2007; Que, similar situación se produce con la renuncia del Círculo de Periodistas Taurinos del Perú siendo comunicada la renuncia irrevocable de su institución al Consejo Taurino mediante carta recibida el 02 de Noviembre por el despacho del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, en ese sentido, la Ordenanza N° 159 de fecha 08.10.07, emitida por el Concejo Municipal del Rímac que modifi ca la redacción del artículo 81° del Reglamento General de Espectáculos Taurinos por tener aspectos discriminatorios ya explicados en párrafos precedentes, no acordes con la Constitución Política del Perú debe ser perfeccionada y adecuada a la Constitución Política del Perú y a la nueva composición de la representación de la sociedad taurina de Lima. Esta nueva ordenanza deja sin efecto la Ordenanza N° 159 que si bien precisaba algunos cambios no incorporaba los principios de no discriminación, igualdad y defensa de los intereses de los afi cionados; Que, a mayor abundamiento y en ese mismo sentido se advierte incompatibilidad en el mantenimiento de un representante del Sindicato Unión de Matadores de Toros y Novillos del Perú (SUMANOTOPE) por su estrecho contacto y su injerencia en la fi esta como parte interesada y que defi ende los intereses de los toreros; Que, en ese orden de ideas es necesario reformular el Consejo Taurino que debe mantener los principios de no discriminación, igualdad ante la ley, defensa de los afi cionados, defensa de la fi esta nacional, pluralidad y no encontrarse vinculado con otros legítimos intereses como son las ganaderías, la empresa, los sindicatos de toreros entre otras que si bien son parte de la fi esta poseen intereses contrarios a los afi cionados que son los consumidores en última instancia de la fi esta nacional debiendo la municipalidad velar por sus intereses; en consecuencia el Consejo Taurino quedará compuesto por: 1.- El Alcalde (quien presidirá); 2.- Cuatro Regidores elegidos por el Concejo Municipal, como representantes de la autoridad municipal; 3.- Cuatro representantes de Asociaciones de Afi cionados Taurinos, formalmente constituidos; Descargado desde www.elperuano.com.pe