Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 318-2008/STDC/MDLCH presentado por el Secretario Tecnico de Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 83º numeral 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; asimismo, dicha MORDAZA en su articulo 49º establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil; Que, a efectos de cautelar la integridad fisica y la MORDAZA de los vecinos, asi como la propiedad privada y publica, frente a la indebida e ilegal comercializacion, produccion y almacenamiento de productos pirotecnicos, resulta necesario dictar la normatividad que prohiba tales actividades, toda vez, que dentro del distrito no existen centros adecuados y seguros para su desarrollo; asimismo, es pertinente que la normatividad tambien disponga la adopcion de medidas de seguridad en el desarrollo de actividades comerciales, produccion y servicios, disponiendo que sus establecimientos cumplan con la normatividad en materia de Defensa Civil, mas aun que en fechas significativas como MORDAZA patrias y navidad se incrementa la afluencia de publico; De conformidad a lo dispuesto en los articulos 9° numeral 8), y 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del acta; aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL COMERCIO, PRODUCCION Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS DENTRO DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Y LA ADOPCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, FERIAS, GALERIAS, MERCADOS Y AFINES Articulo 1º.- Prohibir dentro de la jurisdiccion territorial del Distrito de Lurigancho Chosica la comercializacion, produccion y almacenamiento de productos pirotecnicos. Esta prohibicion tambien alcanza para la comercializacion, produccion y almacenamiento de insumos para la fabricacion de productos pirotecnicos. Articulo 2º.- Disponer que los conductores y/o propietarios de establecimientos comerciales o de servicios mantengan libre las vias de accesos y circulacion, y cumplan con mantener en optimo estado, las conexiones electricas y sanitarias en los establecimientos comerciales, galerias, mercados y afines, donde desarrollan sus actividades. DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Disponer que Secretaria Tecnica de Defensa Civil en Coordinacion con la Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios Publicos y Subgerencia de Sanidad, adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza, y ante su desacato deberan imponer las Sanciones y Medidas Complementarias que por ley y reglamentos correspondan. SEGUNDO.- Disponer que los organos especializados de esta Municipalidad coordinen con la autoridad policial y fiscal la incautacion, decomiso y destino de los productos pirotecnicos que se hallen en poder de los infractores. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA

Derogan la Ordenanza Nº 159 y modifican articulo del Reglamento General de Espectaculos Taurinos
ORDENANZA N° 182
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA

POR CUANTO: . El Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17.10.08; el Proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 159 y modifica el articulo 81° del Reglamento General de Espectaculos Taurinos adecuandolo a los principios de no discriminacion, pluralidad y representatividad; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, siendo asi y en ese orden de ideas es menester precisar que la misma Constitucion Politica del Peru en su articulo 2° inciso 2) senala a la letra: "Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, en ese sentido es conveniente aseverar que el texto del articulo 81° del Reglamento General de Espectaculos Taurinos otorgaba la exclusividad a la Pena "Centro MORDAZA de Lima" dado que excluia la participacion de otras Penas Taurinas en la composicion del Consejo MORDAZA de Lima; Que, asimismo debe tenerse presente que el senor MORDAZA Alcala MORDAZA, Presidente de la Pena "Centro MORDAZA de Lima" comunico a la Alcaldia de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, el Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de su institucion, su no participacion en el Consejo Taurino. Dicha Carta fue recibida por la Secretaria General de esta Municipalidad el 26 de Octubre del 2007; Que, similar situacion se produce con la renuncia del Circulo de Periodistas Taurinos del Peru siendo comunicada la renuncia irrevocable de su institucion al Consejo MORDAZA mediante carta recibida el 02 de Noviembre por el despacho del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital del Rimac; Que, en ese sentido, la Ordenanza N° 159 de fecha 08.10.07, emitida por el Concejo Municipal del MORDAZA que modifica la redaccion del articulo 81° del Reglamento General de Espectaculos Taurinos por tener aspectos discriminatorios ya explicados en parrafos precedentes, no acordes con la Constitucion Politica del Peru debe ser perfeccionada y adecuada a la Constitucion Politica del Peru y a la nueva composicion de la representacion de la sociedad taurina de Lima. Esta nueva ordenanza deja sin efecto la Ordenanza N° 159 que si bien precisaba algunos cambios no incorporaba los principios de no discriminacion, igualdad y defensa de los intereses de los aficionados; Que, a mayor abundamiento y en ese mismo sentido se advierte incompatibilidad en el mantenimiento de un representante del Sindicato Union de Matadores de Toros y Novillos del Peru (SUMANOTOPE) por su estrecho contacto y su injerencia en la fiesta como parte interesada y que defiende los intereses de los toreros; Que, en ese orden de ideas es necesario reformular el Consejo MORDAZA que debe mantener los principios de no discriminacion, igualdad ante la ley, defensa de los aficionados, defensa de la fiesta nacional, pluralidad y no encontrarse vinculado con otros legitimos intereses como son las ganaderias, la empresa, los sindicatos de toreros entre otras que si bien son parte de la fiesta poseen intereses contrarios a los aficionados que son los consumidores en MORDAZA instancia de la fiesta nacional debiendo la municipalidad velar por sus intereses; en consecuencia el Consejo MORDAZA quedara compuesto por: 1.- El MORDAZA (quien presidira); 2.- Cuatro Regidores elegidos por el Concejo Municipal, como representantes de la autoridad municipal; 3.- Cuatro representantes de Asociaciones de Aficionados Taurinos, formalmente constituidos;

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