Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

Que, con la constitucion de la Comision Ambiental Municipal - CAM, conformada por representantes de los diversos sectores que intervienen en el desarrollo local, se inicio un MORDAZA de concertacion para la gestion ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de dialogo y discusion de la problematica del distrito y particularmente de la situacion ambiental, que tiene como uno de sus productos iniciales el Plan de Accion Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local cuyos documentos han sido reconocidos en la presente ordenanza; Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un MORDAZA legal MORDAZA y especifico en materia de gestion ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de politica e instrumentos de gestion; Que, el Gobierno Local requiere contar con una planificacion de la gestion ambiental a largo plazo, para lo cual ha elaborado su Plan de Accion Ambiental como instrumento de gestion; Que, el Gobierno Local requiere contar con un instrumento que permita viabilizar la ejecucion del Plan de Accion Ambiental, para lo cual ha elaborado una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumento de gestion; Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestion ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones publicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de proteccion ambiental para mejorar la calidad de MORDAZA de los pobladores del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Que, la presente Ordenanza contempla la Politica Ambiental Local del distrito de San MORDAZA de Miraflores que determina los lineamientos de la gestion ambiental en el distrito, asi como sus instrumentos de gestion; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; la Ley General del Ambiente Nº 28611, con el MORDAZA MAYORIA de los senores Regidores; SE ORDENA: Articulo 1°.- Aprobar el Plan de Accion Ambiental Local del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, contenido en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2°.- Aprobar la Agenda Ambiental Local del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, contenido en el Anexo 02, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 3°.- Gestionar la implementacion participativa de la Politica, el Plan y la Agenda Ambiental aprobados en la presente Ordenanza, por parte de la Municipalidad distrital de San MORDAZA de Miraflores, las Instituciones Publicas y Privadas y organizaciones de la Sociedad Civil, sobre la base de una gestion ambiental compartida. Articulo 4°.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

sobre el proyecto de Ordenanza que regula el MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital en la Jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de San Luis; y, CONSIDERANDO:

287190-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de la jurisdiccion de la Municipalidad
ORDENANZA N° 086-MDSL
San MORDAZA, 17 de noviembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de la fecha y visto el Informe N° 084-2008-MDSL-GM de fecha 12.11.08 de la Gerencia Municipal, que se pronuncia

Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en su Articulo 199º que las Municipalidades formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion del MORDAZA contemplado en la Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783, se ha determinado la responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales de promover la participacion ciudadana para formular, debatir y concertar los Planes de Desarrollo y Presupuestos Participativos, estando obligados a ejercer la funcion publica con transparencia y rindiendo cuenta de sus actos de gobierno; Que, el Articulo 20º de la Ley de Bases de la Descentralizacion precisa que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; los presupuestos de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a lo previsto en esta Ley, sujetandose a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica y los presupuestos operativos se financian con los ingresos propios y complementariamente con los recursos transferidos dentro de los limites establecidos en la ley; Que, el Articulo 42º literales d) y g) de la Ley de Bases de la Descentralizacion asigna como competencia exclusiva municipal la de aprobar su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asi como aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 senala en su Articulo 4º como instancia de participacion en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto a nivel distrital al Consejo de Coordinacion Local Distrital ­ CCLD, quienes se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del MORDAZA de sus respectivas leyes y las normas que para regular este MORDAZA se expidan; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece en el Articulo 9º numeral 1) y 14) como competencia del Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, asi como, aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, disposicion que concuerda con la Decimosexta Disposicion Complementaria de la Ley que establece que mediante Ordenanza se regula los mecanismos de aprobacion de presupuestos participativos; Que, los Articulos 102º, 103º y 104º de la Ley Organica de Municipalidades definen la composicion, instalacion y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, mediante el Informe Nº 0436-2008-MDSL-GAL de fecha 17.11.08 la Gerencia de Asesoria Legal, sustenta que el numero de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Muicipalidad de San MORDAZA deben ser cuatro (04) personas, debido a que el Consejo Municipal esta compuesto por (08) personas y si le aplicamos el 40% resulta tres punto dos (3.2) y como quiera que se trata de personas, estas no pueden ser divididas ni fraccionadas, por ello se considera a cuatro (04) personas, en concordancia con el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha aprobado la Ordenanza Nº 524 publicada el 22 de junio de 2003 que regula la conformacion, instalacion y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de MORDAZA, la misma que es aplicable en lo que corresponda a los Gobiernos Locales Distritales para el MORDAZA de conformacion, composicion y eleccion de los Consejos de Coordinacion Local Distrital - CCLD; De conformidad con lo expuesto en los Informes N° 084-2008-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 426-2008-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoria Legal y el Informe N° 882-2008-MDSL-SGIPV de la Subgerencia de Imagen y Participacion Vecinal y que estando , estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que

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