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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384712 Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal - CAM, conformada por representantes de los diversos sectores que intervienen en el desarrollo local, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de diálogo y discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental, que tiene como uno de sus productos iniciales el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local cuyos documentos han sido reconocidos en la presente ordenanza; Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un marco legal claro y específi co en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión; Que, el Gobierno Local requiere contar con una planifi cación de la gestión ambiental a largo plazo, para lo cual ha elaborado su Plan de Acción Ambiental como instrumento de gestión; Que, el Gobierno Local requiere contar con un instrumento que permita viabilizar la ejecución del Plan de Acción Ambiental, para lo cual ha elaborado una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumento de gestión; Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito de San Juan de Mirafl ores. Que, la presente Ordenanza contempla la Política Ambiental Local del distrito de San Juan de Mirafl ores que determina los lineamientos de la gestión ambiental en el distrito, así como sus instrumentos de gestión; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; la Ley General del Ambiente Nº 28611, con el voto MAYORIA de los señores Regidores; SE ORDENA: Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Acción Ambiental Local del Distrito de San Juan de Mirafl ores, contenido en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- Aprobar la Agenda Ambiental Local del Distrito de San Juan de Mirafl ores, contenido en el Anexo 02, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Gestionar la implementación participativa de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental aprobados en la presente Ordenanza, por parte de la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores, las Instituciones Públicas y Privadas y organizaciones de la Sociedad Civil, sobre la base de una gestión ambiental compartida. Artículo 4°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 287190-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Regulan el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la jurisdicción de la Municipalidad ORDENANZA N° 086-MDSL San Luis, 17 de noviembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha y visto el Informe N° 084-2008-MDSL-GM de fecha 12.11.08 de la Gerencia Municipal, que se pronuncia sobre el proyecto de Ordenanza que regula el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en su Artículo 199º que las Municipalidades formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, en el marco del proceso de descentralización del país contemplado en la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, se ha determinado la responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales de promover la participación ciudadana para formular, debatir y concertar los Planes de Desarrollo y Presupuestos Participativos, estando obligados a ejercer la función pública con transparencia y rindiendo cuenta de sus actos de gobierno; Que, el Artículo 20º de la Ley de Bases de la Descentralización precisa que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública y los presupuestos operativos se fi nancian con los ingresos propios y complementariamente con los recursos transferidos dentro de los límites establecidos en la ley; Que, el Artículo 42º literales d) y g) de la Ley de Bases de la Descentralización asigna como competencia exclusiva municipal la de aprobar su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; así como aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 señala en su Artículo 4º como instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto a nivel distrital al Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, quienes se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece en el Artículo 9º numeral 1) y 14) como competencia del Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, así como, aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, disposición que concuerda con la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley que establece que mediante Ordenanza se regula los mecanismos de aprobación de presupuestos participativos; Que, los Artículos 102º, 103º y 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades defi nen la composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante el Informe Nº 0436-2008-MDSL-GAL de fecha 17.11.08 la Gerencia de Asesoría Legal, sustenta que el número de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Muicipalidad de San Luis deben ser cuatro (04) personas, debido a que el Consejo Municipal esta compuesto por (08) personas y si le aplicamos el 40% resulta tres punto dos (3.2) y como quiera que se trata de personas, estas no pueden ser divididas ni fraccionadas, por ello se considera a cuatro (04) personas, en concordancia con el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha aprobado la Ordenanza Nº 524 publicada el 22 de junio de 2003 que regula la conformación, instalación y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, la misma que es aplicable en lo que corresponda a los Gobiernos Locales Distritales para el proceso de conformación, composición y elección de los Consejos de Coordinación Local Distrital - CCLD; De conformidad con lo expuesto en los Informes N° 084-2008-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 426-2008-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe N° 882-2008-MDSL-SGIPV de la Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal y que estando , estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que Descargado desde www.elperuano.com.pe