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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384703 • Constitución Política del Perú • Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 • Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 • Ley de derechos de Participación y Control Ciudadanos – Ley Nº 26300 • Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual – Ley Nº 27942 • Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual – Ley Nº 27942. • Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815 • Ley que modifi ca la Ley Nº 28715, Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 28496. • Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Artículo Cuarto.- PRINCIPIOS:Los principios que orientan la creación y reglamentación del RUOS son: • Participación.• Transparencia.• Igualdad de oportunidades. • Igualdad de género.• Tolerancia.• Efi ciencia.• Efi cacia. Artículo Quinto.- VIOLENCIA Considérese por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, acoso sexual en contra de la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo Sexto.- ESTABLECER el día 25 de noviembre de cada año, en el distrito de El Agustino, como el DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Artículo Séptimo.- Disponer que durante el mes de noviembre de cada año, se realice una campaña distrital para destacar en forma especial la eliminación de cualquier acción o conducta que ocasione violencia contra la mujer. Artículo Octavo.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias, complementarias y necesarias para el cumplimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y la Unidad de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de campañas permanentes. Segunda.- DEROGAR toda norma que se contraponga con lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 287143-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Cronograma del Proceso de Elecciones Electoral de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2008-MDL-ALC Lince, 3 de diciembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: el Memorándum Nº 720-2008-MDL-GDS de fecha 19 de Noviembre del 2008 de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 0492-2008-MDL/OAJ de fecha 01 de Diciembre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº Nº 27972, defi ne al Consejo de Coordinación Local Distrital, como un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, constituido por el Alcalde Distrital, quien lo preside, los regidores distritales y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital; Que, el tercer párrafo de la citada norma, prescribe que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, entre los representantes legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada; Que, mediante Ordenanza 222-MDL, de fecha 31 de Octubre del 2008 se modifi có las Ordenanzas Nros. 084 y155-MDL sobre proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Art. 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma del Proceso de Elecciones Electoral de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince, el mismo que como Anexo 01 forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Establecer el 20 de diciembre del 2008, como día del proceso de elección de los nuevos representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince, a llevarse a cabo en la Galería de Arte de la Casa de la Cultura, sito en Av. Militar Nº 1966-Lince, en el horario de 09:00 a.m a 12:00 p.m. Artículo Tercero.- Conformar el Comité Electoral el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios: Gerente de Desarrollo Social Presidente Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Secretario Subgerente de Educación y cultura Vocal Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Educación y Cultura, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 287646-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Prohíben el comercio, producción y almacenamiento de productos pirotécnicos y disponen la adopción de medidas de seguridad en establecimientos comerciales, ferias, galerías, mercados y afines ORDENANZA Nº 121-MDLCH Chosica, 28 de Noviembre de 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe