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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384700 ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRESE al cóctel de Algarrobina como Bebida Típica de la Región Lambayeque. Artículo Segundo.- DECLÁRESE el día veintinueve de noviembre , como “DÍA DEL CÓCTEL DE ALGARROBINA EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE”, fecha en la cual deberán ejecutarse diversas estrategias de promoción del citado producto. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Dirección Regional de la Producción la gestión ante los organismos competentes de la denominación como producto de bandera y patrimonio nacional, así como las estrategias de promoción de este producto típico de la Región Lambayeque. Artículo Cuarto.- DISPONGASE su difusión a nivel regional el mencionado día. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 286947-1 Declaran caducidad por no pago oportuno de las obligaciones de los años 2007 y 2008 correspondientes a diversos Derechos Mineros DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 0216-2008-GR.LAMB/DREMH Chiclayo, 20 de noviembre de 2008 VISTO; La Resolución de Presidencia Nº 083- 2007-INGEMMET/PCD de fecha 24 de agosto de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de noviembre de 2008, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2007; la Resolución de Presidencia Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PM de fecha 20 de agosto de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de agosto de 2008, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2008; los Informes Nº 992-2008-INGEMMET/DDV de fecha 20 de octubre de 2008 respectivamente, emitidos por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordantes con el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia y la Penalidad constituyen obligaciones de pago de los titulares de derechos mineros que deberán abonarse, según corresponda, del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año; Que, el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94- EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM, establece los casos en los cuales el titular deberá acreditar el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes siguiente de efectuado; procediendo la acreditación extemporánea, previo pago de los derechos de trámite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida; Que, el artículo 59º del Decreto Supremo Nº 014-92- EM estableció que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos; Que, el artículo antes citado fue sustituido por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no;Que, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, la Dirección de Derecho de Vigencia, mediante Informe Nº 992-2008-INGEMMET/DDV de fecha 20 de octubre de 2008 respectivamente, propone la relación de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2007 y 2008; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo último párrafo fue incorporado por el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el INGEMMET o la Autoridad Regional resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relación antes referida; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, es competente para declarar la Caducidad de derechos mineros entre petitorios y concesiones mineras, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 96º y 102º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 045-2007-EM; asimismo la presente resolución que contiene la Caducidad de las concesiones mineras deberá ser notifi cada mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo anexarse copia de la resolución a cada expediente de Título, con indicación de la fecha de su publicación; Que, a través de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley; Mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM, publicada con fecha el 16 de enero del 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008- GR-LAMB/PR, de fecha 19 de agosto del 2008, se delega con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363-2008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de las obligaciones de los años 2007 y 2008 correspondiente a los Derechos Mineros: Nº CÓDIGO NOMBRE 1 010070805 CHARISMA 4 2 010070905 CHARISMA 83 010337406 MINERA CALCAREO LAMBAYEQUE I4 010370606 MINERA CALCAREO LAMBAYEQUE II5 010406806 MINERA SIERRA DORADA I6 010306506 SAN JUANCITO 2006 Artículo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente y al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Descargado desde www.elperuano.com.pe