Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

384700
ORDENANZA REGIONAL:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

Articulo Primero.- DECLARESE al coctel deAlgarrobina como Bebida Tipica de la Region Lambayeque. Articulo Segundo.- DECLARESE el dia veintinueve de noviembre , como "DIA DEL COCTEL DE ALGARROBINA EN LA REGION LAMBAYEQUE", fecha en la cual deberan ejecutarse diversas estrategias de promocion del citado producto. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Direccion Regional de la Produccion la gestion ante los organismos competentes de la denominacion como producto de bandera y patrimonio nacional, asi como las estrategias de promocion de este producto tipico de la Region Lambayeque. Articulo Cuarto.- DISPONGASE su difusion a nivel regional el mencionado dia. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional (e)

286947-1

Declaran caducidad por no pago oportuno de las obligaciones de los anos 2007 y 2008 correspondientes a diversos Derechos Mineros
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA, MINAS E HIDROCARBUROS RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 0216-2008-GR.LAMB/DREMH
Chiclayo, 20 de noviembre de 2008 VISTO; La Resolucion de Presidencia Nº 0832007-INGEMMET/PCD de fecha 24 de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de noviembre de 2008, que aprobo la relacion de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2007; la Resolucion de Presidencia Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PM de fecha 20 de agosto de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2008, que aprobo la relacion de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2008; los Informes Nº 992-2008-INGEMMET/DDV de fecha 20 de octubre de 2008 respectivamente, emitidos por la Direccion de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los articulos 39 y 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordantes con el articulo 37 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia y la Penalidad constituyen obligaciones de pago de los titulares de derechos mineros que deberan abonarse, segun corresponda, del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada ano; Que, el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94EM, modificado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM, establece los casos en los cuales el titular debera acreditar el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes siguiente de efectuado; procediendo la acreditacion extemporanea, previo pago de los derechos de tramite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida; Que, el articulo 59º del Decreto Supremo Nº 014-92EM establecio que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos; Que, el articulo MORDAZA citado fue sustituido por el Articulo Unico del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos anos consecutivos o no;

Que, en cumplimiento de lo estipulado por el articulo 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, la Direccion de Derecho de Vigencia, mediante Informe Nº 992-2008-INGEMMET/DDV de fecha 20 de octubre de 2008 respectivamente, propone la relacion de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2007 y 2008; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 96º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo ultimo parrafo fue incorporado por el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el INGEMMET o la Autoridad Regional resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relacion MORDAZA referida; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, es competente para declarar la Caducidad de derechos mineros entre petitorios y concesiones mineras, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 96º y 102º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 045-2007-EM; asimismo la presente resolucion que contiene la Caducidad de las concesiones mineras debera ser notificada mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo anexarse MORDAZA de la resolucion a cada expediente de Titulo, con indicacion de la fecha de su publicacion; Que, a traves de Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se dispone que los Gobiernos Regionales ejerceran funciones especificas, las mismas que se formularan en concordancia con las politicas nacionales, encontrandose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que especificamente resulta: Otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional; conforme lo senala el inciso f) del articulo 59° de la referida Ley; Mediante Resolucion Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM, publicada con fecha el 16 de enero del 2008, en el Diario Oficial El Peruano, se declaro que el Gobierno Regional de MORDAZA, concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 293-2008GR-LAMB/PR, de fecha 19 de agosto del 2008, se delega con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de MORDAZA, las competencias establecidas en el inciso f) del articulo 59° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolucion Nº 363-2008.GR.LAMB/ PR, de fecha 09 de octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de MORDAZA, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del articulo 59° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de las obligaciones de los anos 2007 y 2008 correspondiente a los Derechos Mineros:

Nº 1 2 3 4 5 6

CODIGO 010070805 010070905 010337406 010370606 010406806 010306506

NOMBRE CHARISMA 4 CHARISMA 8 MINERA CALCAREO MORDAZA I MINERA CALCAREO MORDAZA II MINERA MORDAZA DORADA I SAN JUANCITO 2006

Articulo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para la inscripcion pertinente y al Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET y a la Oficina de Asesoria Juridica del

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