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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384709 Municipal, según el Reglamento Interno y de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Articulo 12°. De la Sub Gerencia de Medio Ambiente La Sub Gerencia de Medio Ambiente es un órgano de línea dentro de la estructura municipal, encargado de las actividades relacionadas con la preservación y mejora continua del ambiente. Artículo 13°. De las funciones de la Sub Gerencia de Medio Ambiente Son funciones de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, las detalladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 00018-2007-MDSJM y modifi catorias Ordenanza Nº 000029-2007-MDSJM. Artículo 14°. Del Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Municipal Créase el Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Municipal de Gestión Ambiental Municipal, presidido por el Alcalde o quien éste delegue. Está integrado por los funcionarios y/o trabajadores municipales con atribuciones o conocimientos vinculados a la gestión ambiental, los mismos que serán designados a través de una Resolución de Alcaldía. Asimismo, dicho Comité podrá contar con un Secretario Técnico que preste asesoría especializada en materia ambiental, el que será designado mediante Resolución de Alcaldía al igual que los otros miembros del comité. El Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Municipal se reúne por lo menos una vez cada dos meses, con el objeto de efectuar las coordinaciones necesarias para: a) El mejor ejercicio de las competencias municipales en materia de gestión ambiental. b) La coordinación operativa de las acciones municipales en asuntos ambientales. c) El cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental.d) El estudio técnico de las propuestas de ordenanzas y otras normas municipales en materia ambiental, así como de las denuncias, recomendaciones e iniciativas en general, que sean elaboradas por la Alcaldía, los Regidores Municipales, la Comisión Ambiental Distrital, organismos públicos y la ciudadanía en general. e) El diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las normas ambientales, los instrumentos municipales de gestión ambiental y de estrategias de gestión ambiental municipal, que pueden incluir acciones como campañas públicas, coordinación con otras entidades o trabajos conjuntos entre los distintos órganos de gestión ambiental municipal. f) La evaluación del gasto municipal en materia de gestión ambiental. g) La preparación de informes técnicos de gestión ambiental que servirán de base para que el Alcalde informe a la población acerca de la gestión ambiental municipal. TÍTULO III DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL Artículo 15°. De la Gestión AmbientalSe entiende por gestión ambiental al proceso orientado a administrar con la mayor efi ciencia posible los recursos y problemas ambientales existentes en un determinado territorio, buscando la mejora de calidad de vida de sus habitantes dentro de un enfoque de desarrollo humano sostenible. Las funciones ambientales de la Municipalidad, de la Comisión Ambiental Municipal y de otras entidades con competencias ambientales que se señalen en la presente norma, se ejercen en forma coordinada con sujeción a la política ambiental, nacional y regional, así como las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades locales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objetivo de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo humano sostenible del distrito, la región y del país.Artículo 16°. Concertación de la Gestión Ambiental Local La gestión ambiental local se desarrolla en base a objetivos priorizados en forma concertada, a través de la Comisión Ambiental Municipal en su calidad de instancia de concertación y que son aprobados por el Concejo Municipal. Artículo 17º. Del Sistema Local de Gestión Ambiental El SLGA constituye un conjunto de elementos administrativos y normativos que dentro de la estructura orgánica del gobierno local, llevan a cabo la formulación de la planeación y la instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección, conservación del medio ambiente y manejo adecuado de los recursos naturales, en coordinación con las instancias nacionales y regionales con la sociedad civil local organizada. Artículo 18°. De los objetivos específi cos de la gestión ambiental local La gestión ambiental local de San Juan de Mirafl ores se orienta hacia el desarrollo sostenible del distrito y, en particular, a alcanzar los siguientes objetivos específi cos: a)Gestión del aire: Implementar políticas de administración municipal para la prevención, vigilancia y control ambiental, con la fi nalidad de asegurar la conservación y mejoramiento de la calidad del aire. Desarrollar acciones para la mitigación de gases, partículas y olores nocivos o molestos. b)Gestión del ruido: Implementar políticas públicas e instrumentos de gestión destinados para la prevención y eliminación progresiva de los ruidos en el distrito. c)Gestión de las áreas verdes: Desarrollar políticas municipales para la prevención, vigilancia y control ambiental en el tema. d)Gestión de residuos sólidos: Implementar las políticas municipales en materia de administración de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Mirafl ores. Construir y/o actualizar el plan municipal de manejo de residuos sólidos poniendo énfasis en el reaprovechamiento ordenado y sanitario de éstos. e)Gestión de los servicios públicos y privados: Implementar políticas municipales para la ampliación y certifi cación progresiva de calidad de los servicios de alimentación, alojamiento, transporte, educación, salud, saneamiento, energía y seguridad ciudadana. f)Gestión de la Educación: Implementar políticas municipales para la difusión y crecimiento progresivo de la educación ambiental desarrollada a todo nivel. Consolidación de la enseñanza sobre materias ambientales e impulsar la creación de Clubes Ecológicos Escolares en todos los centros educativos del distrito u de otras asociaciones. g)Gestión del Turismo Sostenible: Implementar políticas municipales orientadas al manejo responsable de las áreas naturales destinadas para el turismo, fomentar y difundir el potencial turístico de manera sostenible. h)Gestión del Comercio Sostenible: Implementar políticas municipales para el control y reducción de la contaminación producida por las actividades comerciales. i)Gestión de riesgos: Implementar políticas municipales orientadas al desarrollo efectivo de capacidades de respuesta frente a desastres naturales y aquellos originados por el hombre. Artículo 19°. De los objetivos priorizadosLa Comisión Ambiental Municipal (CAM) prioriza los objetivos de la gestión ambiental local, en función de los daños o riesgos ambientales que se están generando en la localidad. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores promueve y apoya el cumplimiento de dichos objetivos priorizados y los declara mediante ordenanza municipal, en la cual se podrán defi nir las estrategias, acciones e instrumentos para alcanzar su cumplimiento. Las acciones que se realicen para alcanzar los objetivos priorizados no menoscaban la responsabilidad de las autoridades, instituciones, entidades y residentes de San Juan de Mirafl ores, respecto del mantenimiento y mejoramiento general de la calidad ambiental del distrito. Artículo 20°. De las normas municipalesLa Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores aprobará las normas que resulten necesarias a fi n de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Descargado desde www.elperuano.com.pe