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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384706 declaración jurada de continuidad presentando para el efecto la copia fedateada de la última boleta de pago y copia fedateada del DNI. Artículo 4º.- El benefi ciario que por cualquier motivo pierda la calidad de pensionista o ya no se encuentre comprendido en el supuesto de la norma, deberá comunicarlo a la Municipalidad hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho sin perjuicio que la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria efectúe la fi scalización posterior a la que se refi ere el artículo 62º del TUO del Código Tributario. En caso se detecten irregularidades en el acogimiento al benefi cio, el área competente para efectuar la Fiscalización emitirá los informes respectivos a fi n de aplicarse las sanciones tributarias de ley, sin perjuicio de las acciones penales que el Procurador Municipal interponga en caso que tales irregularidades constituyan delito. Artículo 5º.- Padrón de RegistroLa Sub Gerencia de Administración Tributaria actualizará todos los meses de diciembre de cada año el Padrón de Pensionistas el mismo que remitirá a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria para las acciones propias de su competencia funcional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 064-05-MDSJL y cualquier otra norma que contravenga la presente Ordenanza y condónese las Multas tributarias pendientes de pago que fueron generadas por la citada norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 287193-1 Modifican diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 157 San Juan de Lurigancho, 28 de noviembre del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO: en la Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 195º numeral 6) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, el artículo 195º numeral 8) de la Constitución añade como competencias municipales, la de desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de vivienda y medio ambiente, entre otros temas; Que, dichas competencias se encuentran ratifi cadas en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, cuyo artículo 42º literal a) establece competencias exclusivas de planifi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, estableciéndose en dicho proceso las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Asimismo, el Artículo IV del acotado Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia. En base a dicha fi nalidad, la Ley Orgánica de Municipalidades como norma de desarrollo constitucional, precisa aquellas competencias otorgadas, estableciendo, para tal efecto, en el artículo 79º numerales 3.6.1 y 3.6.2. funciones específi cas y exclusivas para las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, como son las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, así como la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, con fecha 05 de Agosto de 2008 se aprobó la Ordenanza N° 146, la misma que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y pendiente de ratifi cación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en tanto que, se encuentran adecuados al ordenamiento jurídico correspondiente a cada materia y vigente a dicha fecha; Que, con fecha 25 de setiembre de 2007 se publica la Ley N° 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que tiene por objeto establecer la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación. Asimismo, corresponde señalar que las disposiciones de la Ley N° 29090 se aplican a nivel nacional y determinan los requisitos de los procedimientos de habilitación urbana y edifi caciones, así como las responsabilidades de los sujetos intervinientes en dichos procedimientos; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 29090 y su entrada en vigencia, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó los Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; Decreto Supremo Nº 025-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA; en tanto que con Resolución Viceministerial Nº 003-2008-VMVU-VIVIENDA se aprueban los Formularios y Formatos a que se refi eren los Reglamentos antes descritos; Que, se prescribe, de la revisión de su articulado, que las municipalidades deberán adecuar sus TUPAs a las disposiciones de la Ley N° 29090 y sus reglamentos en un plazo de 45 días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, vale decir, 29 de Setiembre de 2008, por lo que el presente plazo vencerá el 01 de Diciembre de 2008; Que, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, tiene como propósito institucional lograr el desarrollo urbano ordenado, seguro y responsable, y el crecimiento edifi catorio planifi cado, ordenado y en el marco de los parámetros y planes urbanísticos vigentes; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifi ca el marco normativo existente para que el procedimiento administrativo tendiente a obtener la autorización municipal correspondiente, esté acorde con las necesidades del vecino y, de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para el adecuado desarrollo de los procedimientos administrativos referidos, así como lograr la calidad y efi ciencia en el servicio al usuario; Que, en este contexto y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, el Artículo 3º Decreto Supremo Nº 025-2008-VIVIENDA y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA, corresponde modifi car los procedimientos administrativos dirigidos a la obtención de la Habilitación Urbana, sus trámites conexos y Licencias Edifi catorias; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 700-2008-GAJ/MDSJL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el VOTO MAYORIT ARIO del Pleno del Descargado desde www.elperuano.com.pe