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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384713 aprueba el Reglamento de La Ley Nº 28056 y conforme al Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en pleno, con el trámite de dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó por Mayoría de sus miembros la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el proceso de elección de los cuatro (04) representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis, con la participación de: Las organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de San Luis. Artículo 2º.- Para los fi nes de la presente Ordenanza, se entiende por organizaciones de la sociedad civil a las Asociaciones de Propietarios, Organizaciones de Productores, Organizaciones Sociales de Base, Gremios Empresariales, Universidades, Clubes Deportivos, Organizaciones Juveniles, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital. Artículo 3º.- Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital son elegidos democráticamente por un período de dos años, contados a partir de la fecha de su elección, no pudiendo participar simultáneamente como representante local provincial. Artículo 4º.- El proceso de elección será conducido por el Comité Electoral que estará integrado por: - La Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal, quien lo presidirá. - El Gerente de Asesoría Legal, quien será Secretario. - El Representante de la Gobernación en el distrito. - El Representante del Sector Salud en el distrito. - El Representante del Juzgado de Paz Letrado en el Distrito. Artículo 5º.- Son funciones del Comité Electoral: 5.1. Organizar el proceso de elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que deben integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital. 5.2. Actuar como miembros de mesa el día de la elección. Artículo 6º.- El Organismo Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brindará asistencia técnica para la Planifi cación, Organización y Ejecución del Proceso Electoral, así mismo el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fi scalizará el cumplimiento de la presente norma, el día de la elección. Artículo 7º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el Subgerente de Imagen y Participación Vecinal debe recepcionar y gestionar las solicitudes para participar en este proceso electoral. Artículo 8º.- Los requisitos específi cos para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil y a sus delegados son: 8.1 Solicitud dirigida al Presidente del Comité Electoral. 8.2 Copia fedateada de los estatutos y del padrón de asociados. 8.3 Acta de Constitución de fecha cierta de la Asociación. 8.4 Acreditar de manera indubitable una antigüedad de actividad institucional comprobada no menor de tres (03) años. 8.5 Copia del documento de identidad del delegado.8.6 Constancia de Inscripción en los Registros Públicos y/o estar inscrito en el Registro Único de Organizaciones Sociales –RUOS-. Artículo 9º.- La participación se inicia con la presentación de la solicitud de inscripción señalada en el artículo anterior en la Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Luis. La recepción de ésta es de curso obligatorio, bajo responsabilidad del Subgerente de dicha área quien, luego de la verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el Comité Electoral extenderá dentro de los plazos señalados una resolución aprobando la inscripción de la organización en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, que previamente será aperturado. Artículo 10º.- Las organizaciones que estén debidamente inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, sólo podrán presentar como delegados a esta elección a aquéllos que cumplan con los siguientes requisitos: 10.1. Tener la acreditación de la organización a la que representa que estén inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. 10.2. Tener expedito sus derechos ciudadanos.10.3. Tener como mínimo dos años de residencia en el distrito de San Luis. Artículo 11º.- Cualquier organización inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil podrá presentar tacha contra algún delegado inscrito, para lo cual presentará solicitud debidamente fundamentada dentro de los plazos señalados. La tacha será resuelta por el Comité Electoral, siendo su decisión inapelable. Si la tacha es declarada fundada, el delegado no será considerado para la elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital correspondiente al período descrito en la presente Ordenanza, perdiendo opción a presentar otro delegado. Artículo 12º.- El Comité Electoral sorteará el número y el orden a asignar a cada candidato en la cédula de votación. Se dispondrá la publicación respectiva en un lugar visible al público en los locales de la Municipalidad de San Luis. Artículo 13º.- El proceso electoral deberá desarrollarse en acto público y único, en la fecha y hora debidamente programada, en el Auditorio Municipal ubicado en la Av. Del Aire Nº 1540, Urb. Villa Jardín, San Luis, donde participarán los delegados que no hayan sido tachados o cuya tacha se haya declarado infundada. Es responsabilidad del Presidente del Comité Electoral convocar a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, al Jurado Nacional de Elecciones - JNE y demás organismos especializados en procesos electorales quienes participarán como observadores para que garanticen el correcto desarrollo del proceso electoral. Artículo 14º.- El Comité Electoral convocará a los delegados para la hora señalada por el artículo anterior, en primera citación y para media hora después, en segunda citación. Constatado el quórum requerido, el Presidente del Comité Electoral dará por iniciado el proceso de votación, el que concluirá cuando los electores hayan cumplido con emitir su voto. Artículo 15º.- La elección de los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realiza con la postulación individual de cuatro (04) de los candidatos a representantes, debiendo el delegado votar en sufragio universal y secreto. Artículo 16º.- Cerrada la votación el Presidente del Comité Electoral, en el mismo acto público, dará apertura a las ánforas, dando lectura a voz alzada del contenido del voto. El Secretario del Comité Electoral anotará el resultado según corresponda. Concluido éste, el Presidente dará lectura al Acta de Escrutinio, declarando como ganador de la elección a aquellos Cuatro (04) candidatos con mayor cantidad de votos. En caso de empate, se pasará inmediatamente a sorteo. Artículo 17º.- Los resultados de la elección serán publicados en un lugar visible al público en los locales de la Municipalidad de San Luis. Artículo 18º.- El Alcalde queda autorizado para que celebre convenios con las instituciones públicas y privadas correspondientes que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de elecciones de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 19º.- El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Decreto, el cronograma de actividades de elecciones, así como otras normas reglamentarias y complementarias a la presente Ordenanza. Artículo 20º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 286772-1Descargado desde www.elperuano.com.pe