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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384710 Acción Ambiental de San Juan de Mirafl ores, los objetivos específi cos de la gestión ambiental del distrito y, en particular, los objetivos priorizados de conformidad con lo señalado en el artículo anterior. Asimismo, aprobará en la medida que sea necesario, los dispositivos legales pertinentes para adecuar las normas ambientales de los órganos de gobierno nacional, regional o provincial, a las necesidades y particularidades de San Juan de Mirafl ores. TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES Artículo 21° De la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural Es obligación de toda persona natural y jurídica, residente, visitante, turista o transeúnte en el distrito de San Juan de Mirafl ores, la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural del distrito, así como el respeto de los símbolos que los representan y el cumplimiento de las normas nacionales, regionales y locales de gestión ambiental, bajo responsabilidad legal. Está prohibida la realización de todo acto o acción que afecte: a) La salud de las personas que residen o desarrollan sus actividades en el distrito de San Juan de Mirafl ores. b) La limpieza pública de las calles del distrito y, en particular de las playas y las zonas marino-costeras. c) El patrimonio arqueológico localizado en el distrito.d) El ornato público.e) La tranquilidad pública.f) Las áreas verdes del distrito.g) Está prohibido, además, el tránsito vehicular de transporte público y particulares pesados o livianos en vías u horarios no autorizados de acuerdo a la legislación local y la zonifi cación de la ciudad. h) Toda acción que pueda generar impactos negativos en el entorno del distrito, como la ejecución de obras publicas o privadas que al no contar con los requerimientos técnicos mínimos afecte la sostenibilidad ambiental del distrito, de los predios alrededor y de la vecindad en general. Artículo 22°. Declaración de interés públicoSe declara de interés público en todo el distrito de San Juan de Mirafl ores la promoción de la protección, preservación y mejora del ambiente en el distrito, todo ello a fi n de mejorar la calidad de vida de los residentes y visitantes de esta comuna. La protección o afectación de estos bienes de interés público local puede justifi car el otorgamiento de incentivos municipales o la imposición de sanciones agravadas, respectivamente. Artículo 23°. De las actividades ambientalmente sensibles Son actividades ambientalmente sensibles aquellas que afectan signifi cativamente el desarrollo sostenible del distrito, por lo que al declararlas como tales mediante ordenanza, la municipalidad se obliga a priorizar las acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales negativos que sean susceptibles de generar: - Contaminación acústica (ruidos nocivos),- Mala disposición y quema de residuos,- Contaminación del aire. El artículo no se limita a las actividades mencionadas, siendo posible considerar otras actividades con las características mencionadas en el presente artículo. TÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 24°. De los instrumentos de planifi cación En el diseño y revisión de los planes municipales de desarrollo y ordenamiento de las actividades que se realizan en su jurisdicción, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores considerará los lineamientos de política, objetivos, metas, estrategias y mandatos establecidos en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en la presente ordenanza, en el Plan de Acción Ambiental Local de San Juan de Mirafl ores y todo otro instrumento de gestión ambiental vigente, aplicable a la localidad. Artículo 25°. Del Plan de Acción Ambiental Local El Plan de Acción Ambiental de San Juan de Mirafl ores es elaborado por la Municipalidad en conjunto con la Comisión Ambiental Municipal y la sociedad civil teniendo en cuenta lo establecido en las guías de Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del CONAM (hoy Ministerio del Ambiente). Será presentado por el presidente de la CAM ante el Concejo Distrital, para su aprobación previa consulta ciudadana, mediante ordenanza distrital. Artículo 26°. De las normas municipalesToda norma municipal de gestión ambiental, será sometida a un proceso de participación ciudadana, a través de su prepublicación en el Diario El Peruano y la página web de la municipalidad o de su colocación a disposición del público interesado en el local municipal, a fi n de recibir aportes de la ciudadanía durante un plazo no menor de 30 días calendario. En el dictamen de todo proyecto de ordenanza de gestión ambiental, debe incluirse obligatoriamente una reseña de la opinión técnica del Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Municipal de Gestión Ambiental Municipal, de las observaciones, comentarios y recomendaciones recibidos durante el proceso de consulta pública y de los fundamentos que condujeron a su aceptación o desestimación. Artículo 27°. De la participación ciudadanaLa gestión ambiental local de San Juan de Mirafl ores es concertada y participativa. La población tiene derecho a participar en el proceso de toma de decisiones y la gestión ambiental a través de: a) La participación en forma individual o colectiva en la Comisión Ambiental Municipal y los espacios de concertación ambiental que esta comisión crea conveniente crear. b) La consulta ciudadana a través de los medios previstos en la presente ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de consulta establecidas en la Ley N° 26300. c) El control y la fi scalización ciudadana, a través de los medios que disponga la municipalidad. d) La iniciativa en la presentación de propuestas para su consideración ante la CAM y/o ante el Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Municipal de Gestión Ambiental Municipal. e) El aporte de trabajo comunal en las obras, actividades, campañas y demás acciones públicas. f) La denuncia de las infracciones de carácter ambiental. Artículo 28°. Del informe ambientalEl Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores presentará anualmente a la ciudadanía un informe sobre la situación ambiental del distrito que incluirá una evaluación del cumplimiento del Plan de Acción Ambiental de San Juan de Mirafl ores de las acciones de la CAM y, en general, de las iniciativas y acciones de gestión ambiental que hayan sido desarrolladas durante el período del informe. Artículo 29°. Campañas de educación y sensibilización ambiental La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fi n de difundir el Plan de Acción Ambiental de San Juan de Mirafl ores (dando continuidad a las iniciativas previas), las normas municipales de gestión ambiental y otras iniciativas en las que la participación activa de la ciudadanía sea necesaria. Con el mismo propósito, la municipalidad promoverá y brindará facilidades para que la Comisión Ambiental Municipal y otras instancias vinculadas a la gestión ambiental local desarrollen acciones de educación ambiental y campañas de sensibilización a todo nivel. De modo ilustrativo, pero no limitativo, las acciones de educación y sensibilización ambiental podrán incluir lo siguiente: a) Campañas publicitarias a través de los medios de comunicación masiva (radio, televisión, revistas, Internet), Descargado desde www.elperuano.com.pe