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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384702 y de aprobación del acta, por Unanimidad se aprueba la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE PROHÍBE QUE LOCALES COMERCIALES PERMITEN ACCESO A MENORES A PÁGINAS WEB, BLOGS O SIMILARES CON CONTENIDO DE VIOLENCIA EXTREMA, VIDEOJUEGOS VIOLENTOS O CON CONTENIDO SEXUAL Artículo 1º.- PROHIBIR en el distrito de El Agustino que en locales comerciales se permita el acceso a menores de edad a páginas web, blogs o similares con contenido de violencia extrema, así como videojuegos violentos o con contenido sexual habilitados on line o como programas instalados en una computadora o en consolas especiales y asimismo también el alquiler o venta de videojuegos violentos o con contenido sexual aptos para adultos a menores de edad. Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por violencia extrema a aquella referida a actos o acciones que atenten contra la vida, el cuerpo y la salud humana, así como actos criminales de cualquier tipo, así mismo considérese responsable por el incumplimiento de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior a los titulares de los establecimientos en los cuales incurra en dichas prácticas y en general a toda persona que lleve a cabo o facilite el acceso a los menores de edad a las actividades prohibidas. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, los responsables de los locales cuyos giros se relacionan a las prohibiciones antes establecidas, deberán tener como marco referencial para acceso a menores de edad a este tipo de contenidos al sistema PEGI, que es el primer sistema paneuropeo que establece una califi cación por edades y contenidos para videojuegos y juegos de computadora. Ofrece información fi able y de fácil comprensión, en forma de etiquetas de clasifi cación por edades y descripción del contenido en los estuches de los juegos, permitiendo así tomar decisiones informadas. Asimismo ofrece recomendaciones en español detalladas en relación con la idoneidad del contenido de los juegos para los menores de edad. Artículo 3º.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado mediante la Ordenanza Nº 188-MDEA las siguientes infracciones y sanciones: InfracciónSanción pecuniariaSanción no Pecuniaria Por permitir el acceso a menores de edad a páginas web, blogs o similares, cuando éstas tengan contenidos de violencia extrema20% UIT Clausura en caso de reincidencia Por permitir el acceso a menores de edad a videojuegos de violencia extrema o con contenido sexual habilitados ON LINE o como programas instalados en una computadora o consolas especiales20% UIT Clausura en caso de reincidencia. Por alquilar o vender videojuegos violentos o con contenido sexual aptos para adultos a menores de edad20% UIT Clausura en caso de reincidencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la misma, a efectos que los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales que brinden el servicio de alquiler de cabinas de Internet y de videojuegos, implementen de manera obligatoria el sistema de clasifi cación PEGI y los mecanismos de seguridad necesarios, con la fi nalidad de regular y controlar el acceso de menores de edad a páginas web, blogs o similares con contenido de violencia extrema, así como a videojuegos violentos o con contenido sexual habilitados on line o como programas instalados en una computadora o en consolas especiales, que no estén califi cados como adecuados para menores de edad según la clasifi cación internacional del sistema PEGI. Tercera.- La Municipalidad de El Agustino, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, difundirá el contenido de la presente Ordenanza a efectos de propiciar una cultura de prevención sobre este tema y de esta manera proteger la integridad de los niños y adolescentes de nuestro distrito. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas en coordinación de las demás áreas.Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 287187-1 Disponen la eliminación de toda forma de violencia en contra de la mujer agustiniana ORDENANZA N° 401-MDEA El Agustino, 20 de noviembre del 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, Carta Nº 16-2008-MDC presentado por Regidores, y proyecto de Ordenanza que dispone la eliminación de toda forma de violencia en contra de la mujer agustiniana; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme se ha establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Asimismo, dicha Carta Magna en su artículo 2º establece que “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; Que, la Ley Nº 28983 estableció que se debe respetar la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres garantizando el ejercicio de los derechos a la igualdad, dignidad, autonomía; impidiendo la discriminación; por tanto no se puede excluir o restringir basada en el sexo que menoscabe o anule el goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil. Impulsando así la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los dos sexos; Que, el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los Regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER AGUSTINIANA Artículo Primero. – ÁMBITO DE APLICACIÓNMediante la presente ordenanza se dispone la eliminación de toda forma de violencia en contra de la mujer residente en el distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- FINALIDADLa fi nalidad de la presente ordenanza es promover la participación y el reconocimiento formal de que la erradicación de la violencia contra las mujeres constituye una fi nalidad de índole prioritaria, los esfuerzos iniciales no han sido sufi cientes y el Estado peruano aún tiene una deuda pendiente en el impulso e implementación de políticas efectivas en relación a este tema. Artículo Tercero.- NORMATIVIDAD APLICABLE El presente reglamento se sustenta en lo siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe