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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384705 En uso de sus facultades conferidas en los numerales 3) y 5) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el concejo por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 159 Y MODIFICA EL ARTÍCULO 81° DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTACULOS TAURINOS MODIFICADO POR ORDENANZA N° 159 DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE 2007 Artículo Primero.- DEROGUESE LA ORDENANZA N° 159 de fecha 08.10.07 que modifi ca el artículo 81° del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo N° 090-99-MDR de fecha 14.09.99, ratifi cado con Ordenanza N° 111-MDR de fecha 18.08.02. Artículo Segundo.- MODIFIQUESE el artículo 81° del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo N° 090-99-MDR de fecha 14.10.99, ratifi cado con Ordenanza N° 111-MDR de fecha 18.08.02, cuya modifi cación se detalla: “Artículo 81°.- El Alcalde del Concejo Distrital cuando en su circunscripción cuente con alguna Plaza de Toros de primera o segunda categoría, constituirá cada año un Consejo Taurino, el mismo que actuará bajo su presidencia y estará integrado por: 1.- Cuatro Regidores representantes de la Autoridad Municipal elegidos por el Concejo Municipal. 2.- Cuatro representantes de Asociaciones de Afi cionados Taurinos, formalmente constituidos.” Artículo Tercero.- ENCARGAR a la gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local y Ofi cina de Secretaría General, el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de Octubre del dos mil ocho. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 286680-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen requisitos para acceder al beneficio tributario que otorga el Artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal ORDENANZA Nº 156 San Juan de Lurigancho, 28 de noviembre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal señala que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo; Que, en este sentido, para gozar del benefi cio se requiere: Tener la calidad de pensionista, ser propietario de un solo inmueble a nivel nacional, que la propiedad del inmueble sea a nombre propio o de la sociedad conyugal, que el inmueble esté destinado a vivienda o comercio de los pensionistas y que el ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual; Que, de acuerdo a reiterada jurisprudencia en materia tributaria municipal, el Tribunal Fiscal ha establecido que el citado benefi cio es aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma, sin necesidad de un acto administrativo que lo conceda, pues la ley no ha establecido ello como requisito para su goce, no siendo relevante la fecha en que se solicite el benefi cio, dado que la resolución que al respecto expida la administración tendrá efecto declarativo y no constitutivo de derechos; Que, a fi n de evitar la imposición de barreras burocráticas y efectuar una adecuada simplifi cación del procedimiento para el acogimiento al benefi cio establecido en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la Administración deberá verifi car que el contribuyente se encuentre en el supuesto de la norma, y al pensionista acceder de manera más rápida a este benefi cio que por ley le corresponde sin la imposición de Multas Tributarias por no acogerse al benefi cio; Que, el artículo 41º del Código Tributario establece que la deuda tributaria podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Inc. 8) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE OTORGA EL ARTÍCULO 19º DEL TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Artículo 1º.- Alcances: La presente Ordenanza alcanza a todo contribuyente pensionista que posea un predio a nombre propio o de la sociedad conyugal en el distrito de San Juan de Lurigancho y que se encuentre incurso en el benefi cio establecido por el artículo 19º del D.L. Nº 776 modifi cada por la Ley Nº 26952, el D.L. Nº 952 y Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada con el D.S. Nº 156-2004-EF. Artículo 2º.- Requisitos:Los pensionistas, cualquiera sea el régimen al que pertenezcan, a fi n de acceder al benefi cio tributario que otorga el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, deberán presentar a esta Municipalidad los siguientes documentos: a) Copia Fedateada del DNI vigente a la fecha en que se solicita el benefi cio. b) Copia del documento que acredita la propiedad del pensionista. c) Copia Fedateada de la Resolución de reconocimiento de Pensionista y la última Boleta de Pago. d) Declaración Jurada de poseer solo una propiedad a nivel nacional y que la misma está destinada a vivienda del pensionista. e) Certifi cado Único de Propiedad emitido por SUNARP. Artículo 3º.- Los contribuyentes que hayan cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en el artículo precedente deberán anualmente presentar una Descargado desde www.elperuano.com.pe