Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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En uso de sus facultades conferidas en los numerales 3) y 5) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el concejo por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 159 Y MODIFICA EL ARTICULO 81° DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTACULOS TAURINOS MODIFICADO POR ORDENANZA N° 159 DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE 2007

Articulo Primero.- DEROGUESE LA ORDENANZA N° 159 de fecha 08.10.07 que modifica el articulo 81° del Reglamento General de Espectaculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo N° 090-99-MDR de fecha 14.09.99, ratificado con Ordenanza N° 111-MDR de fecha 18.08.02. Articulo Segundo.- MODIFIQUESE el articulo 81° del Reglamento General de Espectaculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo N° 090-99-MDR de fecha 14.10.99, ratificado con Ordenanza N° 111-MDR de fecha 18.08.02, cuya modificacion se detalla: "Articulo 81°.- El MORDAZA del Concejo Distrital cuando en su circunscripcion cuente con alguna Plaza de Toros de primera o MORDAZA categoria, constituira cada ano un Consejo MORDAZA, el mismo que actuara bajo su presidencia y estara integrado por: 1.- Cuatro Regidores representantes de la Autoridad Municipal elegidos por el Concejo Municipal. 2.- Cuatro representantes de Asociaciones de Aficionados Taurinos, formalmente constituidos." Articulo Tercero.- ENCARGAR a la gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local y Oficina de Secretaria General, el cumplimiento de lo establecido en la presente disposicion municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete dias del mes de Octubre del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

exceda de 1 UIT mensual, deduciran de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este articulo el valor de la UIT sera el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la unica propiedad, cuando ademas de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacion de la Municipalidad respectiva, no afecta la deduccion que establece este articulo; Que, en este sentido, para gozar del beneficio se requiere: Tener la calidad de pensionista, ser propietario de un solo inmueble a nivel nacional, que la propiedad del inmueble sea a nombre propio o de la sociedad conyugal, que el inmueble este destinado a vivienda o comercio de los pensionistas y que el ingreso MORDAZA este constituido por la pension que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual; Que, de acuerdo a reiterada jurisprudencia en materia tributaria municipal, el Tribunal Fiscal ha establecido que el citado beneficio es aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la MORDAZA, sin necesidad de un acto administrativo que lo conceda, pues la ley no ha establecido ello como requisito para su goce, no siendo relevante la fecha en que se solicite el beneficio, dado que la resolucion que al respecto expida la administracion tendra efecto declarativo y no constitutivo de derechos; Que, a fin de evitar la imposicion de barreras burocraticas y efectuar una adecuada simplificacion del procedimiento para el acogimiento al beneficio establecido en el articulo 19º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, la Administracion debera verificar que el contribuyente se encuentre en el supuesto de la MORDAZA, y al pensionista acceder de manera mas rapida a este beneficio que por ley le corresponde sin la imposicion de Multas Tributarias por no acogerse al beneficio; Que, el articulo 41º del Codigo Tributario establece que la deuda tributaria podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Inc. 8) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE OTORGA EL ARTICULO 19º DEL TUO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL Articulo 1º.- Alcances: La presente Ordenanza alcanza a todo contribuyente pensionista que posea un predio a nombre propio o de la sociedad conyugal en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho y que se encuentre incurso en el beneficio establecido por el articulo 19º del D.L. Nº 776 modificada por la Ley Nº 26952, el D.L. Nº 952 y Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada con el D.S. Nº 156-2004-EF. Articulo 2º.- Requisitos: Los pensionistas, cualquiera sea el regimen al que pertenezcan, a fin de acceder al beneficio tributario que otorga el articulo 19º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, deberan presentar a esta Municipalidad los siguientes documentos: a) MORDAZA Fedateada del DNI vigente a la fecha en que se solicita el beneficio. b) MORDAZA del documento que acredita la propiedad del pensionista. c) MORDAZA Fedateada de la Resolucion de reconocimiento de Pensionista y la MORDAZA Boleta de Pago. d) Declaracion Jurada de poseer solo una propiedad a nivel nacional y que la misma esta destinada a vivienda del pensionista. e) Certificado Unico de Propiedad emitido por SUNARP. Articulo 3º.- Los contribuyentes que hayan cumplido con la MORDAZA de los requisitos establecidos en el articulo precedente deberan anualmente presentar una

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen requisitos para acceder al beneficio tributario que otorga el Articulo 19º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal
ORDENANZA Nº 156
San MORDAZA de Lurigancho, 28 de noviembre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo dispuesto por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal senala que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso MORDAZA este constituido por la pension que reciben y esta no

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