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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384698 Que, igualmente la Inspección ocular se desarrolló para la ubicación de los puntos o hitos y linderos del predio rústico “EDUARDO”, con la utilización del GPS diferencial, de precisión submétrica; el recorrido se efectuó en el punto denominado (PP), punto de partida con coordenadas UTM 631646.9050 E, 8604400.2814 N, el punto se ubica a 20 m. del puente principal en un hito de material noble (muro de referencia), construido en forma rectangular grande, desde este punto nos dirigimos en línea recta por el lado Sur Oeste a orillas del río Apurímac, hasta llegar a un muro de contención de piedras (muro de referencia), ubicado en coordenadas 631270.0479 E, 8604591.7046 N, a partir de este punto nos dirigimos por la misma dirección, en línea recta en la que se observa la existencia de viviendas de material noble y rústicas, el mercado central, el Instituto pedagógico, la pista del ex aeropuerto, la cancha de fútbol y un sinnúmero de viviendas que se encuentran dentro del radio urbano pertenecientes a particulares, asimismo se cruza huertas familiares y hasta un vivero forestal, llegando al punto (2), ubicado a orillas del río Apurímac con coordenadas 630364.8512 E, 8605178.9586 N, en dirección Norte, línea recta se continuó con el recorrido en la que se observa casas rústicas, huertas familiares, carreteras de penetración pasando por purmas secundarias hasta llegar al punto (3), ubicado en una zona boscosa, con coordenadas 630654.1885 E, 8606397.0669 N, de este punto la línea de predio se dirige en sentido Nor Este, línea recta en la que se observa la existencia de bosques secundarios o purmas de distinta edad, regenerándose en tierras abandonadas, del mismo modo se observa vegetación arbórea y no arbórea y formaciones boscosas seminaturales; dentro de una topografía semiondulada, con elevaciones que no pasan de 70 u 80m., con pendientes que van de 20 a 50%, con frecuentes colinas sencillas que no pasan los 20m de altura, hasta llegar al punto (4), ubicado en pleno monte boscoso en una pendiente semiondulada no muy pronunciada, con coordenadas 633630.2555 E, 8609013.5414, a partir de este punto la línea del lindero continúa en línea recta en sentido Este, pasando por el territorio de la misma Comunidad Nativa de Sampantuari, observándose en el recorrido malezas, purmas secundarias, cubierta vegetal de plantas herbáceas, rastreras, arbustos y árboles de madera liviana, suave poco resistente casi sin demanda y árboles frutales como guayaba, naranja, mandarina, pacai etc., hasta llegar al punto (5), ubicado en una purma secundaria, en pleno territorio de la Comunidad Nativa de Sampantuari, con coordenadas 635067.7039 E, 8607367.2305, a partir de este el recorrido se efectuó en forma paralela línea recta en sentido Sur, colindante con la carretera principal que va de Kimbiri a Pichari; el lindero continúa en la misma dirección hasta cruzar más adelante la carretera principal de la ciudad en la que se observa viviendas de material noble, comercios varios, grifos y los locales de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, hasta llegar fi nalmente al punto (PP) punto de partida con coordenadas 631646.9050 E, 8604400.2814 N, ubicado a 20 m. del puente principal en un hito de material noble (muro de referencia) construido en forma rectangular grande; Que, la aptitud de los suelos se refi ere a tierras bajas y medias de 0 a 750 msnm, conformadas por áreas deforestadas, en las que mayormente los campesinos proceden a rozar (eliminación del sotobosque), luego la tumba y quema del bosque, provocando un enriquecimiento temporal del suelo por efecto de las cenizas, donde mayormente se siembra maíz, yuca plátano, para que fi nalmente lo emplean en pastizales conforme transcurre el tiempo y en algunos casos, está en abandono donde la maleza arbustiva ha cubierto rápidamente; Que, en general los cultivos permanentes y los cultivos en limpio son los que existen mayormente en esta inspección realizada, en menor escala se encuentran áreas de pastizales y casi nada existe áreas de bosques de producción forestal; Que, en esta verifi cación de campo se ha observado que no existe la utilización del riego en ninguna de las actividades agrícolas. Utilizan el recurso hídrico para cubrir sus necesidades personales del río principal y de los arroyos que existen dentro del predio, del mismo modo la lluvia lo utilizan para que en forma natural rieguen las zonas boscosas y demás cultivos en producción; Que, a esto hay que añadir que durante la inspección de campo el predio está constituido por área rural más del 70% y representa el 30% para el sector del casco urbano; en el desarrollo de la inspección realizada en ningún parte se ha acreditado explotación, ni posesión por parte del propietario del predio rústico “EDUARDO” todo lo contrario existe posesiones informales y explotación económica de personas particulares e instituciones públicas, inclusive con derecho consuetudinario y ancestral como es el caso de la Comunidad Nativa de Sampantuari; Que, en la mencionada diligencia se pudo observar que el Sr. Eduardo Risco Escobar del predio rústico “EDUARDO”, no tiene ningún tipo de posesión, pacífi ca, pública y continua, ni mucho menos no existe ningún tipo de explotación económica agropecuaria ni forestal, conducido por el titular de dicho predio, por más de 30 años, situación que hace posible que la Dirección Regional de Agricultura Cusco emita la Resolución de Declaración en abandono, en cumplimiento de las normas antes indicadas; Estando al informe de vistos, y con la visación del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ordenanza Regional Nº 02-2003-GRC/CRC que norma el ROF del Gobierno Regional Cusco, Resolución Ejecutiva Regional Nº 402-2006-GR-Cusco/PR, que norma el ROF de la Dirección Regional de Agricultura Cusco, concordante con la Resolución Ejecutiva Regional No. 013-2008-GR-CUSCO/ PR del 15 de enero del 2008. RESUELVE: Primero.- DECLARAR EN ABANDONO el lote de terreno de montaña denominado EDUARDO ubicado en la margen derecha de los ríos Apurímac y Kimbiri en el valle de la Convención, distrito de Kimbiri, provincia de la Convención departamento y Región del Cusco, el mismo que tiene un área de 1,011 Has. y 1,750.00m2, declaración en abandono que se realiza en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Segundo.- Notifi car con el contenido de la presente Resolución Directoral al titular registral y titulares registrales en el predio materia de declaración en abandono, así como realizar la publicación de la presente Resolución en el diario de mayor circulación y en el diario judicial de la Región Ayacucho por estar geográfi camente más cercano al predio materia de declaración en abandono, así como disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para los fi nes de Ley. Tercero: Cumplida las notifi caciones antes precisadas, y luego de declarar consentida la presente Resolución Directoral, DISPONER que se remitan todos los actuados al Ministerio de Agricultura a fi n de que en cumplimiento de las normas pertinentes se DECLARE EL ABANDONO del predio materia del presente pronunciamiento, sin perjuicio de solicitar ante la Ofi cina Registral de la Convención de que se publicite el contenido de la presente Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese MATEO QUISPE CHÁVEZ Director Regional 286806-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran el mes de noviembre como el “Mes de la No Violencia contra la Mujer” ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 25 de noviembre de 2008 LA PRESIDENTA (E) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de noviembre de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Descargado desde www.elperuano.com.pe