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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384699 CONSIDERANDO: Que el Artículo 4° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la fi nalidad esencial de los gobiernos regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, igualmente, el inciso c) del Artículo 60º del mismo texto legal, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el de formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. Que, del mismo modo, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre las cuales se señala el impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Que, según las estadísticas nacionales (ENDES-2004) se aprecia que el 42% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar; verifi cándose asimismo, en la Región Lambayeque, que la problemática de violencia contra la mujer, las niñas, los niños y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social; la misma que es afrontada a lo largo de todo su ciclo de vida y en cada espacio donde la desarrollan; situación que se ve refl ejada en los registros ofi ciales de los Centros Emergencia Mujer, ubicados en las tres provincias de esta región, donde se han atendido de enero a septiembre del 2008, un total de 1410 casos nuevos de violencia familiar y sexual, de los cuales el 91% son mujeres y 9% son varones; Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter internacional, aprobadas y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19 del décimo primero Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU), Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984), en esta región se hace necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia contra la mujer, las niñas, niños y adolescentes para el desarrollo regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR en la Región Lambayeque, el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la No Violencia contra la Mujer”. Artículo Segundo: DISPONER que durante el mes de noviembre de cada año, se realice una campaña regional de prevención de la violencia política, familiar y sexual, orientada a destacar en forma especial el 25 de noviembre “Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer”,y se incorpore en las celebraciones las actividades programadas para tal fi n, por el Centro de Emergencia Mujer Lambayeque, dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la ejecución de acciones que aseguren el cumplimiento e implementación de lo que se dispone por la presente norma regional. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los gobiernos locales provinciales de la región Lambayeque, para que incorporen en sus correspondientes agendas el desarrollo de planes de prevención a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en sus respectivas jurisdicciones. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 286948-1 Declaran al cóctel de algarrobina como Bebida Típica de la Región Lambayeque y al 29 de noviembre como “Día del Cóctel de Algarrobina en la Región Lambayeque” ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 26 de noviembre de 2008 LA PRESIDENTA (E) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de noviembre de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en toda la zona norte del Perú, en especial en Lambayeque, siempre ha existido y existe el algarrobo (Prosopis Pallida, nombre científi co), planta milenaria que identifi ca a esta zona, cuyo fruto denominado algarroba, es muy nutritivo y en los últimos tiempos ha sido procesado en forma artesanal logrando producir una miel llamada algarrobina, un producto sumamente agradable y de alto valor nutritivo, muy usado como tónico y aperitivo, del que se prepara un delicioso cóctel, llamado “Cóctel de Algarrobina”, el cual se bebe en casi todos los acontecimientos familiares de la costa norte, por lo cual se le ha reconocido como una bebida ofi cial de la Región Lambayeque; Que, el Artículo 47º, inciso k) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido a las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura y de difusión de las manifestaciones culturales y potenciación de las instituciones artísticas y culturales de las regiones, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, el Artículo 55º, inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que una de sus funciones en materia de comercio, es identifi car oportunidades comerciales para los productos de la Región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la Región; Que, con Decreto Regional Nº 008-2003-GR.LAMB de fecha 24 de febrero de 2003, el Gobierno Regional de Lambayeque declara ofi cialmente, el Cóctel de Algarrobina como BEBIDA TÍPICA DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE; Que, mediante el citado Decreto Regional se establece que en toda ceremonia pública a llevarse a cabo en el ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque, deberá servirse en los brindis de honor, el cóctel de algarrobina, a fi n de promover como toma de conciencia cívica en los lambayecanos, la importancia de no sólo conservar y proteger los Bosques Secos de la Región Lambayeque, sino de promocionar el adecuado consumo de uno de sus productos como es la algarrobina; Que, siendo el Cóctel de Algarrobina un producto que contribuye al fortalecimiento de la identidad cultural lambayecana, a la dinamización de las economías locales y a la conservación y uso sostenible del bosque seco, es necesario dedicar un Día Especial para celebrar tan delicioso cóctel, proponiéndose para ello el día veintinueve de noviembre, fecha especial de la creación de nuestra Región Lambayeque; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente;Descargado desde www.elperuano.com.pe