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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384884 c) El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la presente disposición. Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, publicado el 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las intervenciones de prevención, mejoramiento, mantenimiento y reconstrucción de infraestructura pública, por ocurrencia de desastres, se fi nanciarán con recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas de los tres (3) niveles de Gobierno, a excepción del Ministerio de Defensa o la participación de las Fuerzas Armadas. QUINTA.- Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2008, correspondientes al Bono Familiar Habitacional, serán cancelados durante el Año Fiscal 2009, con cargo a la disponibilidad fi nanciera existente en la fuente de fi nanciamiento a la que fueron afectados. SEXTA.- Modifícase el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fi scal, y modifi catorias, con el siguiente texto: “7.2 El ahorro acumulado en el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) no podrá exceder del cuatro coma cero por ciento (4,0%) del PBI. Cualquier ingreso adicional será destinado a reducir la deuda pública.” SÉTIMA.- Amplíase el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) en UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 1 567 500 000,00), para cuyo efecto autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público a depositar dichos recursos en la cuenta del Foniprel, suma que forma parte de las deducciones para efectos de la aplicación del inciso a) del párrafo 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fi scal, y modifi catorias. Tales recursos se sujetan a las disposiciones que regula el Foniprel, incluido el Decreto de Urgencia Nº 030-2008. Asimismo, inclúyese en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), la siguiente prioridad: “Desarrollo de Capacidades para la Gestión Integral de Cuencas”. Derógase el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 que dictó medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la ejecución de los fondos creados por la Ley Nº 28939 –Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas– y otórgase vigencia de carácter permanente a dicho Decreto. OCTAVA.- Constitúyese la actividad “Recursos para la mejora en la calidad de la inversión en educación” en el Pliego Ministerio de Educación, hasta el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 464 000 000,00) para el cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública para la rehabilitación, construcción, equipamiento en el Sector Educación de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Dichos recursos tienen carácter intangible, permanente, inembargable y concursable. El Ministerio de Educación suscribe un convenio con el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), con el objeto de que el concurso de los proyectos de inversión se ejecute conforme a los criterios y mecanismos que operan para el Foniprel. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales o gobiernos locales ganadores del concurso, serán autorizadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. NOVENA.- Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará un nuevo anexo de defi niciones de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fi scal, y sus modifi catorias, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la vigencia de la presente disposición. Asimismo, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a publicar mediante decreto supremo el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fi scal, y sus modifi catorias, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la vigencia de la presente disposición. DÉCIMA.- En el marco del cumplimiento de las prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional, en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el Plan Nacional de Superación de la Pobreza, en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, así como de las metas gubernamentales al 2011 reducción de la desnutrición crónica infantil en 9 puntos porcentuales y mejora de los aprendizajes en lecto-escritura y matemáticas en 30%, y en continuidad con la política presupuestal establecida desde el 2006, se establecen las siguientes actividades a ser asumidas como prioridad por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales, con particular atención en la población rural, según sus competencias: a) Registro de nacimientos y de identidad. b) Atención de la mujer gestante.c) Atención al neonato menor de veintinueve días.d) Atención del niño menor de cinco años.e) Atención de enfermedades diarreicas agudas y enfermedades respiratorias agudas. f) Control de asistencia de profesores y alumnos.g) Atención educativa prioritaria a niños y niñas del 2do y 3er ciclo de educación básica regular. h) Formación matemática y comprensión de lectura al fi nal del segundo año de primaria. i) Supervisión, monitoreo, acompañamiento pedagógico y capacitación a docentes. j) Atención a infraestructura en condiciones de riesgo. k) Abastecimiento de agua segura y control de la calidad del agua para el consumo, así como el control y seguimiento al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS. El procedimiento de seguimiento de estas prioridades será regulado mediante decretos supremos refrendados por los Ministros de Economía y Finanzas, de Salud y de Educación, según corresponda. Las ampliaciones presupuestales correspondientes a Recursos Ordinarios priorizarán la atención de los temas arriba indicados, bajo criterios de efi ciencia y equidad, hasta cerrar los défi cit de niveles de atención existentes en el menor plazo posible. Asimismo, en caso de que los ingresos sean inferiores a lo proyectado, el Consejo de Ministros deberá establecer las previsiones que permitan proteger los recursos necesarios que aseguren la provisión de las acciones indicadas, sobre la base de los lineamientos que éste establezca, tomando en consideración criterios compensatorios. UNDÉCIMA.- Los gastos que se generen por el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica del Foniprel, a cargo de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, relacionados a brindar asistencia a los gobiernos regionales y locales para el cumplimiento de la fi nalidad del Foniprel, se atienden con cargo a los intereses que generan los recursos de dicho Fondo, los que se incorporan al presupuesto del citado Ministerio mediante resolución de su Titular, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Para tales efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas queda exonerado de lo dispuesto en el párrafo 9.1 del artículo 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a fi n de que dicho Ministerio pueda brindar el apoyo descentralizado que se requiera con el fi n de cumplir con los objetivos del Foniprel. DUODÉCIMA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las Leyes núms. 28411, Ley General del Descargado desde www.elperuano.com.pe