Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

c) El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de su Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposicion. Asimismo, exceptuase de la declaracion de viabilidad y autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecucion de los proyectos de inversion publica que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, publicado el 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Las intervenciones de prevencion, mejoramiento, mantenimiento y reconstruccion de infraestructura publica, por ocurrencia de desastres, se financiaran con recursos del presupuesto institucional de las entidades publicas de los tres (3) niveles de Gobierno, a excepcion del Ministerio de Defensa o la participacion de las Fuerzas Armadas. QUINTA.- Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del Ano Fiscal 2008, correspondientes al MORDAZA Familiar Habitacional, seran cancelados durante el Ano Fiscal 2009, con cargo a la disponibilidad financiera existente en la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. SEXTA.- Modificase el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fiscal, y modificatorias, con el siguiente texto: "7.2 El ahorro acumulado en el Fondo de Estabilizacion Fiscal (FEF) no podra exceder del cuatro coma cero por ciento (4,0%) del PBI. Cualquier ingreso adicional sera destinado a reducir la deuda publica." SETIMA.- Ampliase el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (Foniprel) en UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 1 567 500 000,00), para cuyo efecto autorizase a la Direccion Nacional del Tesoro Publico a depositar dichos recursos en la cuenta del Foniprel, suma que forma parte de las deducciones para efectos de la aplicacion del inciso a) del parrafo 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fiscal, y modificatorias. Tales recursos se sujetan a las disposiciones que regula el Foniprel, incluido el Decreto de Urgencia Nº 030-2008. Asimismo, incluyese en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (Foniprel), la siguiente prioridad: "Desarrollo de Capacidades para la Gestion Integral de Cuencas". Derogase el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 que dicto medidas extraordinarias en materia economica y financiera para la ejecucion de los fondos creados por la Ley Nº 28939 ­Ley que aprueba credito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas­ y otorgase vigencia de caracter permanente a dicho Decreto. OCTAVA.- Constituyese la actividad "Recursos para la mejora en la calidad de la inversion en educacion" en el Pliego Ministerio de Educacion, hasta el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 464 000 000,00) para el cofinanciamiento de proyectos de inversion publica para la rehabilitacion, construccion, equipamiento en el Sector Educacion de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Dichos recursos tienen caracter intangible, permanente, inembargable y concursable. El Ministerio de Educacion suscribe un convenio con el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (Foniprel), con el objeto de que el concurso de los proyectos de inversion se ejecute conforme a los criterios y mecanismos que operan para el Foniprel. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales o gobiernos

locales ganadores del concurso, seran autorizadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. NOVENA.- Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara un MORDAZA anexo de definiciones de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fiscal, y sus modificatorias, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias habiles, contado a partir de la vigencia de la presente disposicion. Asimismo, facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a publicar mediante decreto supremo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fiscal, y sus modificatorias, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contado a partir de la vigencia de la presente disposicion. DECIMA.- En el MORDAZA del cumplimiento de las prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional, en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el Plan Nacional de Superacion de la Pobreza, en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, asi como de las metas gubernamentales al 2011 reduccion de la desnutricion cronica infantil en 9 puntos porcentuales y mejora de los aprendizajes en lecto-escritura y matematicas en 30%, y en continuidad con la politica presupuestal establecida desde el 2006, se establecen las siguientes actividades a ser asumidas como prioridad por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales, con particular atencion en la poblacion rural, segun sus competencias: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Registro de nacimientos y de identidad. Atencion de la mujer gestante. Atencion al neonato menor de veintinueve dias. Atencion del MORDAZA menor de cinco anos. Atencion de enfermedades diarreicas agudas y enfermedades respiratorias agudas. Control de asistencia de profesores y alumnos. Atencion educativa prioritaria a ninos y ninas del 2do y 3er ciclo de educacion basica regular. Formacion matematica y comprension de lectura al final del MORDAZA ano de primaria. Supervision, monitoreo, acompanamiento pedagogico y capacitacion a docentes. Atencion a infraestructura en condiciones de riesgo. Abastecimiento de agua MORDAZA y control de la calidad del agua para el consumo, asi como el control y seguimiento al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres JUNTOS.

El procedimiento de seguimiento de estas prioridades sera regulado mediante decretos supremos refrendados por los Ministros de Economia y Finanzas, de Salud y de Educacion, segun corresponda. Las ampliaciones presupuestales correspondientes a Recursos Ordinarios priorizaran la atencion de los temas arriba indicados, bajo criterios de eficiencia y equidad, hasta cerrar los deficit de niveles de atencion existentes en el menor plazo posible. Asimismo, en caso de que los ingresos MORDAZA inferiores a lo proyectado, el Consejo de Ministros debera establecer las previsiones que permitan proteger los recursos necesarios que aseguren la provision de las acciones indicadas, sobre la base de los lineamientos que este establezca, tomando en consideracion criterios compensatorios. UNDECIMA.- Los gastos que se generen por el cumplimiento de las funciones de la Secretaria Tecnica del Foniprel, a cargo de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, relacionados a brindar asistencia a los gobiernos regionales y locales para el cumplimiento de la finalidad del Foniprel, se atienden con cargo a los intereses que generan los recursos de dicho Fondo, los que se incorporan al presupuesto del citado Ministerio mediante resolucion de su Titular, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Para tales efectos, el Ministerio de Economia y Finanzas queda exonerado de lo dispuesto en el parrafo 9.1 del articulo 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, a fin de que dicho Ministerio pueda brindar el apoyo descentralizado que se requiera con el fin de cumplir con los objetivos del Foniprel. DUODECIMA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de las Leyes nums. 28411, Ley General del

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