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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384896 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG que aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ofi cializar el XI Congreso Nacional y IV Internacional de la Ciencia del Suelo denominado, “Suelos: Agricultura Sustentable, Biodiversidad y Agroforestería para el Desarrollo Rural”, a realizarse del 16 al 21 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín. Artículo 2º.- El Comité Organizador del congreso a que se refi ere el artículo precedente, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, dentro de los treinta (30) días siguientes de fi nalizado dicho evento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 288545-3 DEFENSA Encargan funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1476-2008-DE/SG Lima, 8 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 552-2008/ DE/SG de fecha 05 de noviembre 2008, se autorizó el viaje en Comisión del Servicio al exterior del Embajador José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas para la Defensa, a la República de Chile, del 9 al 11 de diciembre de 2008, para que participe en la cuarta reunión del Grupo de Trabajo encargado de estudiar los posibles objetivos, competencias, composición y modalidades de funcionamiento del Consejo de Defensa Sudamericano; Que, el artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular. En su defecto, corresponde al Ministro designar al funcionario que lo reemplazará en caso de ausencia; Que, resulta necesario encargar las funciones del Víceministerio de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto por Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar, al Licenciado Rafael Antonio Aita Campodónico, Viceministro de Recursos para la Defensa, las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa, a partir del 9 de diciembre de 2008 y en tanto dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 288849-1ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo con el FIDA DECRETO SUPREMO N° 152-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, hasta por DEG 9 300 000,00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinada a fi nanciar el proyecto “Fortalecimiento de los Activos, Mercados y Políticas para el Desarrollo Rural de la Sierra Norte”; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura, del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas y del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143, y por la Ley Nº 28563 y modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, hasta por DEG 9 300 000,00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinada a fi nanciar el proyecto “Fortalecimiento de los Activos, Mercados y Políticas para el Desarrollo Rural de la Sierra Norte”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, pagaderas el 15 de marzo y el 15 de setiembre de cada año, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses de la fecha de entrada en vigor del contrato de préstamo y la última cuota el 15 de setiembre de 2025. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés Descargado desde www.elperuano.com.pe