Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384908 estarán conformados por tres (3) expertos que serán designados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, en coordinación con la Cámara Arbitral, por un período de dos (2) años, el cual podrá ser renovado por un (1) período adicional. Si se trata de bienes incluidos en el alcance de alguno de los Comités Técnicos de Normalización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, al menos dos (2) de los expertos del Comité de Estandarización pertenecerán a dicho Comité Técnico de Normalización y uno (1) de ellos lo presidirá, salvo lo establecido en el quinto párrafo del presente artículo. Si se trata de bienes no incluidos en el alcance de algunos de los Comités Técnicos de Normalización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, éste participará en el Comité de Estandarización con un (1) profesional que proveerá la información sobre normas técnicas nacionales o internacionales que puedan utilizarse como referencia para la elaboración de las Fichas Técnicas. En coordinación con la Cámara Arbitral, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI designará a los otros dos (2) expertos del Comité entre los representantes de los sectores público o privado cuya actividad se vincule con el bien que es objeto de estandarización. Uno (1) de estos expertos presidirá el Comité, salvo lo establecido en el quinto párrafo del presente artículo. En cualquiera de los casos antes descritos, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI podrá remover a sus representantes, en cualquier momento, previa coordinación con la Cámara Arbitral. En caso que el bien deba cumplir adicionalmente con un reglamento técnico o un requisito técnico establecido en un reglamento sectorial, uno (1) de los expertos provendrá de la autoridad nacional de fi scalización y supervisión correspondiente y presidirá el Comité de Estandarización. El Comité de Estandarización tendrá reuniones de carácter ordinario y extraordinario, las que se ceñirán a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El quórum de asistencia será dos (2) de tres (3) miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría. En caso que el quórum esté conformado por dos (2) miembros, los acuerdos se adoptarán por unanimidad. Cuando lo considere oportuno, el Comité de Estandarización invitará a especialistas independientes con el fi n de obtener los mejores criterios de estandarización; estos especialistas tendrán derecho a voz más no a voto. Artículo 7°.- De los bienes que podrán adquirir las Entidades a través de las Bolsas Los bienes que podrán adquirir las Entidades a través de las Bolsas deberán contar previamente con una Ficha Técnica, la cual será elaborada por la Bolsa correspondiente, respetando los criterios de estandarización establecidos por el Comité de Estandarización. Las Entidades podrán adquirir a través de las Bolsas bienes estandarizados de origen o destino agropecuario, industrial, minero y pesquero. Asimismo, atendiendo al tipo de bien, éste deberá cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en la normativa vigente para su comercialización, debiendo dichos requisitos ser establecidos en la Ficha Técnica. El proyecto de Ficha Técnica elaborado por la Bolsa deberá ser publicado por ésta como mínimo durante cinco (5) días hábiles en su portal institucional o, en su defecto, en otro medio de difusión masiva, con el fi n de permitir que los agentes del mercado emitan sus opiniones técnicas, para evaluación y posterior aprobación por parte de la Bolsa. Las Fichas Técnicas, una vez aprobadas por la Bolsa, se inscribirán en la Bolsa y en el Registro Público del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, de acuerdo al Reglamento de inscripción de productos de cada Bolsa. Las Fichas Técnicas deberán ser revisadas permanentemente por las Bolsas, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico y/o legal, respetando los criterios de estandarización emitidos por el Comité de Estandarización. Las Bolsas deberán hacer público, a través de sus portales institucionales, la relación de bienes que cuentan con Fichas Técnicas vigentes. Artículo 8°.- Del certifi cado de calidad de los bienes que podrán adquirir las Entidades a través de las Bolsas Cuando se liquide una operación de contratación de las Entidades en las Bolsas, el proveedor deberá presentar, a través de la Sociedad Agente de Bolsa o a la Sociedad Corredora de Productos que los represente y cuando corresponda, un certifi cado o marca de conformidad emitido por un organismo de certifi cación acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, o un certifi cado emitido por el organismo autorizado por el órgano competente sectorial. Los organismos de certifi cación acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI deberán contratar, en caso los hubiera, los servicios de los laboratorios acreditados ante el Instituto para la realización de las pruebas técnicas que demuestren la presencia de los componentes o características exigibles a los bienes. Las pruebas o ensayos y los informes resultantes deberán realizarse y emitirse conforme a las normas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI. Los organismos de certifi cación acreditados o autorizados que expidan los certifi cados de conformidad y/o calidad de los bienes que adquiere la Entidad asumen responsabilidad frente a las Bolsas, el comprador y los terceros afectados. De detectarse alguna irregularidad en la expedición de los referidos certifi cados, corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI- o al órgano competente sectorial, según corresponda, determinar si dicha irregularidad fue imputable al organismo de certifi cación y, en tal caso, aplicar las acciones correctivas. Una vez que dispongan la adopción de estas acciones, informarán a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV. Artículo 9°.- Transparencia Con la fi nalidad de preservar lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1063, Ley de Adquisiciones Estatales a través de las Bolsas de Productos, las Bolsas proveerán servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de los productos estandarizados, de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente. Asimismo, son de aplicación los principios de transparencia de operaciones contenidos en el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores y sus modifi catorias. Artículo 10°.- De las prácticas anticompetitivas Están prohibidas las prácticas anticompetitivas contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cuando las Bolsas identifi quen posibles conductas anticompetitivas cometidas por los agentes económicos en las operaciones de negociación, deberán informar tales hechos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI para que éste, a través de sus órganos competentes, de ser el caso, inicie el procedimiento sancionador correspondiente y determine la responsabilidad que pudiera existir. Una vez que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI disponga el inicio de un procedimiento sancionador, informará sobre tales hechos a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, en su condición de organismo supervisor de las Bolsas. Únicamente en caso que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI determinara la existencia Descargado desde www.elperuano.com.pe