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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384906 Modifican el Decreto Supremo N° 085- 2003-EF que establece la obligación de presentar Declaración de Predios ante la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 158-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2003-EF se estableció la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT la Declaración de Predios, indicando aquéllos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a dichos predios; Que, el artículo 5° del citado Decreto Supremo establece que en la Declaración de Predios se consignará como valor del predio al de autoavalúo correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, de conformidad con las disposiciones del Impuesto Predial contenidas en la Ley de Tributación Municipal; Que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modifi catorias dispone que el carácter de sujeto del Impuesto Predial se atribuirá con arreglo a la situación jurídica confi gurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria; Que, resulta conveniente modifi car el Decreto Supremo N° 085-2003-EF a fi n de indicar que la información concerniente al valor del predio a ser incluida en la Declaración de Predios será la del autoavalúo correspondiente al año siguiente a aquél por el cual se efectúa dicha Declaración, de conformidad con las disposiciones del Impuesto Predial contenidas en la Ley de Tributación Municipal, ello con el propósito de que la información que se obtenga sea más actualizada y reciente; Que, asimismo es necesario señalar que los predios cuya propiedad se transfi eran el 31 de diciembre no serán considerados dentro del patrimonio del transferente a dicha fecha; a fi n de que tales predios no se incluyan en la declaración correspondiente al año en el que se efectúa dicha transferencia; Que, a fi n de mejorar la gestión de la información que se obtiene de la Declaración de Predios, es conveniente exceptuar de presentar la referida Declaración a los propietarios que tengan hasta tres predios y a los cónyuges que se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios, entre los dos, de hasta tres predios, siempre que en tales casos dichos predios estén comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se encuentren destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en la misma edifi cación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Objetivo Sustitúyase el artículo 2° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF por el siguiente texto: “Artículo 2°.- Objetivo El presente Decreto Supremo establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquéllos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a los mismos. La mencionada Declaración tiene carácter de declaración jurada conforme a lo dispuesto en el Artículo 88° del Código Tributario.Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los predios cuya propiedad se transfi eran el 31 de diciembre no serán considerados dentro del patrimonio del transferente a dicha fecha. La información contenida en la Declaración de Predios permitirá a la SUNAT mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias e incentivar el cumplimiento voluntario de las mismas”. Artículo 2°.- Alcance Sustitúyanse el primer y segundo párrafos del numeral 3.7 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF por los siguientes textos: “Artículo 3°.- Alcance(…)3.7 No se encuentra obligado a presentar la Declaración de Predios aquél propietario que tenga hasta tres predios, comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refi ere la Ley N° 27157, siempre que sean destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edifi cación. Tampoco se encuentran obligados a presentar la referida Declaración los cónyuges que se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios, entre los dos, de hasta tres predios, comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, siempre que estén destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edifi cación. (…)”.Artículo 3°.- Valorización de los predios a declarar Sustitúyase el primer párrafo del artículo 5° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF, por el siguiente texto: “Artículo 5°.- Valorización de los predios a declararLa Declaración de Predios a que se refi ere el artículo 2°, consignará como valor del predio el autovalúo correspondiente al año en el que se presenta la Declaración de acuerdo con el cronograma que apruebe la SUNAT. El autoavalúo se calculará de conformidad con las disposiciones del Impuesto Predial contenidas en la Ley de Tributación Municipal. (…)”. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Excepción de la obligación de presentar la Declaración de Predios de los años 2006 y 2007 Exceptúese a los propietarios de predios de la obligación de presentar las Declaraciones de Predios correspondientes a los años 2006 y 2007. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 289268-5Descargado desde www.elperuano.com.pe