Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

Modifican el Decreto Supremo N° 0852003-EF que establece la obligacion de presentar Declaracion de Predios ante la SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 158-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2003-EF se establecio la obligacion de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT la Declaracion de Predios, indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada ano, asi como informacion relativa a dichos predios; Que, el articulo 5° del citado Decreto Supremo establece que en la Declaracion de Predios se consignara como valor del predio al de autoavaluo correspondiente al ano por el cual se efectua la Declaracion de Predios, de conformidad con las disposiciones del Impuesto Predial contenidas en la Ley de Tributacion Municipal; Que, el articulo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias dispone que el caracter de sujeto del Impuesto Predial se atribuira con arreglo a la situacion juridica configurada al 1 de enero del ano a que corresponda la obligacion tributaria; Que, resulta conveniente modificar el Decreto Supremo N° 085-2003-EF a fin de indicar que la informacion concerniente al valor del predio a ser incluida en la Declaracion de Predios sera la del autoavaluo correspondiente al ano siguiente a aquel por el cual se efectua dicha Declaracion, de conformidad con las disposiciones del Impuesto Predial contenidas en la Ley de Tributacion Municipal, ello con el proposito de que la informacion que se obtenga sea mas actualizada y reciente; Que, asimismo es necesario senalar que los predios cuya propiedad se transfieran el 31 de diciembre no seran considerados dentro del patrimonio del transferente a dicha fecha; a fin de que tales predios no se incluyan en la declaracion correspondiente al ano en el que se efectua dicha transferencia; Que, a fin de mejorar la gestion de la informacion que se obtiene de la Declaracion de Predios, es conveniente exceptuar de presentar la referida Declaracion a los propietarios que tengan hasta tres predios y a los conyuges que se encuentren bajo el regimen patrimonial de separacion de patrimonios, que MORDAZA propietarios, entre los dos, de hasta tres predios, siempre que en tales casos dichos predios esten comprendidos en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, se encuentren destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a deposito, y se encuentren ubicados en la misma edificacion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Objetivo Sustituyase el articulo 2° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF por el siguiente texto: "Articulo 2°.- Objetivo El presente Decreto Supremo establece la obligacion de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaracion de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada ano, asi como informacion relativa a los mismos. La mencionada Declaracion tiene caracter de declaracion jurada conforme a lo dispuesto en el Articulo 88° del Codigo Tributario.

Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, los predios cuya propiedad se transfieran el 31 de diciembre no seran considerados dentro del patrimonio del transferente a dicha fecha. La informacion contenida en la Declaracion de Predios permitira a la SUNAT mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias e incentivar el cumplimiento voluntario de las mismas". Articulo 2°.- Alcance Sustituyanse el primer y MORDAZA parrafos del numeral 3.7 del articulo 3° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF por los siguientes textos: "Articulo 3°.- Alcance (...)

3.7 No se encuentra obligado a presentar la Declaracion de Predios aquel propietario que tenga hasta tres predios, comprendidos en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun a que se refiere la Ley N° 27157, siempre que MORDAZA destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a deposito, y se encuentren ubicados en una misma edificacion. Tampoco se encuentran obligados a presentar la referida Declaracion los conyuges que se encuentren bajo el regimen patrimonial de separacion de patrimonios, que MORDAZA propietarios, entre los dos, de hasta tres predios, comprendidos en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, siempre que esten destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a deposito, y se encuentren ubicados en una misma edificacion. (...)". Articulo 3°.- Valorizacion de los predios a declarar Sustituyase el primer parrafo del articulo 5° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF, por el siguiente texto: "Articulo 5°.- Valorizacion de los predios a declarar La Declaracion de Predios a que se refiere el articulo 2°, consignara como valor del predio el autovaluo correspondiente al ano en el que se presenta la Declaracion de acuerdo con el cronograma que apruebe la SUNAT. El autoavaluo se calculara de conformidad con las disposiciones del Impuesto Predial contenidas en la Ley de Tributacion Municipal. (...)". Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Excepcion de la obligacion de presentar la Declaracion de Predios de los anos 2006 y 2007 Exceptuese a los propietarios de predios de la obligacion de presentar las Declaraciones de Predios correspondientes a los anos 2006 y 2007. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 289268-5

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