Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Reglamento de la Ley de Adquisiciones Estatales a traves de las Bolsas de Productos
DECRETO SUPREMO Nº 159-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

c. Camara Arbitral.- Camara Arbitral de las Bolsas de Productos. d. Comites Tecnicos de Normalizacion.- Cuerpos colegiados creados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad IntelectualINDECOPI, conformados por representantes de los sectores involucrados en una actividad definida, que bajo la supervision de dicha institucion elaboran proyectos de Normas Tecnicas Peruanas relacionados con su MORDAZA de actividad. e. Entidad.- Entidad del Estado comprendida en los alcances del articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 1063, Ley de Adquisiciones Estatales a traves de las Bolsas de Productos. f. Ficha Tecnica.- Documento en el que se especifican las condiciones tecnicas y comerciales, asi como los requisitos legales, que deben cumplir los bienes que se negocian en las Bolsas. g. Proveedor: Comitente vendedor, es la persona que encarga a una Sociedad Agente de Bolsa o una Sociedad Corredora de Productos la venta de un bien. h. Reglamento Tecnico.- Documento en el que se establecen las caracteristicas de un bien o los procesos y metodos de produccion con ellas relacionados, con la inclusion de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. Tambien pueden incluir prescripciones en materia de terminologia, simbolos, embalaje, marcado o etiquetados aplicables a un bien, MORDAZA o metodo de produccion, o tratar exclusivamente de ellas. Articulo. 3º.- Segmento de negociacion La negociacion de las contrataciones que las Entidades efectuen a traves de las Bolsas se realizara en un segmento exclusivo de estas Bolsas, cuyas condiciones, caracteristicas, operatividad, plazo de exposicion de propuestas, asi como las normas a las que deberan sujetarse quienes actuan en dichas Bolsas, seran establecidas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV. Las contrataciones de las Entidades a traves de las Bolsas se rigen por la ley de la materia, sus normas complementarias y los principios que rigen a toda adquisicion publica. Articulo 4°.- De los requisitos de los proveedores Los proveedores que deseen participar en las contrataciones estatales a traves de las Bolsas deberan presentar a la Sociedad Agente de Bolsa o a la Sociedad Corredora de Productos que los representen, lo siguiente: 1. Una declaracion jurada de aceptacion de las condiciones establecidas en las Bolsas y de no estar impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado, de acuerdo con la normativa de contrataciones del Estado; y 2. MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores administrado por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE. Articulo 5°.- Criterios generales de estandarizacion Para establecer los criterios generales de estandarizacion seran de obligatorio cumplimiento los reglamentos tecnicos, los requisitos tecnicos establecidos en reglamentos sectoriales y las normas metrologicas y/o sanitarias nacionales aprobadas por las autoridades competentes. El procedimiento de estandarizacion de los bienes a negociarse en las Bolsas debera basarse en los criterios generales siguientes: 1. Libre competencia. Debera promover la competencia entre los proveedores, evitando actos discriminatorios y barreras de acceso al mercado. 2. Transparencia. El procedimiento de estandarizacion y su resultado deberan ser de conocimiento publico. 3. Igualdad. No podra hacer referencia a determinadas MORDAZA, nombres comerciales, MORDAZA, patente o diseno. 4. Imparcialidad. Debera determinarse de manera objetiva y sin conceder privilegios a los proveedores. Articulo 6°.- Del Comite de Estandarizacion Los Comites de Estandarizacion encargados de establecer los criterios de estandarizacion de los bienes

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1063, se aprobo la Ley de Adquisiciones Estatales a traves de las Bolsas de Productos, que autoriza a las Entidades del Estado a adquirir bienes a traves de los mecanismos de las Bolsas de Productos supervisadas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV; Que, por Ley Nº 26361 y modificatorias, se aprobo la Ley sobre Bolsa de Productos, que regula los mecanismos que contribuyen a la organizacion y desarrollo de los mercados de productos y establece las condiciones de transparencia, liquidez y seguridad en la negociacion de productos; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1063, dispone que mediante Decreto Supremo se aprobara su Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 1063, Ley de Adquisiciones Estatales a traves de las Bolsas de Productos; DECRETA:

Articulo 1°.- Objeto Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1063, Ley de Adquisiciones Estatales a traves de las Bolsas de Productos, que consta de catorce (14) articulos y tres (3) disposiciones complementarias y finales. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ESTATALES A TRAVES DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS Articulo 1°.- Alcances El presente Reglamento es aplicable a las Entidades comprendidas en el articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 1063, Ley de Adquisiciones Estatales a traves de las Bolsas de Productos; a las Bolsas de Productos; y a todos los agentes del MORDAZA de productos que participen en las adquisiciones de bienes por parte del Estado a traves de las Bolsas de Productos supervisadas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entendera por: a. Adquisiciones.- Son las contrataciones que realizan las Entidades para proveerse de bienes, asumiendo el pago del precio o de la retribucion correspondiente con fondos publicos y demas obligaciones derivadas de la condicion del contratante. b. Bolsas.- Bolsas de Productos autorizada por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y ValoresCONASEV.

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