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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384907 Reglamento de la Ley de Adquisiciones Estatales a través de las Bolsas de Productos DECRETO SUPREMO Nº 159-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1063, se aprobó la Ley de Adquisiciones Estatales a través de las Bolsas de Productos, que autoriza a las Entidades del Estado a adquirir bienes a través de los mecanismos de las Bolsas de Productos supervisadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV; Que, por Ley Nº 26361 y modifi catorias, se aprobó la Ley sobre Bolsa de Productos, que regula los mecanismos que contribuyen a la organización y desarrollo de los mercados de productos y establece las condiciones de transparencia, liquidez y seguridad en la negociación de productos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1063, dispone que mediante Decreto Supremo se aprobará su Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1063, Ley de Adquisiciones Estatales a través de las Bolsas de Productos; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1063, Ley de Adquisiciones Estatales a través de las Bolsas de Productos, que consta de catorce (14) artículos y tres (3) disposiciones complementarias y fi nales. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ESTATALES A TRAVÉS DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS Artículo 1°.- Alcances El presente Reglamento es aplicable a las Entidades comprendidas en el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1063, Ley de Adquisiciones Estatales a través de las Bolsas de Productos; a las Bolsas de Productos; y a todos los agentes del mercado de productos que participen en las adquisiciones de bienes por parte del Estado a través de las Bolsas de Productos supervisadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a. Adquisiciones.- Son las contrataciones que realizan las Entidades para proveerse de bienes, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos y demás obligaciones derivadas de la condición del contratante. b. Bolsas.- Bolsas de Productos autorizada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV.c. Cámara Arbitral.- Cámara Arbitral de las Bolsas de Productos. d. Comités Técnicos de Normalización.- Cuerpos colegiados creados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, conformados por representantes de los sectores involucrados en una actividad defi nida, que bajo la supervisión de dicha institución elaboran proyectos de Normas Técnicas Peruanas relacionados con su campo de actividad. e. Entidad.- Entidad del Estado comprendida en los alcances del artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1063, Ley de Adquisiciones Estatales a través de las Bolsas de Productos. f. Ficha Técnica.- Documento en el que se especifi can las condiciones técnicas y comerciales, así como los requisitos legales, que deben cumplir los bienes que se negocian en las Bolsas. g. Proveedor: Comitente vendedor, es la persona que encarga a una Sociedad Agente de Bolsa o una Sociedad Corredora de Productos la venta de un bien. h. Reglamento Técnico.- Documento en el que se establecen las características de un bien o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con la inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También pueden incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetados aplicables a un bien, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Artículo. 3º.- Segmento de negociación La negociación de las contrataciones que las Entidades efectúen a través de las Bolsas se realizará en un segmento exclusivo de estas Bolsas, cuyas condiciones, características, operatividad, plazo de exposición de propuestas, así como las normas a las que deberán sujetarse quienes actúan en dichas Bolsas, serán establecidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV. Las contrataciones de las Entidades a través de las Bolsas se rigen por la ley de la materia, sus normas complementarias y los principios que rigen a toda adquisición pública. Artículo 4°.- De los requisitos de los proveedoresLos proveedores que deseen participar en las contrataciones estatales a través de las Bolsas deberán presentar a la Sociedad Agente de Bolsa o a la Sociedad Corredora de Productos que los representen, lo siguiente: 1. Una declaración jurada de aceptación de las condiciones establecidas en las Bolsas y de no estar impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado, de acuerdo con la normativa de contrataciones del Estado; y 2. Constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores administrado por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE. Artículo 5°.- Criterios generales de estandarización Para establecer los criterios generales de estandarización serán de obligatorio cumplimiento los reglamentos técnicos, los requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales y las normas metrológicas y/o sanitarias nacionales aprobadas por las autoridades competentes. El procedimiento de estandarización de los bienes a negociarse en las Bolsas deberá basarse en los criterios generales siguientes: 1. Libre competencia. Deberá promover la competencia entre los proveedores, evitando actos discriminatorios y barreras de acceso al mercado. 2. Transparencia. El procedimiento de estandarización y su resultado deberán ser de conocimiento público. 3. Igualdad. No podrá hacer referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, tipo, patente o diseño. 4. Imparcialidad. Deberá determinarse de manera objetiva y sin conceder privilegios a los proveedores. Artículo 6°.- Del Comité de Estandarización Los Comités de Estandarización encargados de establecer los criterios de estandarización de los bienes Descargado desde www.elperuano.com.pe