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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384898 en el literal a) del párrafo 5.2, al monto máximo de endeudamiento externo establecido en el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Artículo 3º.- Aprobación y condiciones de la operación 3.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 130 000 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Reformas del Sector Saneamiento II”. 3.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinte (20) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo respectivo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 3.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, el monto será un porcentaje que será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos. Artículo 4°.- Opción de Conversión4.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a ejercer la opción denominada “Facilidad de Conversión de Moneda”, mencionada en la parte considerativa de esta norma legal. 4.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción de conversión. Artículo 5º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas del Sector Saneamiento II” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS. Artículo 6º.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 3º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 7º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 3º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 289266-6 Declaran concluido proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades con los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Piura, Amazonas, Lambayeque, Junín y Apurímac y aprueban transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 DECRETO SUPREMO Nº 154-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de la descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden, el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes correspondientes; asimismo, establece que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley citada en el considerando precedente, dispone que a partir del Ejercicio Fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional y Local; asimismo, precisa que el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone en el numeral 2, literal a) del artículo 6° que el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, los artículos 50° y 60° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen las funciones específi cas que en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades ejercen los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Descargado desde www.elperuano.com.pe