Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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equivalente a la Tasa de Interes de Referencia que sera determinada por el FIDA, aplicable sobre el principal del prestamo pendiente de reembolso.

Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad de Coordinacion del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la MORDAZA Sur -MARENASS- del Ministerio de Agricultura, o quien haga sus veces segun lo previsto en el Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, sera la Unidad Ejecutora del proyecto "Fortalecimiento de los Activos, Mercados y Politicas para el Desarrollo Rural de la MORDAZA Norte".

Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que genere la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 289266-5

Aprueban modificacion de operacion de endeudamiento interno, reasignacion de montos maximos autorizados de endeudamiento y operacion de endeudamiento externo con el BID
DECRETO SUPREMO N° 153-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del parrafo 5.2 del Articulo 5° de la Ley N° 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, mediante el Decreto Supremo N° 015-2008-EF, se aprobo la emision de bonos soberanos hasta por S/. 2 880 000 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para atender los requerimientos financieros del sector publico no financiero del Ano Fiscal 2008, asi como para prefinanciar los requerimientos financieros del sector publico no financiero del siguiente ano y/o a financiar operaciones de administracion de deuda; Que, debido a las actuales condiciones del MORDAZA de capitales, no se colocara el monto total de la emision

autorizada por el Decreto Supremo N° 015-2008-EF; motivo por el cual, se ha estimado conveniente reducir dicho monto en S/. 195 000 000,00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el parrafo 5.3 del Articulo 5° de la Ley N° 29143 establece que los montos maximos de endeudamiento autorizados en el literal b) del parrafo 5.1 y el literal a) del parrafo 5.2 podran ser reasignados; Que, en tal sentido, se estima pertinente disponer la reasignacion de los S/. 195 000 000,00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) correspondientes al monto MORDAZA de endeudamiento interno, establecido en el literal a) del parrafo 5.2 MORDAZA citado, al monto MORDAZA de endeudamiento externo correspondiente al Sub Programa de Apoyo a la Balanza de Pagos establecido en el literal b) del parrafo 5.1 MORDAZA citado; Que, asimismo, en el MORDAZA del monto MORDAZA de endeudamiento externo autorizado en el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29143 y de la reasignacion de recursos que se senala en el considerando precedente, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID -, hasta por la suma de US$ 130 000 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa de Reformas del Sector Saneamiento II", a ser ejecutada por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara la denominada "Facilidad de Conversion de Moneda", la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado, a MORDAZA Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal b) numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29143; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29143 y la Ley Nº 28563 y modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la citada operacion sera destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda publica en MORDAZA con lo establecido en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2009-2011 Revisado, aprobado en la Sesion del Consejo de Ministros del 29 de agosto de 2008; Que, por el caracter fungible de la operacion de endeudamiento no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, y por la Ley Nº 28563 y modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Resolucion Directoral N° 05-2006-EF-75.01, Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Reduccion de emision autorizada por Decreto Supremo N° 015-2008-EF Reduzcase el monto de la emision de bonos soberanos autorizada por el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 0152008-EF, en S/. 195 000 000,00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Reasignacion Apruebese la reasignacion de la suma de S/. 195 000 000,00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al monto MORDAZA autorizado de endeudamiento interno establecido

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