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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384901 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 67 940,00 FUNCION : 05 Protección y Previsión Social PROGRAMA : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA : 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria ACTIVIDAD : 1.046355 Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 34 615,00 ---------------- SUB TOTAL 102 555,00 ========= PLIEGO : 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín FUNCION : 05 Protección y Previsión Social PROGRAMA : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA : 0049 Promoción y Asistencia SocialACTIVIDAD : 1.046405 Protección Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos OrdinariosCATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 67 943,00 FUNCION : 05 Protección y Previsión Social PROGRAMA : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA : 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria ACTIVIDAD : 1.046355 Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos OrdinariosCATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 34 615,00 ---------------- SUB TOTAL 102 558,00 ========= PLIEGO : 442 Gobierno Regional del Departamento de Apurímac FUNCION : 05 Protección y Previsión Social PROGRAMA : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA : 0049 Promoción y Asistencia SocialACTIVIDAD : 1.046405 Protección Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos OrdinariosCATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 47 878,00 FUNCION : 05 Protección y Previsión Social PROGRAMA : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA : 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria ACTIVIDAD : 1.046355 Monitoreo y Evaluación de Programas SocialesFUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 34 615,00 ---------------- SUB TOTAL 82 493,00 ========= TOTAL 776 085,00 ========= Artículo 3º.- Obligación de desagregar la Transferencia de Partidas 3.1 Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego a nivel de actividad y proyecto y Grupo Genérico de Gasto, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobación de la presente norma legal. La citada Resolución se remite a los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 289266-7 Declaran concluido proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Arequipa, Huancavelica y La Libertad y aprueban transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 DECRETO SUPREMO Nº 155-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, a cuyo Descargado desde www.elperuano.com.pe