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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385007 que sustentaron el otorgamiento o ampliación del permiso de pesca, en la proporción que corresponda a la parte del permiso que sustentó tal otorgamiento o ampliación. Artículo 10°.-Modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE dispuestas por resolución administrativa fi rme o mandato judicial Las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efectos a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para esos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE a fi n de adecuarlo a tales resoluciones. Artículo 11°.-Causales de recálculo del PMCE asignado a una Embarcación Las únicas causales de recálculo del PMCE son las siguientes: 1) Cuando se reduce el PMCE asignado a una Embarcación porque durante cuatro (4) Temporadas de pesca consecutivas su porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada período. La reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4) Temporadas de Pesca. 2) Cuando se declara la caducidad o extinción del PMCE como consecuencia de haberse caducado o extinguido el permiso de pesca de una Embarcación. 3) Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca. 4) Cuando se aplique una penalidad o una sanción de reducción del PMCE, de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, el Reglamento de Inspecciones y Procedimiento Administrativo Sancionador - RISPAC, sus normas ampliatorias y modifi catorias. El recálculo de los PMCE se realizará incluyendo a todas las Embarcaciones con permiso de pesca vigente incluidas en la medida, debiendo el Ministerio publicar en la página web, antes del inicio de cada Temporada de Pesca, la versión actualizada del Listado de Asignación de PMCE. CAPÍTULO II ASIGNACIÓN DEL LMCE Artículo 12°.-Del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) El cálculo del LMCE se realizará para cada Temporada de Pesca, en función al PMCE asignado a cada Embarcación. El LMCE, expresado en toneladas métricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo “A” del presente Reglamento. El Ministerio mediante Resolución Ministerial fi ja el inicio de las Temporadas de Pesca y determina el LMTCP. Los LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción de los Recursos, incluyendo los recálculos de los LMCE que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, serán determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 13°.-Extinción de derechos sobre saldos no extraídos Las cantidades no extraídas en ejecución de un LMCE asignado para una Temporada de Pesca no podrán ser transferidas a ninguna otra temporada, extinguiéndose el derecho del armador sobre los saldos no extraídos en la fecha de expiración de la Temporada de Pesca correspondiente.Artículo 14°.-Solicitudes de aclaración del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) Los armadores podrán presentar solicitudes de aclaración respecto de los LMCE asignados para una Temporada, sustentadas en un error del cálculo matemático en la aplicación del PMCE asignado a la Embarcación, dentro del plazo máximo de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del Listado de PMCE para cada Temporada de Pesca. Dichas observaciones deberán ser absueltas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual el Ministerio aprobará, mediante Resolución Directoral los LMCE para dicha temporada. Artículo 15.-Impugnación de la Resolución Directoral que aprueba los LMCE Contra la Resolución Directoral que aprueba los LMCE para una Temporada de Pesca podrán interponerse los recursos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas sectoriales. CAPÍTULO III ASOCIACIÓN O INCORPORACIÓN DEL PMCE Artículo 16°.-Asociación o Incorporación defi nitiva del PMCE a otra Embarcación A fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una Embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: 1) Acreditar que la Embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7° de la Ley, mediante la acreditación de haber parqueado la Embarcación hasta conseguir (i) autorización de incremento de fl ota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modifi cación de la Embarcación para otros fi nes, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. 2) Acompañar Copia Certifi cada vigente de la partida registral de la Embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes. 3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la Embarcación, presentar la autorización con fi rma legalizada de los mismos. 4) Acompañar Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por el FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relación a la tripulación de la Embarcación cuyo LMCE será asociado o incorporado, según lo señalado en el artículo 47° del presente Reglamento. 5) Acompañar Constancia de No Adeudo emitida por el FONCOPES, certifi cando que el armador ha cumplido con todos sus aportes a esta entidad. La fecha de emisión de esta constancia no podrá ser mayor a los quince (15) días hábiles anteriores a la presentación de la comunicación a que se refi ere este artículo. La asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verifi cación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio. Lo señalado en el presente artículo es también de aplicación a las embarcaciones de madera sujetas al régimen establecido por la Ley N° 26920, cuyos armadores podrán asociar o incorporar defi nitivamente los PMCE a otra u otras embarcaciones sujetas al mismo régimen. Artículo 17°.-Suspensión de derechos administrativos de Embarcaciones cuyos PMCE han sido asociados o incorporados a otra u otras Embarcaciones La Embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones Descargado desde www.elperuano.com.pe