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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385013 para efectos del Seguro Potestativo y al Fondo de Jubilación, para cumplir las fi nalidades que la Ley establece. El fi nanciamiento de los estudios en instituciones técnicas o centros de capacitación técnica que a título de subvención de capacitación regula el artículo 21° de la Ley tampoco está gravado, de acuerdo a su naturaleza, con Impuesto a la Renta, aportes sociales o contribuciones de ningún tipo. Dicha subvención de capacitación, así como los montos que se abonen por concepto de bonifi cación por renuncia, subvención económica temporal durante el período de capacitación, y subvención temporal por jubilación adelantada, constituyen gasto deducible para fi nes del Impuesto a la Renta. Artículo 50°.-Subvención económica temporal durante período de capacitación De conformidad con lo señalado en el artículo 20º de la Ley, se establece que la subvención económica temporal será equivalente al 20% de la remuneración mensual del trabajador antes de su renuncia y estará sujeta a un tope mensual máximo de 1.5 remuneraciones mínimas vitales. Este pago será realizado como parte de los costos variables a cargo del armador respecto de los trabajadores que se hayan acogido a los Programas de Benefi cios, según la liquidación que para el efecto emita FONCOPES. Artículo 51°.-Financiamiento de la subvención por capacitación El FONCOPES, a efectos del cumplimiento de sus fi nes, podrá celebrar convenios de capacitación técnica vinculados con los Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y de Desarrollo y Promoción de MYPEs con instituciones educativas, con el fi n de que los tripulantes puedan seguir las carreras técnicas establecidas en la Ley. El fi nanciamiento se realizará mediante el aporte que efectuará el armador para cubrir los derechos académicos que establezcan las instituciones educativas. El fi nanciamiento por parte del armador está condicionado a que el trabajador cumpla con los requisitos de asistencia y demás disposiciones que rijan en la institución educativa, incluyendo las evaluaciones. Artículo 52°.-Constancia de No Adeudo En caso el armador se retrase en el pago de sus obligaciones y realice la cancelación de las mismas con posterioridad a la oportunidad en que FONCOPES remita al Ministerio la lista de armadores de embarcaciones que se encuentran al día en sus pagos, éste deberá presentar ante la Autoridad Marítima la Constancia de No Adeudo expedida por FONCOPES, a efectos de la autorización de zarpe respectiva. Dichas constancias deberán ser expedidas por el FONCOPES a solicitud del armador, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de presentada, teniendo validez por la Temporada de Pesca en la cual se expidió, situación que deberá constar en el respectivo documento. La Constancia de No Adeudo también es emitida por el FONCOPES a solicitud de los armadores pesqueros, para acreditar ante el Ministerio el pago de los benefi cios económicos y de capacitación de los trabajadores, dentro del marco del procedimiento a que se refi ere el artículo 47° del presente Reglamento, debiendo ser expedida dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Artículo 53.-Parámetros para la determinación de la subvención temporal por Jubilación Adelantada. La subvención temporal por jubilación adelantada establecida en el artículo 23° de la Ley equivaldrá, durante el primer año, al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del trabajador antes de su renuncia, sujeto a un mínimo de quinientos Nuevos Soles (S/. 500) y un tope máximo de tres mil Nuevos Soles (S/. 3,000). Las subvenciones mayores a quinientos Nuevos Soles (S/. 500) se irán reduciendo anualmente de manera proporcional, hasta alcanzar la suma de quinientos Nuevos Soles (S/. 500) mensuales, según lo determinado en el Anexo “B” del presente Reglamento. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 54°.-Infracciones Constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la Ley y su Reglamento, la Ley General de Pesca y su Reglamento, o demás disposiciones sobre la materia. Artículo 55°.-Sanciones Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la Ley o el presente Reglamento se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, a una o más de las sanciones siguientes, sin perjuicio de las penalidades previstas en el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento: a) Multa b) Reducción del Límite Máximo de Captura por Embarcación para la siguiente Temporada. c) Reducción del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación. d) Suspensión de la concesión, autorización, permiso o licencia. e) Decomiso.f) Cancelación defi nitiva de la concesión, autorización, permiso o licencia. Artículo 56°.-Infracciones, Sanciones y Procedimiento sancionador La relación de infracciones, sanciones así como el procedimiento sancionador a aplicarse para las infracciones que se cometan en ejecución del mecanismo de ordenamiento pesquero a que se refi ere la Ley serán las dispuestas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones Pesqueras y Acuícola - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, modifi caciones y ampliaciones. Corresponde al Ministerio adecuar el RISPAC de forma que pueda ser coherente con el nuevo sistema de ordenamiento pesquero. Sin perjuicio de lo anterior, dichas infracciones se dividen de la siguiente manera: a) Infracciones vinculadas al incumplimiento de los LMCE. b) Infracciones vinculadas al desarrollo de las actividades extractivas. c) Infracciones vinculadas al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero. Artículo 57°.-Concurso de infracciones Si por la realización de una misma conducta el infractor incurriese en más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las normas correspondientes. En caso la infracción sea parte constitutiva de un delito, el Ministerio dará cuenta a la autoridad competente, sin perjuicio de la acción administrativa correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- Del aporte social de carácter temporal destinado al Fondo Intangible constituido para apoyar la solución defi nitiva del sistema de jubilación vigente de los pescadores Los Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP obligados a pagar el aporte social de carácter temporal previsto en la Primera Disposición Final de la Ley, destinado a la creación de un fondo intangible que solucione defi nitivamente el problema existente en el sistema de pensiones de los pescadores (jubilados actuales y futuros), deberán presentar ante la entidad Fiduciaria la Liquidación Mensual expedida por el Ministerio de la Producción en la que se detallen las toneladas métricas descargadas de los Recursos extraídos en el ámbito geográfi co de aplicación del mecanismo de ordenamiento pesquero establecido por la Ley. El número total de toneladas métricas acumuladas durante cada mes calendario durante las Temporadas de Pesca se multiplica por la tasa de un dólar y noventa y cinco centavos (US$ 1.95) para determinar el valor del aporte en dólares. Este valor es convertido a Nuevos Soles al tipo de cambio venta de Nuevos Soles por Dólar, correspondiente al último día del mes declarado, que publique la SUNAT. La presentación de las Liquidaciones y el pago del aporte deberán efectuarse ante la entidad Fiduciaria que se designe para administrar estos recursos conforme a la Descargado desde www.elperuano.com.pe