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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385018 Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cado mediante la Resolución Directoral Nº 113-2002-PRODUCE/DNEPP, a la empresa PESQUERA ALPINA S.R.L., para operar la embarcación pesquera “AREQUIPA 1” de matrícula CO-0785-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “AREQUIPA 1” de matrícula CO-0785-PM, en el Anexo I e inciso J) de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa PESQUERA ALPINA S.R.L. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 289085-3 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 320-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCION DIRECTORAL Nº 649-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de octubre del 2008Visto el escrito de Registro N° 00056915 del 05 agosto del 2008, a través del cual la Dirección Regional de la Producción de Ancash remite el escrito N° 006295 del 22 julio del 2008, mediante el que el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N° 003-2000-CTAR/ ANCASH/DRP-CH, del 06 de JUNIO DEL 2000, la Dirección Regional de Pesquería del CTAR Ancash concedió permiso de pesca al señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y, su cónyuge, la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DON MANUEL V” de matrícula PL-17781-CM, con 63.08 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través de la Resolución Directoral N° 256- 2003-PRODUCE/DNEPP, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que han cumplido con reducir la capacidad de bodega a nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignándose en el ítem 8 del Anexo respectivo a la embarcación pesquera “DON MANUEL V” de matrícula PL-17781-CM con una capacidad de bodega de 71.22 m3; Que mediante la Resolución Directoral N° 320-2008- PRODUCE/DGEPP se declaró improcedente la solicitud presentada por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, para que la Administración corrija la Resolución Directoral N° 256-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación “DON MANUEL V” de matrícula PL-17781-CM, dado que, a decir del administrado, la capacidad correcta ascendería a 94.28 m3; Que a través de la Notifi cación N° 00001440-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de junio del 2008, se notifi ca al señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE la Resolución Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP, la misma que de acuerdo al cargo de notifi cación fue recibida en fecha 30 de junio del 2008; Que por medio del escrito con Registro Nº 00056915 de 05 agosto 2008, la Dirección Regional de la Producción Ancash, remite el escrito de registro N° 006295 de fecha 22 de julio del 2008, a través del cual el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando que la petición solicitada a la Dirección General y por el cual lo sustentó, es corregir la Resolución Directoral N° 256-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo de corregir la capacidad de bodega de la embarcación “DON MANUEL V” de matrícula PL-17781-CM, el mismo que le otorgó una, la capacidad de bodega de 71.22 m3; y que dicha Resolución Directoral fue emitida en consideración a la Resolución Ministerial N° 080-2002-PRODUCE, al D.S.N° 006-2002-PE y D.S.N° 011-2003-PRODUCE; Que para sustentar lo manifestado en su recurso de reconsideración, el administrado adjunta copia de los siguientes documentos: Certifi cado Nacional de Arqueo N° DC-166-98-07 de fecha 13.04.1998, Certifi cado Nacional de Arqueo N° DI-329-06-07 de fecha 23.11.2006, Carta V.200.021 de Dirección de Control de Intereses Acuáticos del 19.01.07, Certifi cado Matrícula de fecha 03.07.1998, Certifi cado Matrícula de fecha 09.01.2002 y Reporte de Inspección de Condición N° LMA/99/018-RIC del 03.11.1999; Que los artículos 207°, 208° y 211 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo se encuentra autorizado por letrado, sin embargo, no fue presentado dentro del plazo establecido por ley y tampoco adjunta nueva prueba, toda vez que la documentación presentada fue materia del pronunciamiento efectuado a través de la Resolución Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP; Que en ese sentido se aprecia del cargo de notifi cación, que el administrado fue notifi cado con la Resolución Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP, el día 30 de junio del 2008, e impuso el referido recurso el 22 de julio del presente año, es decir fuera del plazo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2008, que señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, por lo que corresponde declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 560-2008-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, por el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 505-98-PE y la Resolución Ministerial N° 071-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en Descargado desde www.elperuano.com.pe