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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385019 el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 289085-4 Otorgan autorización de incremento de flota para ampliar capacidad de bodega de embarcación a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 650-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de octubre del 2008Visto el Ofi cio Nº 2775-2008-REGION-ANCASH/ DIREPRO/DEPP-514 con registro de ingreso Nº 00053012 del 15 de julio del 2008.07.08, remitido por la Dirección Regional de la Producción Ancash, que anexa el expediente administrativo presentado por la señora NICOLAZA HUMANCHUMO NUNTON vía dicha dependencia regional, a través de los escritos con registros Nº 5000 y 5197 de fechas 10 y 17 de junio del 2008, y el escrito con registro Nº 5828 del 10 de julio del 2008; y los escritos con registro Nº 00053012 de fechas 13 y 27 de agosto y 14 de octubre del 2008. CONSIDERANDO:Que el artículo 24° del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras con destino al consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería actualmente Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que además el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral N° 016-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a favor de NICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON, para operar la embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM con 50.91 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto y también jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando cajas de hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP publicada en fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numeral 14) del Régimen de la Ley 26920 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se consigna a la embarcación BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM; quedando claro que la referida embarcación contaría con permiso de pesca únicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina, al haberse caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 047-99- PRE/P del 10 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a la señora NICOLAZA HUMANCHUMO NUNTON, para operar la embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM con 34.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como sistema de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 129- 2008-PRODUCE/DGEPP del 5 de marzo del 2008, se otorgó a favor de NESTOR SIPION EFFIO y NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM de 89.85 m3 hasta 109.85 m3, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para el consumo humano directo, vía sustitución y aplicación parcial de 20 m3 de capacidad de bodega, proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM; Que a través del artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP del 5 de marzo del 2008, se reservó el saldo de 13.46 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM con acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Descargado desde www.elperuano.com.pe