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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 44º de la Ley General de Pesca, Nº 25977, las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción (ex Pesquería) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 142- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de marzo del 2007, se otorgó a favor de los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA, autorización de incremento de fl ota, para la construcción de una embarcación pesquera de madera con 66.72 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa, para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera operativa MANUEL EDUARDO de matrícula TA-18036-CM; Que mediante la Resolución Directoral Nº 324-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de julio del 2007, se modifi ca la autorización de incremento de fl ota otorgada a los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA, (Resolución Directoral Nº 142-2007-PRODUCE/DGEPP), sólo en el extremo referido a que la autorización es para la construcción de una embarcación pesquera de madera con 101.39 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina jurel y caballa únicamente al consumo humano directo, vía aplicación de los 34.67 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera PEDRO MANUEL de matrícula TA-2173-CM, y vía aplicación de 66.72 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera MANUEL EDUARDO de matrícula TA-18036-CM; Que, mediante la Resolución Directoral N° 494- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducó el permiso de pesca, de la embarcación pesquera MANUEL EDUARDO de matrícula TA-18036-CM, entre otras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, a través del escrito del visto los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA, en el marco de la Ley Nº 26920 y el derecho de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 324-2007-PRODUCE/DGEPP, han solicitado permiso de pesca para operar la embarcación de madera “MANUEL EDUARDO” de matrícula PT-28753-PM, con 101.33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, habiéndose caducado el permiso de pesca de la embarcación pesquera MANUEL EDUARDO de matrícula TA-18036-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, sólo la embarcación pesquera PEDRO MANUEL, de matrícula TA-2173-CM, cuenta con permiso de pesca para jurel y caballa, no teniendo por lo tanto ambas embarcaciones acceso a las mismas pesquerías. Por lo tanto, es conveniente modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 324-2007-PRODUCE/DGEPP, precisando que el acceso otorgado es para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, de la revisión y evaluación a los documentos presentados, se ha verifi cado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; con excepción de la Copia del Protocolo Sanitario, exigible únicamente para el caso de embarcaciones de Consumo Humano Directo. Por lo tanto, la solicitud deviene en procedente, únicamente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; siendo improcedente la solicitud de permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 595-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión legal emitida por la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y normas complementarias, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, y; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 324-2007-PRODUCE/DGEPP en los siguientes términos: “Artículo 1°.- Modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgada a los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA, contenida en la Resolución Directoral Nº 142-2007-PRODUCE/DGEPP, sólo en el extremo referido a que la autorización es para la construcción de una embarcación pesquera de madera con 101.39 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina únicamente al consumo humano directo, vía aplicación de los 34.67 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera PEDRO MANUEL de matrícula TA-2173-CM, y vía aplicación de 66.72 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera MANUEL EDUARDO de matrícula TA-18036-CM.” Artículo 2º.- Otorgar a favor de los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación “MANUEL EDUARDO” de matrícula PT-28753-PM, con 101.33 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño de malla de ½, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA, para operar la embarcación “MANUEL EDUARDO” de matrícula PT-28753-PM, con 101.33 m3 de capacidad de bodega, en el extremo de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 4°.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 2° de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002-PRODUCE, N° 005-2002-PRODUCE y N° 004-2007-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - Descargado desde www.elperuano.com.pe