Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385008 quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia. Artículo 18°.-Nominación de embarcaciones En caso el armador decida utilizar un número menor de embarcaciones a las que originalmente se les asignaron los PMCE, deberá nominar las mismas comunicando al Ministerio su intención por escrito, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca, remitiendo la relación de embarcaciones nominadas para desarrollar las actividades extractivas en dicho período y la relación de Embarcaciones no nominadas que serán parqueadas. En el caso de la asociación prevista en el artículo 9° de la Ley, la comunicación deberá ser remitida con fi rmas legalizadas de todos los armadores participantes con una anticipación no menor a cinco (5) días anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca, quienes mantendrán la titularidad de sus permisos de pesca y la asignación de sus PMCE, siendo de aplicación lo señalado en el artículo 19° del presente reglamento según lo acuerden las partes y sea comunicado al Ministerio. El cómputo de la pesca correspondiente se registrará a prorrata entre todas las Embarcaciones que dieron origen a los LMCE sobre la base del PMCE originalmente asignado, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4. del artículo 9° de la Ley. Por razones operativas, durante la Temporada de Pesca, el armador podrá modifi car la relación de Embarcaciones nominadas, para lo cual deberá presentar una comunicación por escrito al Ministerio. La modifi cación surtirá efectos luego de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido presentada. Las Embarcaciones no nominadas no podrán realizar actividades pesqueras de los Recursos dentro del ámbito marítimo nacional. Artículo 19°.-Cambio de titularidad del permiso de pesca La transferencia de Embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción de los Recursos con destino al consumo humano indirecto que tengan atribuidos los correspondientes PMCE y LMCE, se rige, según corresponda, por lo que establece el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE o por el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Mediante el acto administrativo que otorgue el cambio de la titularidad del permiso de pesca para la extracción de los Recursos con destino al consumo humano indirecto se concederá también, respecto de la misma Embarcación pesquera, el cambio de la titularidad de los correspondientes PMCE y LMCE. El referido cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente. La transferencia judicial o extrajudicial de la Embarcación como consecuencia de la ejecución de la garantía otorgada sobre ella, conllevará el cambio en forma automática de la titularidad del permiso de pesca para la extracción de los Recursos con destino al consumo humano indirecto y el cambio de la titularidad de los correspondientes PMCE y LMCE, a favor del adquiriente de la Embarcación, en la medida que se trate de un armador que cuente con permiso vigente para la extracción de los Recursos con destino al consumo humano indirecto.Artículo 20°.-Suspensión Temporal del Permiso de Pesca de las Embarcaciones No Nominadas El permiso de pesca de una Embarcación no nominada durante una Temporada de Pesca quedará suspendido temporalmente, quedando dicha Embarcación impedida de realizar actividades extractivas durante dicha Temporada de Pesca. En el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente. TITULO III PROGRAMAS DE INCENTIVOS A LA RECONVERSIÓN LABORAL Y PROMOCIÓN DE MYPES CAPITULO I DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE COMPENSACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO PESQUERO - FONCOPES Artículo 21°.-FONCOPES De acuerdo al artículo 12° de la Ley, el FONCOPES es una entidad privada sin fi nes de lucro que goza de existencia legal y personalidad jurídica de derecho privado y se encarga del planeamiento, dirección y supervisión de la ejecución de los Programas de Benefi cios que serán fi nanciados con cargo al Fondo del mismo nombre (FONCOPES), así como de la administración de dicho Fondo. El FONCOPES es la única entidad facultada por la Ley y el presente Reglamento para ejercer las funciones de dirección y administración del Fondo. En ese sentido, el FONCOPES es la única entidad habilitada para instruir a la entidad Fiduciaria respecto del uso y destino de los recursos que constituyen dicho Fondo así como cualquier otro recurso o activo que reciba para el cumplimiento de sus fi nes. Los órganos de gobierno encargados de la dirección del FONCOPES son de conformidad con la Ley, (i) su Directorio y (ii) su Gerencia. Artículo 22°.-Directorio del FONCOPES El Directorio de FONCOPES estará conformado por ocho (8) miembros elegidos por períodos de tres (3) años renovables. Lo integran los siguientes miembros:  Un (1) representante del Ministerio, quien lo presidirá;  Cuatro (4) representantes de los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un PMCE;  Dos (2) representantes de los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; y,  Un (1) representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI. Artículo 23°.-Quórum requerido El quórum para las sesiones del Directorio es de cuando menos cinco (5) de sus integrantes. Cada miembro del Directorio tiene derecho a un voto. Para adoptar un acuerdo, se requiere como mínimo del voto favorable de cinco (5) de sus miembros. El Directorio sesionará cuando menos una vez por mes, correspondiendo el pago de una dieta por la asistencia a cada sesión, que no podrá superar el monto de la dieta establecida para los Directores del IMARPE; se pagará máximo dos (2) dietas al mes. Artículo 24°.- Facultades del Directorio y la Gerencia del FONCOPES El Directorio tiene los más amplios poderes generales y especiales para la dirección, representación legal, gestión y administración ordinaria y extraordinaria del FONCOPES, con la sola excepción de los asuntos que la Ley, el presente Reglamento o el Estatuto atribuyan a la Gerencia o a la entidad Fiduciaria. En consecuencia, el Directorio podrá adoptar acuerdos, celebrar actos y contratos de toda clase, sin reserva ni limitación alguna, de modo que en ningún momento podrá objetarse su personería por falta de facultades y/o atribuciones. Descargado desde www.elperuano.com.pe