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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385017 construir; entendiéndose que la misma será de 565.78 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de febrero del 2008, únicamente en el extremo referido al saldo de bodega reservado; entendiéndose que el nuevo saldo de bodega a reconocer será de 53.63 m3. Artículo 3º.- Los plazos para la ejecución del incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de febrero del 2008, y para la utilización del saldo de bodega reservado, son los mismos establecidos en la referida Resolución Directoral, contados a partir de la notifi cación de la misma. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 289085-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 646-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de octubre del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00042522 del 10 de junio, 01 y 11 de setiembre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros, a la empresa PESQUERA ALPINA S.R.Ltda, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “AREQUIPA 1” de matrícula Nº SE-0785-PM con 350 TM de capacidad de bodega; construida en el año 1971, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 113-2002- PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de noviembre del 2002, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE en el extremo referido a la denominación de puerto incluida en la matrícula de la embarcación pesquera “AREQUIPA 1”, consignando que la misma cuenta con la matrícula Nº CO-0785-PM, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que a la fecha, la embarcación pesquera “AREQUIPA 1” de matrícula Nº CO-0785-PM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto y suspendida el recurso sardina; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación “AREQUIPA 1” de matrícula Nº CO-0785-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcación pesquera “AREQUIPA 1” de matrícula Nº CE-3513-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos de la Zona Registral IX -Lima; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos en la normatividad pesquera vigente y los procedimentales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 416 y 562-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “AREQUIPA 1” de matrícula CO-0785-PM, con 372.19 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE modifi cado en su titularidad a través de la Resolución Directoral Nº 113-2002-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.Descargado desde www.elperuano.com.pe