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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385016 SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y las normas que lo modifi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar la presente Resolución al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7°.- Cancelar el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas PEDRO MANUEL de matrícula TA-2173-CM y MANUEL EDUARDO de matrícula TA-18036-CM y excluirlas de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 289085-1 Modifican los Artículos 1º y 8º de la R.D. Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 645-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de octubre del 2008 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00059260 (Adjunto N° 05) de fecha 01 de octubre del 2008, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el primer y segundo párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, y para el uso de consumo humano indirecto, sólo se otorgará la misma siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, a través del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de febrero del 2008, se otorgó a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas “LOURDES” con matrícula CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad de bodega, “MARACAIBO” con matrícula CO-3845-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega, y “VIVERE” con matrícula CO-11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; para la construcción de una (01) embarcación pesquera de acero a denominarse “ANDES 52”, de 570 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW, que se dedicará a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de tamaño de abertura mínima de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, asimismo a través del Artículo 8º de la precitada Resolución Directoral, se reconoció y reservó el saldo de 49.41 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, el mismo que deberá ser utilizado de conformidad a la legislación vigente; Que, el numeral 106.2 del Artículo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el Artículo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legitimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legÍtima oposición; Que, a través del escrito del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., representada por el señor Francisco Javier Paniagua Jara, de conformidad con lo establecido en los artículos 106º y 112º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, vía petición administrativa, solicitó la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP en el extremo referente a la capacidad de bodega con la que contaría la nueva embarcación pesquera “ANDES 52”, la misma que debe fi jarse en 565.78 m3; y en virtud a ello, al generarse un adicional de bodega de 4.22 m3, se reconozca como único saldo de bodega 53.63 m3, y no los 49.41 m3 reservados; Que, la petición formulada por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, se encuentra dentro del plazo de vigencia de la Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero del 2008, con la que se autorizó el incremento de fl ota a favor de CFG INVESTMENT S.A.C, y a su vez reconoció y reservó el saldo de bodega generado; observándose de la Addenda al Contrato de Construcción de embarcación naval Nº SP-2007-071 del 6 de septiembre del 2008, suscrito por CFG INVESTMENT S.A.C y SIMA PERU, y del nuevo diseño general (plano) de la embarcación alcanzado, así como de la información contenida en el Formato 3, que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C pretende construir la embarcación pesquera a denominarse “ANDES 52” con una capacidad de bodega de 565.78 m3 con sistema de preservación RSW, y no de 570 m3 como fue inicialmente autorizado; en ese sentido, considerando que tal requerimiento se encuentra conforme a la normatividad pesquera vigente, dicha petición devendría procedente; Que, asimismo al reducir la capacidad de bodega de la E/P “ANDES 2”, resultando viable que se adicione al saldo de bodega ya reconocido (49.41 m3); por lo que debe reconocerse un único saldo de bodega de 53.63 m3, debiéndose modifi car el Artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP, en dicho extremo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de febrero del 2008, mediante la cual se autorizó a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C el incremento de fl ota para construir una nueva embarcación a denominarse “ANDES 52”, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a Descargado desde www.elperuano.com.pe