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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385014 Primera Disposición Final de la Ley, dentro del plazo de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a realizadas las descargas. La entidad Fiduciaria podrá celebrar con el Ministerio un convenio para acceder a la información de las descargas relativas al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo. Mediante Resolución Ministerial, PRODUCE aprobará el texto del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que deberán suscribir los titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros obligados a realizar el aporte a que se refi ere la Primera Disposición Final de la Ley, estableciéndose las penalidades para los casos de incumplimiento. Sólo podrán realizar actividades de Procesamiento los establecimientos Industriales Pesqueros que hayan suscrito el Convenio a que se refi ere el párrafo precedente. El referido Convenio podrá ser materia de ampliación en cada temporada de pesca mediante la suscripción de las adendas respectivas. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-Acreditación de la cancelación de los aportes al Fondo Intangible A efectos de acreditar la cancelación de los aportes al fondo intangible destinado a solucionar defi nitivamente el problema existente en el sistema de pensiones de los pescadores, los armadores deberán tramitar y presentar la Constancia de No Adeudo que emita la entidad Fiduciaria. TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-Contenido mínimo de la Liquidación de Cobranza En caso de mora, la entidad Fiduciaria emitirá una Liquidación de Cobranza a cargo del titular del establecimiento industrial o del armador, en la que determinará el monto de los aportes adeudados para proceder a su cobro. Dicha Liquidación contendrá una deuda cierta, que exprese una obligación exigible por razón de tiempo, lugar y monto. La Liquidación de Cobranza constituye título ejecutivo conforme a la Primera Disposición Final de la Ley. La Liquidación para Cobranza tendrá el siguiente contenido mínimo: a) Denominación de la entidad Fiduciaria, nombres y fi rma del funcionario que practica la liquidación; b) Nombre, razón social o denominación del armador o titular de EIP; c) Los períodos de aportación a los que se refi ere; d) El detalle de los aportes adeudados, incluyendo: - Los aportes impagos que se encuentren comprendidos dentro de la Declaración sin pago, en caso se haya cumplido con presentar la Declaración sin haber efectuado el pago. - Los aportes impagos que hayan sido o sean conciliados entre los obligados y la entidad Fiduciaria. e) Los intereses moratorios devengados hasta la fecha de su elaboración; y, f) Los demás elementos que establezca la entidad fudiciaria. La Entidad Fiduciaria aprobará los formatos necesarios para el cobro de los aportes obligatorios e intereses moratorios. Los adeudos establecidos en la Liquidación de Cobranza en la forma señalada anteriormente podrán ser ejecutados judicialmente conforme al Proceso Único de Ejecución establecido en el Código Procesal Civil. CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-De la implementación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona sur del país La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, dentro de un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, deberá entregar al Despacho Ministerial un Informe sobre la implementación del sistema de LMCE en la zona comprendida entre el Paralelo 16.00.00 Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, el mismo que deberá consignar los factores técnicos para la determinación de los PMCE, teniendo como referencia el periodo comprendido entre los años 2004 al 2007, teniendo como criterio para el cálculo del PMCE, la captura histórica en dicha zona. QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- Desarrollo de actividades extractivas de las Embarcaciones sujetas al régimen de la Ley N° 26920 vencido el plazo a que se refi ere la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084. Vencido el plazo a que se refi ere la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1084, en virtud de la cual la asociación o incorporación de PMCE de Embarcaciones de un mismo armador o distintos armadores no puede ser ejercida entre regímenes distintos (acero con madera o viceversa), el desarrollo de las actividades extractivas de las Embarcaciones de madera retornará al régimen general previsto en la Ley N° 26920 y el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, salvo que medie solicitud en contra de los gremios representativos de las embarcaciones pertenecientes al referido régimen. PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Suspensión de la facultad del armador de asociar o incorporar PMCE hasta que concluya la campaña de difusión a cargo del FONCOPES. Hasta que se concluya con la Campaña de Difusión a que se refi ere el artículo 17° de la Ley, los armadores no podrán retirar en forma defi nitiva las embarcaciones de pesca ni asociar o incorporar el PMCE que les fuera asignado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16° del presente Reglamento. Para acogerse a lo señalado en el artículo 18º del presente Reglamento, los armadores deberán establecer un régimen de rotación para los tripulantes involucrados, con las características señaladas en el inciso 5 del artículo 16° de la Ley. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Aplicación de la asignación dispuesta en el numeral 2. del artículo 5° del presente Reglamento a otros derechos administrativos. También resulta de aplicación a los saldos de capacidad de bodega, a los derechos de sustitución de bodega y a los permisos de pesca que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se encontraran en trámite o pendientes de asignación en función de resoluciones administrativas fi rmes emitidas por el Ministerio o mandato judicial, derivados de un permiso de pesca vigente, lo dispuesto en el numeral 2. del artículo 5° del presente Reglamento. En estos casos, el armador estará facultado a solicitar el desistimiento de los trámites correspondientes y a que el Ministerio considere la respectiva capacidad de bodega y el respectivo PMCE a favor de aquella Embarcación o embarcaciones que el armador determine en su solicitud. Igual derecho corresponde al armador respecto a saldos o derechos de sustitución de capacidad de bodega por los cuales no hubiera iniciado el trámite para el otorgamiento o ampliación de permisos de pesca al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, debiendo en este caso el Ministerio verifi car previamente la procedencia de dicho reconocimiento. Corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero evaluar el cumplimiento de los plazos previstos en los procedimientos TUPA aplicables, respecto de las solicitudes referidas. 289878-4 Modifican la R.D. Nº 324-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 644-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de octubre del 2008Visto los escritos de Registro Nº 00066160 del 08 y 22 de septiembre del 2008, presentados por los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA. Descargado desde www.elperuano.com.pe