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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385010 1) Contar con profesionales con una experiencia mínima de cinco (5) años y reconocido prestigio en la gerencia de proyectos, de preferencia vinculados con el sector educación, desarrollo social o asesoría a micro y pequeña empresa. 2) Experiencia acreditada en el manejo y administración de fondos para el desarrollo. La Gerencia será designada por concurso privado, correspondiendo al Directorio del FONCOPES aprobar los términos de referencia y conducir el Proceso de selección correspondiente. Son aplicables a la Gerencia las incompatibilidades, causales de remoción y causales de vacancia establecidas para los miembros del Directorio, en cuanto sean pertinentes. La remuneración de la Gerencia será establecida por el FONCOPES considerando la mejor combinación posible entre lograr captar a una entidad con experiencia y prestigio según las labores que se le encomendarían y, del otro lado, la necesidad de ser austeros y efi cientes en el gasto. Artículo 31°.-Inicio de operaciones del FONCOPES El FONCOPES iniciará sus operaciones una vez conformado su Directorio, debiendo proceder al inicio de la campaña de difusión a que se refi ere el artículo 17° de la Ley, la cual deberá tener una duración de tres (3) meses, luego de los cuales se dará inicio al período de elección de los Programas por parte de los trabajadores. Artículo 32°.-Mecanismos de rendición de cuentas y transparencia Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la formalización de su designación, corresponderá a la Gerencia aprobar e instalar un Portal Web en el cual se publicarán, entre otros aspectos, lo siguiente: 1) Presupuesto de gastos anuales: el mismo que deberá aprobarse como máximo el último día hábil del mes de febrero de cada año y publicarse, dentro de los diez (10) primeros días del mes de marzo de cada año. 2) Reportes semestrales de ejecución del presupuesto de gastos: los mismos que deberán publicarse en el Portal Web con una periodicidad semestral dentro de los treinta (30) días calendario después de culminado el semestre. 3) Actas de las sesiones llevadas a cabo por el Directorio, así como el texto de los informes aprobados, los mismos que deberán publicarse en texto completo con una periodicidad mensual. 4) Reportes semestrales de las dietas pagadas a los miembros del Directorio. 5) Reportes semestrales de los niveles de asistencia e inasistencia de cada uno de los miembros del Directorio. 6) Auditoría Externa anual, la misma que deberá ser encomendada a una empresa auditora de reconocido prestigio y ser publicada en el Portal Web, como máximo el último día hábil del mes de febrero de cada año. Artículo 33°.-Fin de las Funciones y Extinción del FONCOPES El FONCOPES fi nalizará sus funciones y quedará extinguido cuando se terminen todas y cada una de las actividades propias del Programa de Benefi cios a que se refi ere el artículo 18° de la Ley. De existir algún monto remanente del Fondo administrado por FONCOPES, estos recursos serán donados a la Unidad de Investigación y Desarrollo del IMARPE. CAPITULO II FIDEICOMISO Artículo 34°.-El Fideicomiso El Fideicomiso previsto en el artículo 13° de la Ley es de administración, cuya fi nalidad es poner a disposición de cada Benefi ciario, a través del FONCOPES, dentro de los plazos y en la forma en que se establecen en el presente Reglamento, los fondos necesarios para la ejecución de los Programas de Benefi cios contemplados en la Ley. El Fideicomiso se constituye mediante la celebración de un Contrato de Fideicomiso en donde participan el Fideicomitente, el Fiduciario y el Fideicomisario. Artículo 35°.-El Fiduciario El Fiduciario es la entidad que tendrá a su cargo la administración del patrimonio fi deicometido. Será designado por el FONCOPES y actuará bajo sus instrucciones en relación al uso, disposición, distribución y reivindicación del patrimonio que integra el fondo. Podrá ser Fiduciario cualquier empresa autorizada para desempeñarse como tal, conforme a la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, el Fiduciario deberá cumplir con los requisitos que establezca el Directorio del FONCOPES en las bases del concurso que será convocado para su elección. Artículo 36°.-Proceso de elección de la entidad Fiduciaria Corresponde al Directorio de FONCOPES defi nir y aprobar el proceso por medio del cual se elegirá a la entidad Fiduciaria. El Directorio del FONCOPES elaborará y aprobará las Bases y los Términos de Referencia, y conducirá el proceso de selección de la entidad Fiduciaria. La entidad Fiduciaria deberá ser elegida dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la conformación e instalación del Directorio del FONCOPES. Artículo 37°.-De las instrucciones a la entidad Fiduciaria y los mecanismos de rendición de cuentas De acuerdo al Contrato de Fideicomiso, el FONCOPES es el órgano encargado de instruir a la entidad Fiduciaria sobre el uso, disposición y distribución de los recursos del Fondo, de conformidad con sus fi nes. La entidad Fiduciaria deberá remitir al FONCOPES para su publicación en el portal web, informes sobre el uso de los recursos, los gastos de la institución y la ejecución de su presupuesto, en el modo y oportunidad que le señale la Gerencia. Asimismo, la Fiduciaria remitirá informes mensuales al Ministerio y al FONCOPES, respecto de aquellos titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamiento pesquero que hubieren incumplido con pagar puntualmente sus aportes, debiendo precisar aquellos que son reincidentes; FONCOPES deberá publicar dichas relaciones en su portal web. Artículo 38°.-Asignación del Fondo El patrimonio del Fondo se asignará de acuerdo a las instrucciones que imparta el FONCOPES al Fiduciario. La asignación de los recursos que conforman el Fondo será solamente entre los trabajadores que se encuentren dentro de la medida de ordenamiento pesquero y que decidan acogerse al régimen de benefi cios establecido por la Ley. Artículo 39°.- El Fideicomitente Se considerará como Fideicomitente a los armadores dueños de las embarcaciones a las cuales se les asigne, en aplicación de la medida de ordenamiento dispuesta, un LMCE y que por dicha razón, estén obligados a realizar los aportes obligatorios previstos en la Ley al FONCOPES. Para efectos de la celebración del Contrato de Fideicomiso correspondiente, los referidos armadores serán representados por el Director acreditado por éstos ante el Directorio del FONCOPES, de acuerdo al procedimiento señalado en el literal a) del artículo 25° del presente Reglamento. Los aportes al Fondo por parte de los armadores antes señalados constituirán el patrimonio fi deicometido. El Fideicomitente no tendrá decisión sobre el manejo y la distribución del Fondo, facultando para tal efecto al FONCOPES de acuerdo a lo pactado en el Contrato de Fideicomiso. El Fideicomitente se limitará a la celebración del contrato así como a cumplir con los aportes obligatorios que establece la Ley y el presente Reglamento. Artículo 40°.-Fideicomisarios o Benefi ciarios Serán Fideicomisarios o Benefi ciarios del Fondo aquellos trabajadores de los armadores que se acojan al régimen establecido de la Ley, los mismos que deberán ser debidamente acreditados ante el FONCOPES. El FONCOPES mantendrá una base de datos actualizada con la información general de cada Descargado desde www.elperuano.com.pe